PROCESO — INFORMATIVO SEMANALEL SALVADOR, C.A.

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    El informativo semanal Proceso sintetiza y selecciona los principales hechos que semanalmente se producen en El Salvador. Asimismo, recoge aquellos hechos de carácter internacional que resultan más significativos para nuestra realidad. El objetivo de Proceso es describir las coyunturas del país y apuntar posibles direcciones para su interpretación.
    Su producción y publicación está a cargo del Centro de Información, Documentación y Apoyo a la Investigación (CIDAI) de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” de El Salvador. Por favor, asegúrese de mencionar Proceso al utilizar porciones de esta publicación en sus trabajos.
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Año 12
número 942
marzo 7, 2001
ISSN 0259-9864
 
 

ÍNDICE


Editorial:  "Complicaciones" de los terremotos
Política: Autoritarismo al acecho
Economía: Al rescate de la caficultura nacional
Comunicaciones: La "eficacia" de las políticas de comunicación del MINED en caso de desastres
Derechos Humanos: Terremotos, migración y derechos hamanos
Documento: Reformas al Código Procesal Penal
 
 

EDITORIAL 


"COMPLICACIONES" DE LOS TERREMOTOS

    La reunión del Grupo Consultivo, que tiene lugar en Madrid, ha llamado la atención por dos cuestiones: la representatividad del gobierno salvadoreño y los millones de dólares que se podrían obtener para financiar la recuperación del país. La polémica surgida por el intento fallido de no incluir a nadie más que al gobierno en la delegación salvadoreña y la especulación sobre los millones necesarios para financiar la era posterior a los terremotos, han contribuido a que se pase por alto una tercera cuestión, a largo plazo quizás más importante que las dos anteriores, porque es la que determinará, en última instancia, cómo se invertirá el financiamiento otorgado y qué clase de país se construirá en esta nueva etapa. Esta tercera cuestión olvidada es el concepto que el gobierno de ARENA tiene de esta nueva etapa de “recuperación”, que se encuentra recogido en el documento titulado Unidos por El Salvador.

    Dos cosas llaman la atención. La primera es la idea que el gobierno tiene del proceso histórico de El Salvador y la segunda, estrechamente relacionada con ésta, es lo que llama su visión del país que desearía construir. Según el gobierno de ARENA, los terremotos, a los cuales considera como meros fenómenos naturales, habrían “complicado enormemente” el proceso de desarrollo salvadoreño, un proceso que marchaba sin ninguna dificultad. Sin embargo, el gobierno enfatiza que, no obstante esa “complicación”, “el pueblo salvadoreño” –en un deslizamiento conceptual injustificable identifica al gobierno con el pueblo– se mantiene firme en su propósito de “desarrollar una sociedad integrada consigo misma y con el mundo en general”. Es decir, el terremoto no habría alterado la realidad nacional, ni habría mostrado nada nuevo sobre ella, por lo tanto, no habría razones para modificar los planes gubernamentales. El terremoto sería, en verdad, una “complicación” intrascendente. Este curioso planteamiento se explica porque el gobierno de ARENA cree que El Salvador progresa de manera mecánica e inevitable. Por eso, tragedias como los terremotos no son más que pequeños inconvenientes.

    La segunda idea clave es la visión gubernamental del país, de la cual se derivan las metas propuestas en Madrid. El Salvador que el gobierno de ARENA aspira a construir, según el documento en cuestión, se caracterizará por una infraestructura moderna, una producción diversificada y competitiva, y unos servicios públicos universales. Así, la mejora de la calidad de vida será continua y la conservación del medio ambiente estará garantizada. El énfasis está puesto en el desarrollo tecnológico y la producción, pero no en la satisfacción de las necesidades del millón y medio de damnificados. La beneficiaria directa de esos énfasis, en consecuencia, es la gran empresa privada, mientras que los damnificados tendrían que esperar los beneficios indirectos de la actividad de aquélla y los servicios públicos del Estado, que los complementarían.

    Aunque se habla también de construir un El Salvador “menos vulnerable socialmente y más equitativo, justo, participativo e integrado”, se establece con toda claridad que “las condiciones que han permitido gozar de estabilidad económica deben mantenerse, ya que son indispensables para conseguir recursos externos, propiciar el desarrollo y garantizar mayor bienestar a la población”.

    Por lo tanto, la política económica no experimentará modificación alguna a raíz del terremoto y de sus secuelas sociales. Es muy cuestionable que esa política pueda contribuir a conseguir recursos externos, porque hasta ahora no lo ha hecho en la cantidad necesaria y esperada; pero de lo que no cabe duda alguna es de que no ha creado, ni creará desarrollo social sostenible; ni ha garantizado, ni puede garantizar mayor bienestar a la población. La razón es sencilla, sus metas son otras: crear riqueza para acumular.

    Los datos hablan por sí mismos. La economía salvadoreña adolece de serios problemas estructurales, los cuales ponen en entredicho la lógica de su producción y distribución. Aunque se constatan avances en la reducción de la pobreza, ampliación de la educación, disminución del analfabetismo, aumento de la esperanza de vida, más del 40 por ciento de hogares, es decir, casi tres millones de personas, vivían en pobreza antes de los terremotos, y de esas personas, poco más de un millón vivían en extrema pobreza. Esto último significa vivir con menos de 9.52 colones al día, en la ciudad, y con menos de 5.82 colones al día, en el campo. Con este ingreso es imposible encontrar oportunidades para acceder a los servicios públicos y romper el círculo de la pobreza.

    Este sector mayoritario es el que ha sido más golpeado por los terremotos. Una mayoría que no tiene acceso a los bienes que necesita, lo cual, por otro lado, explica la insuficiencia de la demanda interna y el estancamiento del crecimiento económico. Más aún, cualquier avance que se intente será frenado de inmediato por un producto interno bruto que está por debajo del alcanzado hace veintidós años. La tasa de crecimiento del año pasado es la segunda más baja desde 1992, el desempleo aumentó, así como también la tasa de inflación, pero los salarios mínimos reales disminuyeron, los déficits fiscal y comercial aumentaron, el ahorro corriente arrojó un saldo negativo por primera vez en varios años, los términos de intercambio se deterioraron poniendo en evidencia la poca competitividad del país en el comercio internacional, la canasta básica fue incluida en el impuesto al valor agregado y el subsidio a la electricidad fue eliminado. Todo esto fue reconocido por el mismo presidente Flores hace tan sólo unos pocos meses, a finales de noviembre pasado, cuando defendió la cuestionada dolarización alegando “el entrampamiento” de la economía nacional.

    El Salvador podrá tener la mejor calificación de riesgo de la región y ser el país con mayor libertad económica de América Latina, como afirma el documento de Madrid, pero ocupa el penúltimo lugar en cuanto al crecimiento económico entre los países centroamericanos. Debe existir, entonces, una razón poderosa para, ante estos resultados, empeñarse en mantener semejante política económica.

    La única razón posible es “convertir la tragedia en oportunidad” para la  gran empresa privada. Aparentemente, el gobierno de ARENA orientará el financiamiento que consiga a raíz del terremoto no hacia los damnificados y los pobres, sino hacia la gran empresa. Este financiamiento internacional sustituirá a la inversión extranjera que no ha llegado, a pesar de las buenas calificaciones obtenidas por el país. El objetivo principal no lo constituyen tanto los damnificados, como una economía entrampada. Así el gobierno estaría cumpliendo su propuesta, plasmada en el documento en cuestión, de encargar al sector privado la dirección del crecimiento económico, mientras él se reserva el papel de facilitárselo. No se ve, entonces, cómo se conseguirá la “integración” de El Salvador consigo mismo, la que cierre la brecha entre ricos y pobres, ni la internacional, por su poca competitividad. Los insistentes llamados a la unidad nacional no son más que llamados a respaldar a la gran empresa privada y a su gobierno.
 

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POLÍTICA

AUTORITARISMO AL ACECHO

[EXTRACTO]

    Es de dominio público la visión oficial acerca de los métodos para combatir la violencia social que caracteriza a la sociedad salvadoreña. Desde el gobierno de Calderón Sol, cuando el problema de la violencia empezó a verse como un mal sin remedio, las autoridades habían apostado a la coerción, la caza indiscriminada de "antisociales" y el endurecimiento de las penas —incluso se habló de la pena de muerte en algún momento— como medio eficaz de pacificar a la sociedad. De esta suerte, no causa mayor extrañeza que los agentes del Ejecutivo y de la gran empresa hayan publicitado, en esta coyuntura,  una serie de reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal como la panacea para detener la ola de violencia y  secuestro que sacude el país.
 

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ECONOMÍA

AL RESCATE DE LA CAFICULTURA NACIONAL

[EXTRACTO]

    Consecuente con su ofrecimiento de volver a El Salvador  "a las condiciones del 12 de enero", el Presidente Francisco Flores anunció una nueva estrategia para rescatar al sector cafetalero, que involucra un financiamiento por un monto de 558 millones de dólares (equivalentes a cerca de un 25% del Presupuesto General de la Nación para 2001) para promover la reactivación del sector cafetalero, considerado como uno de los más afectados por el terremoto del 13 de enero.

    De entrada, se perciben dos contradicciones claras en la postura presidencial. La primera surge de pretender priorizar la atención de uno de los sectores de menor vulnerabilidad de la población (los empresarios cafetaleros) y que no ha sido el más afectado en términos relativos. La segunda surge de la pretensión de reactivar una actividad económica (el café) que está en crisis permanente desde hace una década y que desde hace 150 años viene demostrando que, solamente, genera pobreza rural. Sin dudas, la opción gubernamental es sumamente discutible.
 

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COMUNICACIONES

LA "EFICACIA" DE LAS POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN DEL MINED EN CASO DE DESASTRES

 

Comunicarse es promover contactos periódicos entre la dirección y las bases de la institución, estimulando el intercambio de información y la participación
Txema Ramírez


    Las políticas de  “no hacer”, “dejar de hacer” o “hacer a última hora” son las que prevalecen en  diferentes instituciones de El Salvador. El Ministerio de Educación (MINED) es sólo uno de esos casos, en lo que a planificación de emergencias concierne. El MINED no ha estado aplicando un plan de emergencias permanente para los centros educativos públicos y privados. Hace aproximadamente un año, algunas escuelas de San Salvador recibieron instrucciones del MINED de elaborar planes de emergencia. Pero después de esa indicación, no se le dio seguimiento periódico a las propuestas. Es decir, sólo las mandó a hacer. Fue hasta después de la primera tragedia que el tema de los terremotos y las emergencias fue discutido nuevamente por el MINED.

    El valor de una política de comunicación no se mide únicamente por su diseño o por su difusión. Se mide por la utilidad que representa para la vida cotidiana; principalmente, cuando esta última tiene implicaciones nacionales. En ese sentido, la calidad de los procesos de comunicación entre las instituciones define, de alguna manera, el éxito de tales estrategias.

    En este artículo se analizará la claridad y la eficacia de las disposiciones del Ministerio de Educación, dirigidas a centros educativos públicos y privados, en torno a la prevención y confrontación de desastres, en el marco del terremoto del 13 de febrero. También, se presentarán las reacciones y los puntos de vista, sobre las disposiciones del Ministerio, de directores y maestros de algunos centros educativos  del área de San Salvador, consultados para la elaboración de este artículo.

    El primer terremoto de este año no bastó para que el Ministerio se vinculara más de cerca con las instituciones educativas, en torno a las decisiones inmediatas que hacía falta discutir. Fue hasta el terremoto del 13 de febrero, después de   la muerte de más de quince menores en una escuela en Cojutepeque, que el MINED reaccionó de manera  más visible, aunque no necesariamente más eficaz.

    Después del segundo terremoto de este año, las disposiciones presentadas por el MINED, en un comunicado de prensa publicado el jueves 15 de febrero en los medios escritos, fueron: la reiteración de la suspensión de clases; la explicación del procedimiento para evaluar la infraestructura de los centros educativos (para obtener la autorización de iniciar clases);  la recomendación de cerciorarse sobre el significado del informe de re-evaluaciones técnicas;  la invitación a sintonizar  el programa sobre Planes Escolares de Emergencia, en el Canal 10 de Televisión Nacional; y la invitación a  consultar o hacer llegar información a la Oficina de Atención al Público del MINED, además de la indicación de reportar a los centros educativos con estructura de bahareque a dicha oficina, para revisarlos.

    El lunes 19 de febrero,  a raíz de un temblor de alta intensidad ocurrido el sábado 17, el MINED publicó otro aviso donde volvía a hacer énfasis en la evaluación de las infraestructuras; disponía que los centros educativos realizaran las Asambleas Generales de Padres de Familia,  para decidir sobre el inicio de clases, y recomendaba a colegios y escuelas  la elaboración de planes de riesgo.
Los anteriores comunicados fueron parte de una serie de anuncios que hizo el MINED a través de los periódicos y de diferentes medios de televisión y radio, entre el 14 y el 28 de febrero. También se anunciaron capacitaciones sobre construcción de aulas improvisadas, apoyo psicológico y medidas de seguridad, y modelos de intervención  en crisis. Además, el MINED invitó a los padres de familia a participar en asambleas generales, que debían ser organizadas por los colegios y escuelas.

     A partir de esto, vale la pena preguntarse qué ocurre cuando detrás de algunas disposiciones de emergencia no subyace un plan de acción previamente discutido, estructurado y difundido, con base a políticas de comunicación concretas y permanentes.

    En primer lugar, tales acciones se convierten en esfuerzos aislados y dispersos. Hay una gran diferencia entre tocar un tema de manera esporádica y tocarlo con la suficiente periodicidad. A pesar de los diferentes desastres que ha afrontado El Salvador, según los directores y maestros consultados en diferentes áreas de San Salvador, el MINED no ha discutido sistemáticamente con ellos cuáles son sus políticas de comunicación permanentes en torno a las emergencias y desastres. Algunos pensarán que este momento no es el oportuno para la discusión, sino más bien para la acción. Y tienen razón, porque esa discusión debió haberse realizado hace mucho tiempo.

    Para la directora de un centro educativo público en Soyapango, el problema con las disposiciones que aparecen en los medios es que no se acompañan de una adecuada capacitación a largo o mediano plazo. Explica que los avisos indican procedimientos para llevar a cabo las acciones, pero que no facilitan las acciones concretas que deben efectuarse en un caso de emergencia.
En segundo lugar,  la habilidad para reaccionar y actuar en casos de emergencia es una cuestión cultural. Es decir,  es un hábito que se adquiere, sobre todo, de la práctica constante de la prevención. El MINED tendría que, según representantes de los centros educativos consultados para este artículo, ser un ente coordinador de tales prácticas preventivas. Algunos centros educativos han realizado, previo a los terremotos,  simulacros eventuales sobre cómo reaccionar en caso de emergencia. Pero ninguna de esas prácticas es parte de un plan bien definido. Por supuesto que no puede haber un plan único, debido a las diferentes características geológicas y de riesgo particulares de cada zona del país. Pero sí se pueden establecer líneas de trabajo conjuntas, que incluso faciliten la misma coordinación desde el MINED.

    De todas las disposiciones que el Ministerio publicó en los medios, según los representantes de los centros educativos consultados, la que más causó confusión fue la relacionada con la realización de las Asambleas Generales de Padres de Familia. En esa disposición, el MINED determinaba que debían asistir “el 50% de los padres de familia más uno” y que debería elaborarse “un acta que exprese la satisfacción de la comunidad sobre la apertura de clases”. A una  escuela  de Santo Tomás asistió un porcentaje mucho menor al 50% del total de padres de familia. La poca asistencia fue común en los distintos centros educativos consultados, principalmente en los públicos. Estos últimos hicieron énfasis en que la disposición mencionada generaba confusión, porque no se daban indicaciones sobre qué hacer en el caso de que el ausentismo de los padres de familia fuese altísimo.

    En una escuela del Barrio Lourdes, 568 padres de familia decidieron en asamblea que las clases inicien hasta el 15 de marzo. Recientemente, la Ministra ha dispuesto que las clases se comiencen con la mayor prontitud. ¿Dónde queda la decisión tomada por los padres de familia? ¿Se invalida? Este apresuramiento en la toma de decisiones hace evidente la poca coordinación que el MINED tiene con los centros educativos.

    Una maestra de esta misma escuela comentó que cuando ella presentó la  ficha técnica de evaluación  solicitada por el MINED, y después de hacer una larga fila, se le recibieron los papeles y los apilaron encima de las fichas de otros centros educativos. Días después recibieron una carta estándar, en la que se les informaba que  su escuela podía comenzar a funcionar, pero que el Ministerio no se hacía responsable por lo que pudiera pasar. ¿De qué sirve que el MINED solicite las fichas técnicas si  no pretende compartir la responsabilidad necesaria? ¿Significa esta actitud que el procedimiento seguido por las instituciones es solo un “formalismo” para el MINED?

    Tanto los padres de familia como los directores y maestros de escuelas y colegios  perciben un ambiente de incertidumbre. No por las ahora obvias consecuencias del desastre, agudizadas por el segundo terremoto, sino porque sienten que el MINED ha pasado de delegar responsabilidades a evadirlas. Las instituciones educativas desconfían de que después de entregar sus respectivos “Planes de Emergencia Escolar”, solicitados por el MINED, y que cuando pase el sentimiento general de temor, tales esfuerzos de prevención sean solo actividades aisladas.

     La mayoría de centros educativos consultados afirmó haberse dado cuenta de las disposiciones del MINED a través de los medios de difusión colectiva. Principalmente, a través de la prensa escrita y la televisión. Pero algunos directores de escuelas e institutos  dijeron sentirse preocupados cuando no veían en los periódicos ninguna nota o ningún aviso firmado por el MINED.  Los directores y profesores entrevistados expresaron la necesidad de que Educación establezca vínculos más directos de comunicación con ellos.

     A través de los diferentes medios de difusión, el MINED sugirió que si los centros educativos necesitaban información adicional sobre sus disposiciones podían comunicarse a la Oficina de Atención al Público. Tal opción no es real para algunas escuelas, ya que se encuentran ubicadas en lugares remotos, donde el acceso a la comunicación telefónica es difícil, y mucho más difícil es aún convocar a los padres de familia. No todas las escuelas tienen equipos de perifoneo, otros centros, ni siquiera reciben la prensa escrita con periodicidad. ¿Cómo planifica el MINED su comunicación con las escuelas que no tienen fácil acceso a esos recursos de comunicación?

    Directores y maestros de un centro educativo privado de la colonia Escalón opinan que la comunicación que el MINED mantiene con ellos se caracteriza por la improvisación. Esto se ha hecho más evidente con la situación de emergencia. “Ni siquiera las reuniones entre distritos son periódicas, sino que pueden ser a la semana, a los quince días, o al mes. La única alternativa es estar pendientes de los medios de difusión”, comentaron.

     Utilizar los medios de difusión es conveniente porque tienen gran alcance. Pero para mantener relaciones interinstitucionales más permanentes y efectivas es importante hacer uso de diferentes recursos de intercambio de información. El MINED publicó  hasta finales del año recién pasado la revista trimestral Clase y la revista bimestral Juventud 2000. Sin embargo, el tiraje de la revista no alcanza a ser distribuido en todos los centros educativos del país.

     La directora de un centro educativo privado de Soyapango explicó que el MINED no les envía materiales informativos periódicamente, solamente convocatorias y afirmó desconocer las publicaciones mencionadas. Un profesor de una escuela, también de Soyapango,  recomendó que el MINED tuviera claridad al tomar las decisiones, pero, sobre todo, que supiera qué es lo que va a decir. Si no hay claridad en la toma de decisiones, se “juega” con los alumnos y con el personal educativo. Unido a esto, sugiere que el Ministerio tenga una comunicación más directa con los centros educativos, que no sólo publique disposiciones a través de los medios de comunicación, sino que llame por teléfono o que informe por medio de los supervisores departamentales sobre las decisiones que toma.

    Es importante considerar como una opción el replanteamiento del papel de la unidad de comunicaciones del MINED. Hasta ahora, esta unidad ha funcionado más como una oficina de prensa que como un departamento de comunicación propiamente dicho. Sin embargo, esta unidad de comunicación del MINED podría ser uno de los vínculos ideales para establecer  procesos de comunicación institucional más integrales. Las rutinas de trabajo de esta unidad bien podrían encaminarla a convertirse en interlocutora  privilegiada de información y de contacto con los gestores de la educación (alumnos, docentes, directores, padres de familia, comunidad educativa en general).
Todos los casos anteriores demuestran la poca planificación con la que el Ministerio de Educación coordina sus relaciones con los centros educativos. La improvisación es lo que más caracteriza tales relaciones.  No existe una política concreta y periódica de información y de procesos comunicativos que pueda aplicarse, tanto en casos de emergencia, como en actividades más cotidianas entre el MINED y las instituciones educativas.
 

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DERECHOS HUMANOS

TERREMOTOS, MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

    La situación de emergencia y desastre que vive nuestro país a raíz de los terremotos sufridos en los primeros meses del año, así como la falta de políticas de prevención, ha propiciado toda suerte de opiniones, análisis y explicaciones. Sin embargo, poco se ha hablado sobre la relación desastre y migración.

     Es obvio que los fenómenos naturales ocasionan desastres, en la medida en que la mayoría de la población vive en situaciones de vulnerabilidad, consecuencia de la pobreza, ignorancia, falta de voluntad política o capacidad gubernamental.

     En este marco, uno de los efectos de los desastres, es el incremento de la migración de la masa poblacional en dos vías: la migración interna y la externa.  La migración interna de las poblaciones afectadas (principalmente rural) hacia los grandes centros de concentración urbanos, propicia nuevos problemas o agrava los ya existentes: ampliación de los cinturones de miseria, más desempleo, aumento de los índices de delincuencia, mayor presión sobre los limitados servicios básicos, etc.
 Por otra parte, la migración externa –ya elevada por las condiciones económicas y sociales del país— se ve incrementada por la sensación de inseguridad que ocasionan los desastres aunado a la falta de oportunidades internas, búsqueda de mejores condiciones de vida y deseo de ayudar a los familiares que se quedan a través de las remesas. Sobre lo anterior, el Doctor Ponciano Torales –colaborador de la Oficina Internacional para las Migraciones (OIM)— asegura que “cuando ya estamos muy inmersos en una dinámica de migración económica, principalmente de parte de la población “excluida”, los desastres naturales, al igual que los conflictos internos, lo que hacen es agudizar aún más la migración económica”.

     Datos proporcionados por las diferentes Procuradurías de Derechos Humanos de Centroamérica, Panamá y Belice en el reciente seminario sobre “Mecanismos de coordinación para la ejecución de políticas en materia migratoria”, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), indican el aumento del paso de personas de diferentes nacionalidades –centroamericanos, asiáticos y hasta africanos— en el área, en calidad de transmigrantes, con destino hacia Estados Unidos de Norte América principalmente.

     El fenómeno anterior enfrenta a los migrantes, a múltiples riesgos durante su tránsito por varios países, así como durante su estadía —en caso de que se logre llegar— en el país de destino, desde ser víctimas de la delincuencia común —asaltos, violaciones y asesinatos—; caer en las redes de peligrosas estructuras del crimen organizado —prostitución, narcotráfico, etc.— y sufrir graves violaciones a sus derechos humanos.

     En este último punto, las Procuradurías de Derechos Humanos revelan el problema de los abusos institucionales en general: detenciones arbitrarias, brutalidad policial, negación a juicios justos, excesiva burocracia, entre otros.

     A lo expuesto se suma la pésima percepción ciudadana hacia los inmigrantes, asociándolos con delincuencia y criminalidad, responsabilizándolos de la disminución de fuentes u oportunidades de trabajo y considerándolos una carga para la sociedad o el Estado, lo cual viene a acentuar los sentimientos de xenofobia en las comunidades receptoras de inmigrantes.

     Además, el fenómeno de la migración ocasiona otras consecuencias: desterritorialización, dispersión de la población, surgimiento de nuevas articulaciones económicas y sociales, nuevas conformaciones familiares, pérdida de la identidad cultural y del sentimiento de pertenencia a su comunidad de origen.

     En otro aspecto, el incremento del fenómeno de la migración revela la incapacidad de los diversos gobiernos —sobre todo de la región centroamericana— en el tratamiento de este importante tema. La ausencia de registros completos y confiables no permite obtener la información idónea para conocer las tendencias demográficas y de movilización de la masa poblacional, lo que a su vez imposibilita la adopción de las políticas adecuadas para solucionar los múltiples problemas. A esto se añade la inexistencia de acuerdos transfronterizos con el fin de erradicar las migraciones, en la mayoría de los países del área (a excepción de Panamá y Costa Rica),  así como la falta de estrategias o esfuerzos tendientes a capacitar a los funcionarios encargados o involucrados en los procedimientos migratorios.

     Por lo anterior, es sumamente preocupante que al seminario organizado por el IIDH y desarrollado en Managua, no haya asistido ningún representante de la Dirección General de Migración de nuestro país, con la inaceptable excusa que las responsabilidades asumidas a raíz de la “emergencia”, imposibilitaron la participación de un delegado en el evento.

     Y es que tal como lo ha expresado la Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM) de 1992, citada por el doctor Jaime Ruiz De Santiago, las migraciones son un fenómeno de tendencia creciente, que se constituyen como “signo de los nuevos tiempos”. Por ello los migrantes deben ser protegidos en la conservación y goce de sus derechos humanos, inclusive en el “Lus Peregrinandi” o derecho de circulación, establecido desde la Carta Fundacional de la Organización de las Naciones Unidas, y desarrollado en otros instrumentos de protección internacional de los derechos humanos.
 Es en todo este contexto que se hace más urgente e imprescindible la presencia del “Ombudsman”: Un procurador o procuradora de los derechos humanos que desarrolle verdaderamente su misión de defensor del pueblo.

     El estudio y análisis sistemático de la situación de los derechos humanos de la población migrante, unido a la denuncia oportuna y la elaboración de propuestas, podría incidir positivamente en la adopción y ejecución de políticas migratorias acordes a la realidad del país.

     Lo anterior es necesario ya que como expresa el Doctor Torales, el fenómeno de la migración es complejo y requiere de un tratamiento integral, que no sólo considere al migrante si no también a su familia. Es aquí en donde un verdadero procurador de derechos humanos asumiría un rol protagónico, haciendo cumplir los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, promoviendo el conocimiento y difusión de los mismos, propiciando la concertación entre gobiernos, y de éstos con su propia sociedad y comunidades de migrantes, e impulsando el desarrollo de acciones programáticas sostenibles destinadas a capacitar permanentemente a los funcionarios sobre la administración y tratamiento de los migrantes, combatir la corrupción, mejorar los instrumentos y procedimientos legales, y asegurar el respeto de los derechos de los migrantes.

     Sin embargo, la sociedad civil también tiene la obligación de concientizarse y organizarse para hacer valer los derechos de los migrantes. Al respecto, en nuestro país ya se cuenta con un importante avance, a través del Foro de Migrantes de El Salvador, el cual ha obtenido significativos logros, sobre todo en el marco de la actual situación de desastre nacional, al realizar gestiones con diversas embajadas con el fin de detener las deportaciones y lograr programas de protección temporal a salvadoreños.

     México ha anunciado la prórroga de un programa de regularización para salvadoreños en dicho país, y Estados Unidos accedió a la petición del Presidente Flores de otorgar un programa de protección temporal a nuestros compatriotas.

     Pese a ello el camino aún es largo, ya que no es posible exigir que los derechos de los salvadoreños sean respetados, si nosotros mismos no respetamos los derechos de aquellos que utilizan nuestro territorio como punto de paso hacia otras latitudes. Esto redundaría en la fuerza moral que el pueblo y el gobierno salvadoreño necesitan para luchar por nuestros propios migrantes.
A continuación se transcriben las peticiones que formuló el lunes 22 de enero del presente año el Foro de Migrantes de El Salvador a los Estados de la región solidarizados ante el desafortunado desastre natural que sufrió y que afecto severamente a la población:

1. La creación de un programa de protección temporal para salvadoreñas y salvadoreños que residan en forma irregular en estos países.

2. La suspensión al menos temporal de deportaciones de salvadoreñas y salvadoreños.

3. La atención con prioridad de los trámites respectivos para facilitar salidas de emergencia a salvadoreños que necesiten trasladarse con urgencia a El Salvador, sin que hacerlo ponga en riesgo el potencial status migratorio que éstos tengan en el país extranjero.

4. Específicamente al gobierno de Estados Unidos en atención al elevado numero de salvadoreños en dicho país, se le solicita considere una reforma a la ley NACARA, a fin de que se prescinda de la exigibilidad de demostración de “sufrimiento extremo”, dada la magnitud del desastre causado, y se otorgue en forma automática a éstos la calidad de residentes.

5. Siendo coherentes con la solidaridad que pedimos para nuestros connacionales en el exterior, solicitamos a las autoridades migratorias de El Salvador tomar la iniciativa y conceder protección temporal para extranjeros que en forma migratoria irregular permanezcan en territorio salvadoreño cuando así lo soliciten.

6. Finalmente pedimos a los organismos internacionales comprometidos con el tema migratorio y a las organizaciones de la sociedad civil de los países de la región que apoyen la petición que en forma legitima y ampliamente justificada desde El Salvador formulamos.

G
DOCUMENTO

 Presentamos a continuación las reformas al Código Procesal Penal, publicadas en el Diario Oficial el pasado 13 de febrero. Dichas reformas entran en vigencia 8 días después de su publicación.

REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO No. 281
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

    I. Que el Código Procesal Penal fue aprobado por el Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en Diario Oficial No. II, Tomo No. 334, de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.

    II. Que asimismo es necesario dotar las instituciones del sistema de justicia de las herramientas necesarias para llevar a cabo una investigación eficiente de los hechos punibles que asegure la sanción de los sujetos activos de los mismos.

POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia,

DECRETA las siguientes reformas: AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Art. 1.-Refórmase el numeral II) del Art.31, así:
"II) Por la reparación integral del año particular o social causado, admitida por la víctima o la Fiscalía General de la República, según el caso, y realizada antes de la vista pública, en los delitos relativos al patrimonio o de contenido patrimonial y a la libertad individual, excepto en los casos de hurto agravado, robo, robo agravado, extorsión, privación de libertad y secuestro".

Art. 2.-Refórmase el inciso 2o. del Art. 32, así:
"No podrán conciliarse los delitos cometidos por reincidentes, habituales a los que hayan conciliado delitos dolosos de los que trata el presente artículo durante los mismos cinco años. Tampoco podrán conciliarse los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado, extorsión, privacidad de libertad y secuestro".

Art.3.-Adiciónase un inciso final al Art. 59, así:
"En los casos en que se advierta que el hecho punible responde al modo de operar propio del crimen organizado o asociado, conocerán los jueces de las cabeceras Departamentales, a solicitud de la representación fiscal".

Art.4.-Adiciónase como inciso 2o. al Art. 162, el siguiente:
"Los jueces darán especial importancia a los medios de prueba científica, pudiendo asesorarse por especialistas, si ellos no lo fueren, para decidir sobre las diligencias de investigación que deban encomendar al fiscal o sobre la práctica de actos de prueba definitivos o irreproducibles, práctica de prueba para mejor proveer y para reconocer adecuadamente los elementos de prueba derivados de dichos medios".

Art.5.-Refórmase el Art. 171, así:
"Para mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, y en cualquier caso cuando sea conveniente, se podrán ordenar operaciones técnicas y científicas convenientes, tales como exámenes serológicos, químicos, microscópicos, microfotografía, macrofotografía, pruebas ópticas, biogenéticas, antropométricas, fonográficas, grafoscópicas, electrónicas, acústicas, de rayos X y las demás disponibles por la ciencia y la técnica".

Art.6.-Refórmase el inciso 1o. del Art. 173, así:
Art. 173.-"Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho punible que se investiga, o que allí pueda efectuarse la detención del imputado o de alguna persona sospechosa, el fiscal o la policía, deberán solicitar al juez la expedición de una orden de registro de ese lugar, quien deberá resolver en un plazo no mayor de dos horas. La falta de resolución judicial en el plazo indicado, hará incurrir al juez en responsabilidad penal y la Fiscalía General de la República de oficio informará a la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia".

Art.7.-Refórmase el numeral 2) del Art.177, así:
"2) Cuando se tenga conocimiento que dentro de una casa o local se está cometiendo un delito o cuando en su interior se oigan voces que anuncien estarse cometiendo un delito o cuando se pida auxilio o por grave riesgo de la vida de las personas".

Art.8.-Adiciónase un Capítulo VI-Bis, al título V, del Libro Primero, de la siguiente manera: CAPITULO VI-BIS
Régimen de protección para testigos y peritos
    Art.210-A.-Las medidas de protección previstas en este Capítulo son aplicables a quienes en calidad de testigos o peritos de actos delictivos intervengan en procesos penales, sea en sede administrativa o judicial.

    Art.210-B.-Para que sean de aplicación las disposiciones del presente Capítulo será necesario que la autoridad correspondiente, sea de oficio a solicitud de parte, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en el mismo, o su entorno familiar, comprendiéndose en él a su cónyuge, o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

    Art.210-C.-Cualquier persona que a título de testigo o perito encuadre en la previsión del artículo 210-A, podrá solicitar que se preserve su identidad personal por el medio que la autoridad competente considere idóneo.

    Art.210-D.-Apreciada la circunstancia de peligro o riesgo, la autoridad actuante, adoptará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos o peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado, pudiendo adoptar entre otras las siguientes decisiones:

a. Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave que se mantendrá en reserva.

b. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

c. Que las situaciones y notificaciones se cursen reservadamente a su destinatario.

d. Que el testigo o perito sea conducido en vehículo oficial.

e. Que se establezca una zona de exclusión para la recepción del testigo o perito, así como para tomar sus declaraciones.

f. Que se le brinde protección policial especial, y,

g. Que se emplee un local reservado para su uso exclusivo, convenientemente custodiado, donde deba prestar testimonio.

Las medidas a que refieren los literales a) y g) cuando se trate de procesos penales quedan libradas a su adopción por el Juez competente.

    Art.210-E.-Las autoridades actuales cuidarán de evitar que a los testigos o peritos, cuando exista razonable presunción de riesgo a criterio de la autoridad, se les tomen fotografías o se registren su imagen por cualquier otro procedimiento, pudiéndose proceder por parte de la autoridad policial, previa disposición del juez actuante en el marco de su competencia, al retiro del material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición, levantándose una acta en tal sentido.

Una vez finalizada la intervención del testigo o perito, si se mantuviera la circunstancia de peligro grave prevista en este decreto, se brindará en su caso, protección policial.

    Art.210-F.-Los testigos y peritos tendrán además derecho a:
a.   Ser notificados de la sentencia definitiva del proceso en  primera y segunda instancia.

b. Ser informados de la evasión o puesta en libertad inminente  del procesado o condenado.

c. Recibir asesoría legal gratuita.

d. Ser informados del desarrollo del proceso judicial.

e. Que se le brinde protección contra más perjuicios, amenazas u  hostigamiento por el inculpado o terceros, en su integridad  física  y sicóloga así como sobre sus bienes o entorno  familiar.

Las medidas a que refieren los literales a) y d) cuando se trate de procesos penales el Juez competente las adoptará a su discreción.

    Art.210-G.-Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables en lo pertinente para la víctima de un hecho delictivo".

Art.9.-Refórmase el inciso 1o. del Art.235, así:
"Art.235.-La Fiscalía General de la República, al recibir una denuncia, querella o el informe de la policía, previsto en el artículo anterior, formulará requerimiento ante el Juez de Paz en el plazo de setenta y dos horas, si el imputado se encuentra detenido y si no lo está, deberá realizar las diligencias de investigación necesarias para formular el requerimiento respectivo en el menor tiempo posible".

Art.10.-Adiciónase como incisos 2o. y  3o. al Art.241, los siguientes:
"Cuando con ocasión de actos realizados en el ejercicio de sus funciones, los oficiales y agentes de la policía, o de los elementos militares que colaboren en la ejecución de un procedimiento policial, debidamente autorizado, lesionaren un bien jurídico, se considerará como excluyente de responsabilidad penal a favor del imputado, el informe remitido a la Fiscalía General de la República o al Juez respectivo por la autoridad competente, sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

El Director de la Policía Nacional Civil  será responsable de la veracidad del informe que se señala en el inciso anterior, el cual será apreciado por el Juez, junto con el resto de las evidencias que sobre las circunstancias en que sucedieron los hechos hubieren, a efecto de dictar la resolución que proceda".

Art.11.-Refórmase el inciso 2o. del Art.288, así:
"Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después de haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, o cuando sea sorprendido con objetos o elementos con los cuales se ha cometido el delito o sean producto del mismo o cuando se le persiga por las autoridades o particulares".

Art.12.-Adisiónase el Art.289-A, así:
"DETENCION POR ORDEN JUDICIAL O POR LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Art.289-A.-La Policía Nacional Civil ejecutará las órdenes de detención libradas por el juez o el fiscal asignado a la investigación, bastando con que las mismas consten fehacientemente en los archivos de las delegaciones policiales".

Art.13.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno.

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