Adopción del hijo del cónyuge ayuda a fortalecer la familia
Por: Martha Rivas
Periodista
Cada vez más las personas pierden el temor a legitimar el amor filial que tienen hacia sus hijos que aún estando dentro del matrimonio, no comparten lazos de sangre.
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Foto: Martha Rivas |
Licda. Ana Guadalupe Zeledón Jueza del Cuarto de Familia. |
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“El fundamento, lo esencial de la adopción, es el amor. Yo amo a mi hijo”, esta fue la principal razón por la que el Julio Cesar Meléndez, abogado, decidió adoptar al hijo de su esposa, con quien ha convivido desde hace 15 años.
Meléndez refirió, que él no lo adoptó cuando era menor de edad, porque quería darle la oportunidad de elegir realizar este proceso o no.
“Siempre he pensado que, tomar una decisión por un menor es un tanto irresponsable, porque ellos se someten a lo que uno como adulto decide. En razón de ello deje que mi hijo creciera hasta los 18 años y que él decidiera si esto lo quería hacer o no. Al cumplir dicha edad, él se negaba a sacar documentos con el apellido del padre biológico e insistió en que arregláramos esta situación”, explicó Meléndez.
Según declaraciones de la Licda. Ana Guadalupe Zeledón, jueza del Juzgado Cuarto de Familia los casos de adopción del hijo del cónyuge son muy pocos, dos en relación con los aproximadamente 10 casos de adopción que se reciben anualmente en dicho tribunal.
Zeledón comenta que no ha atendido adopciones del hijo del cónyuge en niños muy pequeños, sino que han sido mayores de edad o adolescentes los que se someten a este proceso.
“He tenido varios casos en que los hijos ya son mayores de edad o ya los niños están de 14, 15 años que lo que ellos quieren es, por ejemplo que ya toda su documentación les aparezca con el apellido que ellos han querido usar siempre o porque están asimilados a esa familia”, declaró Zeledón.
Otra característica de este tipo de procesos es, que son realizados por familias de clase media que tienen el dinero necesario para pagar un abogado que lleve el proceso.
Rápida resolución
La adopción del hijo del cónyuge es una de las menos conocidas, a pesar de que su resolución es rápida, ya que no necesita de trámites administrativos que evalúen el entorno psicosocial de la familia en la que se desarrolla el menor, por encontrarse uno de sus padres biológicos casado con él o la adoptante. Según la Licda. Zeledón puede tardar aproximadamente 15 días.
Para realizar este proceso solamente se necesita comprobar que el adoptante este casado con el padre o madre biológico del menor, contar con la autorización del otro de los padres o en caso de desconocimiento de domicilio u abandono se procede a realizar una impugnación de la autoridad parental, en caso de muerte de este se debe presentar el acta de defunción.
Una de las ventajas del procedimiento es que según el artículo 170 del Código de Familia, el padre o madre biológico casado con el adoptante no pierde la autoridad parental, sino que esta es compartida; es decir el hijo solamente cambia un apellido.
Un vistazo a la situación de la adopción
El artículo 165 del Código de Familia identifica a la adopción como “una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.” Pero la legislación se contrapone a la percepción que tiene la población en relación a la misma.
Según Zeledón, en nuestro país la adopción se ha visto como una situación problemática; ya sea por el desconocimiento de la procedencia del menor o por la tardanza en los trámites administrativos, que en algunos casos pueden llegar a durar un año.
“La idea es que se mejoren los procedimientos administrativos para que no se tarde tanto y la gente no se decepcione de esta situación, por que no todas las personas tienen la idea aunque no hayan tenido hijos de acoger a un extraño, alguien que no lleva su sangre, esas personas son muy generosas en ese sentido y la adopción es una buena opción”, expresó la Licda. Zeledón.
Según estimaciones de Zeledón a nivel nacional se reciben en los tribunales de familia, entre 30 a 50 casos al año, la mayoría de ellos correspondientes al departamento de San Salvador.
Meléndez opina, como adoptante, que lo que vuelve especiales a este tipo de procesos son las actitudes de insolidaridad de las personas, reflejadas en la irresponsabilidad marcada del hombre.
“Existen una serie de situaciones un tanto mezquinas, como por ejemplo; si yo lo adopto mañana me puede reclamar algo; ya no es como que yo solo le tengo amor a un hijo, sino que ya legalmente el día de mañana me va a reclamar alimentos o me va reclamar ya con más derecho bienes inmuebles, no mejor no lo adopto, así lo tengo, lo amo y todo pero así que este,” comentó Meléndez. |