De la igualdad constitucional

(Fragmento de la i parte)

 

Salvador Héctor Soriano Rodríguez


 

La igualdad como principio jurídico requiere circunstancias especiales de valoración. Precisa equilibrar las desventajas de los que están en posiciones desfavorables e impone un equilibrio cuando los sujetos están en posiciones de igualdad horizontal. Las situaciones valorativas de la jurisprudencia constitucional han puesto en el punto decisivo de la discusión el trabajo nocturno de las mujeres. Se han considerado las circunstancias que han permitido que la mujer sufra más que el hombre, los riesgos en los centros de trabajo y la doble jornada —doméstica y laboral—. La igualdad ha dado luz verde al reclamo del derecho de mujeres que sean asistidas por mujeres en sus partos. Por otra parte, se ha considerado la prohibición de la plaza de vigilante masculino para prisiones de mujeres. También se ha considerado la opción del trabajo de mujeres en las minas. Se ha logrado la incorporación de las mujeres en las Fuerzas Armadas de varios países. Asimismo, se cuentan innumerables ejemplos en lo que respecta a las valoraciones de igualdad: las reservas de cuotas laborales por razón de minusvalías, plazas electorales femeninas, el favorecimiento para personas desempleadas y reducciones de salarios para las ya incorporadas. En definitiva, la igualdad no sólo es una pretensión económica —entendida como distribución equitativa de bienes materiales—, sino también un equilibrio de opciones, oportunidades, promociones, accesos, tratamientos y de diferencias que no partan de criterios arbitrarios para establecer distintos niveles de beneficios para los individuos y colectivos.

 

 

 

 

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