PROCESO — INFORMATIVO SEMANALEL SALVADOR, C.A.

Centro de Información, Documentación y Apoyo a la Investigación (CIDAI)
E-mail: cidai@cidai.uca.edu.sv

Universidad Centroamericana (UCA)
Apdo. Postal 01-168 Boulevard Los Próceres
San Salvador, El Salvador, Centro América
Tel: +(503) 210-6600 ext. 407
Fax: +(503) 210-6655

    El informativo semanal Proceso sintetiza y selecciona los principales hechos que semanalmente se producen en El Salvador. Asimismo, recoge aquellos hechos de carácter internacional que resultan más significativos para nuestra realidad. El objetivo de Proceso es describir las coyunturas del país y apuntar posibles direcciones para su interpretación.
    Su producción y publicación está a cargo del Centro de Información, Documentación y Apoyo a la Investigación (CIDAI) de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” de El Salvador. Por favor, asegúrese de mencionar Proceso al utilizar porciones de esta publicación en sus trabajos.
     Los interesados en suscribirse a este boletín pueden dirigirse a la Oficina de Distribución de Publicaciones de la UCA. Cualquier donativo será muy bien recibido por el CIDAI. Esta publicación se puede consultar parcialmente en la página electrónica de la UCA: http://www.uca.edu.sv


Año 21
número 941
febrero 28, 2001
ISSN 0259-9864
 
 

ÍNDICE


Editorial:  Una oportunidad para El Salvador
Política: La izquierda y la crisis actual
Economía: Los planes de desarrollo en perspectiva
Sociedad:  Las (in)decisiones del Ministerio de Educación
Derechos Humanos: Soy piloto aviador retirado, señora jueza...(III)
Documento: Asociación de Periodistas de El Salvador. Comunicado
Documento: Reformas al Código Penal
 

EDITORIAL


UNA APORTUNIDAD PARA EL SALVADOR

     Aparte de las ingentes pérdidas materiales y humanas dejadas por los dos terremotos que ha sufrido el país en los dos primeros meses del año, hay otros dos efectos adicionales, asociados a aquellos, cuyas consecuencias para la convivencia social son incalculables: el pesimismo y el fatalismo colectivos. Por el primero, muchos salvadoreños no ven que la situación pueda mejorar, sino que, cuando menos, las cosas van a continuar como hasta ahora. Por lo tanto, no hay nada que hacer para cambiar los estilos de vida tradicionales o para asumir propósitos que vayan más allá de lo inmediato.

    Por lo segundo, muchos esperan no que todo siga como hasta ahora, sino que las cosas vayan para peor. Desde esta óptica, sobre el país se ciernen las peores amenazas naturales, ante las cuales no cabe más que la resignación. No es extraño que de una visión de esa índole se desprenda un razonamiento como el siguiente: "si lo peor está por venir, si es inexorable que ello suceda, no tiene sentido que nos preocupemos por algo más que no sea conseguir lo que necesitamos para vivir en este momento". Asimismo, no falta quien lleve el razonamiento hasta los extremos del "todo vale": "si El Salvador se va a acabar, no importa que violente los derechos y la dignidad de los demás. De todos modos, es mi bienestar inmediato el que cuenta".

     Así, una cultura del pesimismo y del fatalismo parece estar echando sus raíces entre los salvadoreños. Y, aunque explicable, no es lo mejor que puede pasarle al país en un momento en la cual se requiere de todas las energías colectivas tanto para hacerle frente a la situación de desastre como para avanzar hacia el diseño de un nuevo modelo de gestión económica, social y medioambiental. Ciertamente, estos dos desafíos son inseparables pues, como ha evidenciado el impacto de los dos terremotos del 2001 —e inmediatamente antes de éstos, el terremoto 1986 y la tormenta tropical Mitch—, la alta vulnerabilidad de las poblaciones afectadas por esos fenómenos naturales no es ajena al modelo de gestión económica, social y medioambiental prevaleciente en el país. Los terremotos y enjambres sísmicos siempre han estado y seguirán estándolo.  Por consiguiente, sin un cambio drástico en el modelo de gestión, difícilmente se va a estar en capacidad para diseñar una estrategia eficaz para la prevención, mitigación  y atención de desastres.

     La discusión sobre un nuevo modelo de gestión económica, social y medioambiental no es una discusión ideológica sobre cuál de los dos sistemas —el capitalista o el socialista es el mejor—. Ese debate —interesante y urgente, para algunos; pérdida de tiempo, para otros— puede esperar. Lo que no puede esperar es la necesidad imperiosa de reformar el "capitalismo a la salvadoreña", cuyas debilidades, vicios e inercias son más que notorias.  La lógica depredadora sobre los recursos naturales que lo rige es una de sus debilidades más profundas;  las resistencias al cambio de la clase empresarial que lo regenta, uno de sus principales vicios; la utilización del aparato estatal para beneficio privado, una de sus inercias históricas. A todo lo cual se suma su tendencia intrínseca a marginar socio-económica y culturalmente a la mayor parte de la población del país.

     Negar que este capitalismo nuestro urge de una reforma drástica es pecar de una ceguera imperdonable. Oponerse a cualquier reforma so pretexto de que se trata de una pretensión socialista es cerrarse a la posibilidad de evitar estallidos sociales fruto de la exclusión y la marginalidad. Desestimar cualquier propuesta de reforma por no ser una transformación radical del "sistema" es dejar para después —para un después indefinido— la satisfacción de necesidades sociales que no pueden esperar por más tiempo. Es curioso, pero tanto los que ven en cualquier intento de cambio una amenaza socializante como los que ven en esos intentos algo meramente cosmético terminan coincidiendo en dejar las cosas como están. Unos por miedo a cualquier cambio, otros por apostarle únicamente a la transformación del sistema.

      Los primeros deberían caer en la cuenta de que mientras el capitalismo salvadoreño tenga     fundamentos tan erráticos como los que lo caracterizan, graves conflictos se incubarán en su interior, mismos que podrán explotar en el momento menos esperado, dando al traste con las perspectivas más optimistas de quienes concentran la riqueza y el poder. A los segundos, su sueño de un cambio radical de sistema no debería impedirles luchar por reformas "menores" que hagan menos difícil la vida de los ciudadanos. Esto daría pie a una coincidencia a favor de las necesarias reformas al modelo de gestión económica, social y medioambiental vigente, dejando entre paréntesis la disputa —más ideológica que teórica— por cuál de los dos sistemas es el mejor o si hay una tercera vía.

     Obviamente, no va ser fácil entrar en la discusión sobre qué reformas son las más pertinentes. Tampoco va a ser fácil —suponiendo que se avance en el primer aspecto— poner en marcha un nuevo modelo de gestión socio-económica y medioambiental. Con todo, un supuesto fundamental para ello es la firme determinación de quienes administran el aparato estatal para embarcarse en una tarea de esa magnitud. Sin la firme voluntad de las autoridades del país para avanzar en la dirección señalada, poco se podrá hacer para revertir el rumbo seguido por El Salvador durante las últimas tres décadas.

     La contrapartida de ese impulso estatal hacia el cambio debe ofrecerla la sociedad civil organizada. Sin la participación ciudadana, cualquier iniciativa del Estado estará condenada a volverse inoperante, precisamente allí donde debería mostrar su eficacia. No cabe duda de que la sociedad civil es la gran ausente en el modelo de gestión socio-económica y ambiental prevaleciente. Lograr su incorporación en un nuevo modelo es el gran desafío que se le plantea al país en el momento actual. Un requisito inicial para ello es erradicar la cultura del pesimismo y del fatalismo.  Un segundo requisito es trabajar por una "cultura del riesgo" que involucre a todos los ciudadanos como corresponsables de su seguridad individual y grupal. Una cultura del riesgo debería llevarnos a asumir que vivimos en un país marcado por múltiples amenazas —naturales y sociales—, mismas que requieren, para ser enfrentadas, de las energías ciudadanas. La situación de desastre que vive el país es una buena oportunidad para la audacia y la creatividad sociales. Ojalá que los temores al cambio, los intereses mezquinos y la ignorancia no aborten esa oportunidad

G
POLÍTICA

LA IZQUIERDA Y LA CRISIS ACTUAL

[EXTRACTO]

    Los graves daños que han dejado los terremotos que han sacudido el país, exigen, además de un compromiso de todos los sectores de la sociedad, una intervención oportuna y eficaz del sistema político. Para ello es indispensable que los diferentes sectores de la vida política se pongan a la altura de los desafíos planteados. A parte de las descalificaciones, producto de las constantes pugnas electorales entre izquierda y derecha —cuyos ecos ha reproducido la prensa nacional—, ¿cuál ha sido la actitud de la  primera en el momento actual?

G
ECONOMÍA

LOS PLANES DE DESARROLLO EN PERSPECTIVA

[EXTRACTO]

    Mucho se ha argumentado sobre la inconveniencia de la participación del Estado en la esfera económica, la cual para muchos debería estar regida única y exclusivamente por las fuerzas del mercado. Esto es especialmente claro en el discurso ideológico de los tres últimos gobiernos encabezados por el partido ARENA, considerado como de corte conservador y proempresarial. Probablemente por ello se procedió a desmantelar el Ministerio de Planificación —en  el cual el  Presidente Francisco Flores fungió como Viceministro, a principios de la década de 1990— y se abandonó la práctica de elaborar planes de desarrollo económico y social. Unicamente el primer gobierno de ARENA presentó un diagnóstico situacional de la nación en 1989, así como un conjunto de propuestas programáticas de gobierno para alcanzar sus objetivos de “estabilización y reorientación económica.”

G
SOCIEDAD

LAS (IN)DECISIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 [EXTRACTO]

    "¿Quiénes prefieren que iniciemos clases hoy?" Esta fue la  pregunta de Manuel de Jesús Machado, Presidente de la Asociación de Colegios Privados. Nadie levantó la mano. "Los terremotos nos agarran de sorpresa. Uno tiene que tener la decisión propia de mandar o no mandar a sus hijos, pienso que es prudente comenzar hasta el lunes 26", comentó Gloria Medrano, madre de familia; mientras tanto, Adela Vásquez de Rosales opinó que "el Ministerio de Educación se está lavando las manos. Por eso nos han dejado la decisión de firmar para que no caiga la responsabilidad en ellos si pasa algo".

     Lo anterior apunta a que al sector educativo se le avecina, de seguir las cosas como hasta ahora, un año anárquico. El choque de opiniones encontradas ya se ha comenzado a dar en las primeras asambleas entre docentes y padres de familia, una vez que se ha procedido a implementar las recomendaciones dadas por las autoridades de educación para reanudar las clases.
 

G
DERECHOS HUMANOS

SOY PILOTO AVIADOR RETIRADO, SEÑORA JUEZA… (III)

     La defensa de los siete acusados como responsables de la autoría intelectual en la masacre de la UCA, estaba integrada por nueve abogados. Algunos de ellos son considerados como parte de la “batería pesada” en materia de derecho penal, sobre todo durante la vigencia de los antiguos procedimientos penales; asimismo, la trayectoria de varios miembros de ese considerable y singular “equipo” incluye la defensa de los autores materiales de la misma matanza, ocurrida hace más de una década. Más aún: cargan sobre sus espaldas credenciales profesionales de “incalculable” valor.

    A uno de ellos se le vincula como accionista de un  prostíbulo de clase media en la capital. También se ubica dentro de ese grupo tan especial a un abogado que, recientemente, ha defendido imputados en casos “sonados” como el de “FINSEPRO – INSEPRO” y la “FEDEFUTBOL”. A otro, pariente de uno de los acusados, se le recuerda como el ex juez de lo penal de San Salvador que fue suspendido en el ejercicio de la abogacía por muchos años, después que ?de manera impune y sin ningún fundamento? decretara la libertad para Orlando Llovera Ballet, temido secuestrador de hace más de una década. El más conocido de estos juristas se caracteriza no sólo por permanecer siempre acompañado de su vástago, sino también por ser un experto en el “arte” del insulto y la ofensa al momento de “exponer sus alegatos”, además de ser el aficionado que malogra el espectáculo a decenas de personas en los estadios de fútbol mientras consume habanos de forma indiscriminada.

    Los demás no son muy conocidos por haber participado en casos trascendentes y quizá era ésta su primera aparición ante las cámaras y los micrófonos de la prensa. Cada uno, a su manera, trató de justificar sus honorarios y, sólo con una excepción, todos participaron activamente en la audiencia.
El que primero habló ?el más conocido de ellos, por cierto? fue quien consumió la mayor parte del tiempo para desenfundar arteros y furibundos ataques contra la UCA, los mártires, los jesuitas de antes y las actuales autoridades de la Universidad, con especial atención en su rector. Fue ésta una de las más insultantes y miserables exposiciones que puedan imaginarse en un juicio penal; sin duda, semejante intervención serviría a cualquier institución de educación superior para disminuir su exceso de estudiantes mediante el desencanto más brutal de quienes aspirasen a hacer del derecho una profesión. Era, quizás, el ejemplo clásico de lo que no debe hacerse en una audiencia judicial y de la falta de respeto más grande que pueda uno imaginarse, al grado que su discurso no era “inmoral en cuanto amoral”.

    En algún momento los negros insultos inquietaron a personeros de la parte querellante; no obstante, mantuvieron la serenidad y pensaron para sí mismos: “es mejor que se desgaste él diciendo todo esto; así se demuestra, tácitamente, que no tienen argumentos jurídicos ni tienen otras cosas”.  La hora del receso interrumpió al “orador”.

    Sin duda que las entrevistas televisivas “en vivo, vía microondas”, fueron el antídoto eficaz para contrarrestar aquellos abusos. La parte querellante utilizó ese mecanismo para denunciar ante la opinión pública la absoluta falta de argumentos de la defensa y demostrar que ésta sólo se dedicaba a ofender; tras eso, parece que algo ocurrió; a lo mejor este abogado recibió del tribunal un buen “jalón de orejas” en privado o, quizás, en él caló el evidente llamado a la reflexión que le hizo la señora jueza, al momento de reiniciar la audiencia. “Por favor, nada de insultos y remítanse a los argumentos legales”, fueron las enfáticas palabras pronunciadas por la funcionaria. Así las cosas, el mismo defensor continuó unos minutos más, esta vez sin insultos, alegando que el delito estaba amnistiado y que el caso ya había prescrito. Luego intervinieron otros siete abogados de los acusados, cuyos “argumentos” principales se ofrecen a continuación.

    El defensor del único imputado presente sorprendió con sus potentes gritos que, en un espacio tan reducido como la “salita” en la que se desarrollaba la audiencia, no dejaron de causar un significativo e incómodo atolondramiento entre los asistentes. Especial mención merece la forma cómo describió a su patrón y su muy particular manera de interrogar a la funcionaria judicial: “Mi defendido señores, es un tipo valiente, un tipo honorable, …un gran tipo”…  “, afirmó primero; “Señora jueza, ¿ónde (sic) están las pruebas?”, preguntó más tarde. El fervor de su exposición  lo llevó a su último exabrupto: un ademán sobre actuado ocasionó que botara al suelo la grabadora en que estaba siendo rememorada la audiencia. “Cálmese licenciado”, le dijo la jueza. “Es todo cuanto tengo que decir”, replicó el litigante.

    Además, hubo dos de ellos que trataron de contradecir a los querellantes dentro de la discusión legal, insistiendo en la prescripción y la amnistía, principalmente sobre la base de la normativa interna. Cuando intentaban razonar desde el derecho internacional lo hacían tímidamente, ya que no les convenía y tampoco tenían mayores herramientas para hacerlo. Los demás defensores llenaron el ambiente de frases huecas y contradictorias, que no dirimían el conflicto principal. De esta forma, se atrevieron a sostener cosas como las siguientes “Este juicio es contrario a los acuerdos de paz”; “Lo que necesitamos es concordia; es decir: yo te perdono y tú me perdonas”; “El hecho no es crimen de guerra, porque en El Salvador no ha habido guerra”; “No debemos reabrir heridas, si aquí hemos tenido una guerra espantosa” “Amnistía proviene del griego amnesis, que quiere decir olvido; debemos tener perdón y olvido”….

    La alharaca de estos abogados se instaló y extendió en esos puntos, pero nunca se atrevieron a incursionar en terrenos  “espinosos” para ellos. Por ignorancia y/o por tener clara su falta de razón, la defensa evadió la polémica sobre la inaplicabilidad de la amnistía a este caso, la imprescriptibilidad del crimen, lo que dice la Constitución de la República al respecto, lo que establecen los tratados internacionales ratificados por El Salvador, nuestras leyes penales, la doctrina del derecho, la jurisprudencia… ¿Acaso no es eso lo que debe discutirse en una controversia judicial?. Al parecer, de manera consciente la defensa no quiso discutir nada sobre ello. Bien dijeron los querellantes: “Eso demuestra que no tienen argumentos, que no tienen…”

    Cuando al fin terminaron todos los integrantes de la numerosa defensa, la jueza dijo: “Tiene la palabra la querella para efectuar su réplica”. La respuesta del abogado acusador fue lacónica y contundente: “No tengo nada más que decir, puesto que mi argumento no ha sido contradicho por los defensores; por tanto no necesito réplica”. Inmediatamente se cerraron los debates para dar paso a la intervención del único imputado presente, en el ejercicio del derecho a la última palabra. Éste reiteró que era inocente y trató de intimidar a sus detractores con sus frases y poses autoritarias, que sólo hicieron recordar sus pasados tiempos en una alta jefatura de la estructura militar; el querellante no tuvo más remedio que sostenerle fijamente la mirada, ante sus señalamientos personales.

    Era evidente que le habían disgustado en demasía las alusiones de las que fue objeto y el famoso interrogatorio al cual fue “sometido”. Atacó, airado, los informes de la Comisión de la Verdad y de la comisión encabezada por el congresista estadounidense Joseph Moakley; replicó con fuerza los argumentos que tenía en su contra e introdujo a la audiencia sus grados y cargos, además de su ideología. Parecía que haber olvidado que judicialmente ya sólo era “un piloto aviador retirado”, que se encontraba ahí en calidad de imputado. Posteriormente, la jueza citó a las partes para que ?tres horas más tarde? llegaran por la resolución.

    Los acusadores no eran ingenuos. Sabían perfectamente que, aunque la lógica y el derecho les asistían, en este caso estaban en juego intereses de políticos y ex funcionarios poderosos que podían contaminar la decisión judicial. En ese marco, sus dudas apuntaban más a lo siguiente: ¿cuál sería ahora el nuevo artificio que utilizarían éstos para continuar siendo favorecidos por la impunidad?.
Fue increíble la puntualidad para cumplir con el plazo que estableció la señora jueza en lo relativo a la lectura de la sentencia. Nunca un tribunal había razonado, redactado, impreso y fotocopiado una resolución judicial tan compleja y delicada en tan poco tiempo. Esto aumentó las sospechas de que la misma había sido elaborada con anterioridad.

    Es probable que la verdad nunca se llegue a conocer, al menos mientras se siga intentando dirimir la controversia dentro de nuestras fronteras. Pero es fuerte y creciente el rumor sobre ciertas llamadas telefónicas a la funcionaria judicial que conoció el caso en la audiencia inicial, relacionadas con dicho evento y hechas por el Fiscal General Adjunto semanas antes de que el caso llegara a sus manos. Este punto, sin dudarlo, puede servir como arranque para una investigación posterior.

    La resolución, como casi toda actuación oficial en el caso, fue contradictoria. La dignataria judicial sobreseyó (exoneró) a los imputados debido a que para ella el delito ya prescribió. A pesar de lo anterior, ni el acusado presente, ni los defensores esbozaron sonrisa alguna al final de la lectura del acta. La jueza Tercero de Paz de San Salvador reconoció la autenticidad y legalidad de un punto de honor para los querellantes: EL CASO NO SE PUEDE AMNISTIAR, ya que dicha gracia no opera para los señalados en tan horrendo crimen. En efecto, eso favoreció grandemente a los ofendidos y a las víctimas, al mismo tiempo que les movió el piso a quienes ordenaron el múltiple crimen. Ahora ya no están amnistiados. Resulta innegable que eso representa un duro golpe a la impunidad y explica por qué la reacción de los abogados de la UCA desconcertó tanto al “piloto retirado”. Cuando la parte acusadora se alegró por haber obtenido un “triunfo parcial”, el imputado respondió diciendo que no entendía esa afirmación, la cual calificó de “infamia”. De cualquier manera, todavía queda pendiente dar el golpe devastador a la impunidad. Ahora la discusión judicial se encuentra en otro terreno.
 

G
DOCUMENTO

ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE EL SALVADOR (APES)

COMUNICADO

La Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), a las instituciones democráticas del país, Organización de las Naciones Unidas, Cuerpo Diplomático y Organismos de prensa internacionales que velan por el respeto a la libertad de expresión y el ejercicio libre del periodismo.

1. Expresa su pesar por las víctimas de los terremotos de enero y febrero, y por el dolor que embarga en este momento a las familias de los fallecidos y damnificados.

2. Manifiesta su profunda preocupación por los graves señalamientos del Sr. Presidente de la República, Lic. Francisco Flores, contra el Canal 12 de Televisión, vertidos el pasado 13 de febrero. La APES considera que la acusación del Jefe de Estado contra el medio de comunicación constituye un antecedente peligroso y desafortunado, en momentos en que diversos sectores de la sociedad salvadoreña claman por la Unidad Nacional para enfrentar la emergencia que vive El Salvador.

3. Lamenta que el Presidente de la República se haya sumado, en esta ocasión, a la lista de funcionarios que buscan deslegitimar el trabajo de la prensa, en vez de actuar como lo demanda el momento y su investidura de Gobernante, a favor de la cultura democrática.

4. Llama al presidente Flores a rectificar, promover la tolerancia y el respeto del pluralismo, valores fundamentales de toda sociedad democrática, en la que prevalece la convivencia respetuosa y pacífica de diferentes opiniones y proyectos.

5. Exhorta a todos los periodistas a realizar un trabajo apegado a la ética profesional y, a los medios de comunicación, a cumplir cabalmente su papel fiscalizador del ejercicio del poder, a través de la crítica necesaria que denuncia las irregularidades y los excesos de los agentes del Estado.

6. Finalmente, la APES solicita a los organismos internacionales de periodistas y gobiernos amigos monitorear la situación actual que vive la prensa en El Salvador, e interponer sus buenos oficios a fin de que hechos como el denunciado en esta oportunidad no se repitan, por el bien del país y de su incipiente democracia.

San Salvador, 15 de febrero de 2000.

Paseo General Escalón No. 4130, San Salvador, El Salvador
Teléfono/Fax: 263-5335

G

DOCUMENTO


Presentamos a continuación las reformas al Código Penal, publicadas en el Diario Oficial el pasado 13 de febrero. Dichas reformas entran en vigencia 8 días después de su publicación.

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

DECRETO No. 280
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

    I. Que el Código Penal en vigor fue aprobado por medio de Decreto Legislativo No. 1030, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del diez de junio del mismo año;

    II. Que es necesario incorporar al Código Penal nuevas figuras delictivas y elevar conductas catalogadas como faltas al rango de delitos, para enfrentar de forma efectiva la situación de inseguridad actual del país, especialmente aquellas formas delincuenciales que responden a modalidades propias del crimen organizado, ya sea en lo que respecta a la organización, como al modo de operar de los mismos;

POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Seguridad Publica y Justicia,

DECRETA las siguientes: Reformas al CÓDIGO PENAL

Art. 1. - Adicionase el Art. 22-A, así:
"CRIMEN ORGANIZADO
Art. 22-A.-Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un conjunto de personas dedicadas  mantener una estructura jerarquizada, con el propósito de planificar y ejecutar hechos antijurídicos con la finalidad de lucrarse con bienes y servicios ilegales o realizar actividades de terrorismo.

También se considera crimen organizado aquellas conductas que por sí o unidas a otras, cometidas por dos o más personas, tienen como fin o resultado cometer los delitos de homicidio agravado, privación de libertad, secuestro, robo, robo agravado, extorsión, asociaciones ilícitas, falsificación o alteración de moneda, actos de terrorismo, comercio de personas, contrabando, lavado de dinero y activos, tráfico, fabricación y comercio ilegal de armas de fuego, y los comprendidos en el Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas".

Art.2.-Adiciónase los numerales 17) y 18) al Art. 30 de la siguiente forma:
"DAÑO A LA CONFIANZA PUBLICA
17) Tener el sujeto activo del delito, la calidad de funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad;
IRRESPETO A FUNCIONARIOS PUBLICOS, AUTORIDAD PUBLICA O AGENTE DE AUTORIDAD
18) Ejecutar el delito contra el funcionario público o autoridad pública o agente de autoridad, en atención a su calidad de servidor público, sea que se encuentre o no en el ejercicio de sus funciones".

Art.3.-Refórmase el Art. 71, así:
"PENALIDAD DEL CONCURSO REAL
Art. 71.-En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin que cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de treinta y cinco años de prisión".

Art. 4. - Adicionase el Art. 129-A, así:
"PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO
Art. 129-A.-La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con igual pena que la establecida en el artículo anterior".

Art.5.-Refórmase el Art. 148, así:
"PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Art. 148.-El privare a otro de su libertad individual, será sancionada con prisión de tres a seis años".

Art.6.-Refórmase el Art. 149, de la siguiente manera:
"SECUESTRO
Art.149-A.-El que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión".

Art.7.-Adiciónase el Art. 149, así:
"REPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN LOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SECUESTRO
Art.149-A.-La proposición y conspiración para cometer cualquier de las conductas descritas en los artículos anteriores, serán sancionadas, para el caso de privación de libertad con prisión de uno a tres años, y para el caso del secuestro con prisión de diez a veinte años".

Art.8.-Adiciónase el Art. 214-C, así:
"REPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN
Art. 214-C.-La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos mencionados en este Capítulo, con excepción del delito de receptación, serán sancionadas con igual pena que para los delitos referidos, respectivamente".

Art.9.-Adiciónase el Art. 288-A, así:
"TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME
Art. 288-A.-El que indebidamente tuviere en su poder o usare uniformes verdaderos o simulados de la Policía Nacional Civil, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de la Fuerza Armada, de los diferentes elementos de personal que están regulados en la ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas, y de las Municipalidades y de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, será sancionado con cincuenta a cien días multa.
Si dichos uniformes fueren usados con el fin de cometer delito, la sanción imponible será de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que correspondiere al delito cometido".

Art.10.-Refórmase el numeral 3) del Art. 289-A, así:
"3) El que falsificare, alterare, suprimiere o sustituyere la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones fiscales o de seguridad; y",

Art.11.-Refórmase el Art. 302, así:
"INTERFERENCIA E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS
Art. 302.-El que interceptare o interviniere las comunicaciones telefónicas o usare artificios técnicos de escucha o grabación de dichas comunicaciones o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o el empleo por igual tiempo, si fuere funcionario o empleado público.

En el marco de una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República, no se considerará como interferencia o intervención telefónica, ni violación al derecho a la intimidad, cuando se estuvieren recibiendo amenazas, exigiendo rescate de una persona que estuviere privada de libertad o secuestrada o se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio de la liberación de dicha persona, o a cambio de no intentar ninguna acción penal o se trate de delitos de crimen organizado, y la víctima, el ofendido o su representante, en su caso, solicitaren o permitieren por escrito a la Fiscalía General de la República, la escucha y grabación de las conversaciones o acciones en que se reciban tales amenazas o exigencias. La escucha y la grabación así obtenida podrá ser utilizada con fines probatorios en juicio y, en este caso, deberá ser valorada por el juez".

Art.12.-Refórmase el Art. 321, así:
"INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Art. 321.-El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusarse hacer o retardarse algún acto propio de su función, será sancionado con treinta a cincuenta días de multa e inhabilitación especial para el desempeño del cargo de seis meses a un año.

Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial del cargo de tres a cinco años".

Art.13.-Refórmase el Art. 345, así:
"ASOCIACIONES ILICITAS
Art.345.-Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, conductas que por sí o unidas a otras, tiene como fin o resultados cometer delitos, serán sancionadas por ese solo hecho, con prisión de dos a ocho años. Los dirigentes o promotores serán sancionados con prisión de cinco a diez años.

Si se trata de una agrupación, organización o asociación que tuviere por objeto cometer el delito de homicidio, homicidio agravado o secuestro, el que tomare parte en ella se le impondrá la pena de cinco a diez años de prisión, y si se tratare de los delitos de robo, extorsión, o los comprendidos en el Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión.

En los casos dispuestos en los incisos que anteceden, se adicionará a la pena anterior, la que correspondiere al delito respectivo, si éste se hubiere consumado.

En la pena del primer inciso incurrirán los que en compañía de una o más personas, sin justificación alguna, moderaren, acecharen o se apostaren con gorros o pasamontañas, aparatos de miras telescópicas o visores nocturnos, cargadores o armas de fuego, registradas o no, en carreteras, caminos rurales o en parajes urbanos, oscuros o favorables para la comisión del delito".

Art. 14.-Adiciónase el Art. 346-B, así:
"TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
Art. 346-B.-El que tuviere, parte o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Si el tenedor, portador o conductor reincidiere, o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años".

Art. 15.-Refórmese al Art. 394, así:
"USO INDIVIDUO DE INSIGNIA O CONDECORACIÓN
Art. 394.-El que indebidamente usare insignia, distintivo o condecoración que estuvieren reglamentados oficialmente, será sancionado con cincuenta a cien días multa".

Art. 16.-Derógase el Art. 377.

Art. 17.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno.


G

Envíenos sus comentarios y sugerencias

Mayor información:
Tel: +503-210-6600 ext. 407, Fax: +503-210-6655