Instituto de Derechos Humanos de la UCA

Obligaciones convencionales y jubilación forzada e ilegal de jueces

27/09/2021

Análisis Idhuca
27-septiembre-2021

Aunque violaciones graves de Derechos Humanos siempre las ha habido en El Salvador, en la actualidad se ha vuelto preocupante un modo de actuar del poder Ejecutivo, e incluso de legislar de parte de la Asamblea Legislativa, que no tiene en cuenta no solo las leyes nacionales, sino incluso las Convenciones de Derechos Humanos ratificadas por el Salvador. El ejemplo más reciente es la ley recientemente promulgada que obliga a retirarse a todos los jueces que hayan cumplido 60 años o lleven 30 años trabajando como jueces. Si comparamos el contenido de esa ley con la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”, observamos serias contradicciones entre la legislación interna y la Convención ratificada que, según la legislación salvadoreña tiene preminencia y prioridad sobre la ley secundaria del país.

La Convención parte de la igualdad de derechos y libertades que los adultos mayores tienen a partir de los 60 años. Esa igualdad implica que ninguna persona adulta mayor se vea “sometida a discriminación fundada en la edad”. Al contrario, la idea de la convención es que la persona, según va envejeciendo, disfrute de una “vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Por eso el tema de la discriminación se repite en diversos apartados de la Convención, insistiendo siempre en la necesidad y el compromiso de “eliminar toda forma de discriminación”. Y llama discriminación a cualquier decisión, ley o norma que excluya, restrinja, anule  o haga distinciones en el “reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”. Añade además el término de “Discriminación por edad en la vejez” cuando se reduce o eliminan derechos basándose en la edad de quienes son víctimas de algún tipo de abuso. Este tipo de “discriminación por edad en la vejez”, queda prohibida para todos los signatarios de esta Convención. Y además se ordena a los cuerpos legislativos de los países miembros que se abstengan de adoptar medidas legislativas que sean incompatibles o contradictorias a la Convención.

La normativa emitida por la Asamblea Legislativa está en franca contradicción con las disposiciones de obligatorio cumplimiento de la Convención ratificada por el Estado salvadoreño. Incluso si el Estado quisiera promulgar una ley de ese tenor, tendría que denunciar la convención ratificada y salirse de la misma antes de legislar como ha legislado. Mientras tanto esa ley es nula y el retiro de los jueces francamente ilegal. Emitir una ley en la que la edad sea causa de destitución inmediata, sin evaluación del trabajo, de la capacidad y la competencia de los funcionarios, es discriminación por edad. Máxime cuando solamente a los jueces de primera y segunda instancia se les obliga a retirarse, mientras la ley no obliga a los magistrados de la Corte Suprema, por ignorantes o incapaces que sean. Y los magistrados de la Corte Suprema, en la medida en que avalan y defienden esa ley, se vuelven cómplices de la violación de un tratado internacional. Tanto por ignorancia manifiesta, como por violación de tratado y por ausencia de moralidad notoria, debían ser destituidos a partir de una ley previamente establecida que, para colmo de males de un estado de derecho tan herido y flojo como el nuestro, no existe. Aunque como, de hecho, una buena parte de los magistrados han llegado irregular e ilegalmente a sus cargos, la  moralidad y la trampa no debe preocuparles.

A este modo de actuar de la Asamblea Legislativa, ilegal por discriminatorio, se le añade una vez más la violación del derecho al trabajo de la persona mayor, pues como dice la Convención, “la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”. Incluso si la jubilación se fijara como obligatoria para todas las personas en El Salvador, el Estado estaría obligado por la Convención a promover “programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación”. Cosa que por supuesto no ha hecho en el caso que tratamos. La obligación de tener medidas que impidan la discriminación laboral de la persona mayor la deja clara la Convención, al tiempo que prohíbe cualquier  distinción a la hora de legislar derechos “que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo”.

Por si esto fuera poco, la ley de jubilación de jueces tampoco ha respetado el derecho de audiencia de los jueces a los que forzosamente jubila. Tanto la Constitución como la Convención lo exigen. La convención en particular lo exige cuando dice que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Lamentablemente nuestros diputados han demostrado una monumental ignorancia de sus obligaciones convencionales, una irresponsabilidad legislativa de primer orden y un desprecio olímpico al Estado de Derecho, no solo demostrado al despreciar una convención ratificada por el Estado salvadoreño, sino en muchas otras decisiones legislativas precedentes, varias de ellas inconstitucionales.

Como todas las personas, los actuales diputados y diputadas llegarán un día a ser adultos mayores. Sería lamentable que, en el futuro, los echaran de su trabajo llamándoles corruptos sin aportar pruebas, como ahora están haciendo con un buen número de jueces. Incluso en ese modo prepotente, mentiroso e indigno de un legislador, violan la Convención que mencionamos, que exige “fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor”. El Salvador casi triplicará el número de adultos mayores precisamente cuando muchos de estos diputados que hoy legislan lleguen a los sesenta o más años. Violar ahora la Convención protectora de los derechos del adulto mayor, no es la mejor forma de conseguir respeto cuando ellos sean ancianos, y los jóvenes de dentro de 40 años tengan que cargar con ellos. Los defensores y defensoras de Derechos Humanos, además de defender a los jueces que hoy sufren este abuso y son víctimas de esta ilegalidad, tendremos que hacer un esfuerzo especial para crear conciencia de la necesidad de respetar a los adultos mayores, incluidos esos diputados que, hoy por hoy, ni cumplen con la legislación nacional ni se están ganado el respeto que trataremos que tengan en su ancianidad.