Año 19

número 834

diciembre 9

1998

ISSN 0259-9864

 

 

Editorial Ni de ARENA ni del FMLN

Economía ¿Reducción en las tarifas eléctricas y telefónicas?

Derecho ¿Para qué un Diario Oficial?

Derechos Humanos El otoño del general (II)

Noticias

 

 

 

 

 

Ni de ARENA ni del FMLN 

No hace mucho, en Apopa, durante la producción de un programa de YSUCA, una abuelita se acercó al director de la emisora para decirle que ya no lo escuchaba porque los "compañeros" (del FMLN) le habían informado que se había pasado a ARENA. Poco después un conocido diputado del FMLN, quien también participó en el programa de opinión, reclamó al director de YSUCA porque, según él, la emisora estaba dedicada a fomentar la división en su partido y a desanimar a sus miembros con la publicación de los resultados de unas encuestas que no lo favorecían. Aquél le respondió que YSUCA se limitaba a informar sobre la realidad del país y a comentarla. Más tarde, en el desarrollo del programa, miembros del FMLN de la localidad tomaron la palabra para afirmar que votar por Facundo Guardado era votar por ARENA. El director de YSUCA no dejó pasar la oportunidad para mostrarle al diputado lo que en realidad estaba sucediendo en su partido y para recordarle que la obligación de un medio de comunicación es informar y comentar esa realidad, aun cuando ésta sea contraria a sus intereses o inclinaciones.

Si el FMLN llegó a pensar que por no apoyar a ARENA YSUCA estaba incondicionalmente de su lado, se equivocó. Asimismo, si pensó que aquellos resultados de las encuestas de opinión pública que no lo favorecieran no serían dados a conocer o serían disimulados, también se equivocó. Ni YSUCA ni la UCA en su conjunto están con ARENA ni con el FMLN, sino con el pueblo salvadoreño y con la verdad. La UCA no apoya a ningún partido político y si alguna vez dio la impresión de que era parte del FMLN, por estar del lado de los intereses y defender las aspiraciones del pueblo salvadoreño, esa falsa percepción se explica por la coincidencia en la razón de ser última de la universidad. Pero de ninguna manera a que la UCA formase parte de ese partido político.

Por eso, cuando el FMLN no defiende o promueve con la claridad y la firmeza necesarias esos intereses y esas aspiraciones, la diferencia se hace evidente. Sin embargo, esto no significa que la UCA haya pasado a formar parte del partido gobernante. La UCA se ha esforzado y se esfuerza por mantenerse fiel a su compromiso con la causa de las mayorías salvadoreñas. No es ella, pues, la que ha cambiado de posición. Al contrario, si por algo la han criticado en los últimos tiempos es por su inconformidad con la transición de postguerra, por sus críticas al capitalismo neoliberal, por su renuencia a aceptar como democracia acabada lo que es sólo una primera etapa de un largo proceso, por su resistencia a aceptar como inevitable la pobreza y el deterioro de las condiciones de vida de las mayorías. En una palabra, por no aceptar como nuevo lo que está aún atrapado en el pasado.

Informar y comentar los resultados de las encuestas de opinión pública, los cuales, en este caso, no son favorables al FMLN, no significa abandonar la causa de esas mayorías, sino ser objetivo y honesto con la realidad política actual. No es a la UCA a la que el FMLN debe criticar por no decirle lo que le gustaría escuchar, sino a la opinión pública, que le está diciendo que no es confiable. Señalar y reflexionar sobre las divisiones internas del FMLN, y sobre las de cualquier otro partido político, no significa más que ser honrado con la realidad. Hacer otra cosa sería no decir la verdad y encubrir. De lo cual, al igual que una buena parte del pueblo salvadoreño, la UCA tiene una amarga experiencia. Aparte de que ésta no está obligada a seguir consignas o a aceptar las versiones oficiales ni del FMLN ni de ARENA ni del gobierno. La actitud del FMLN está demostrando que, en el ámbito del poder, es igual a su adversario principal. Si los resultados de las encuestas favorecieran al FMLN en lugar de a ARENA, tal como sucedió en las elecciones de marzo de 1997, ambos partidos intercambiarían papeles frente a la UCA sin inmutarse.

La credibilidad de la UCA descansa en su compromiso con la causa de los salvadoreños más pobres, en su saber sobre su realidad y en su independencia de pensamiento y acción. Por eso mismo también le han sobrevenido persecuciones. En el pasado recibió insultos y calumnias, fue blanco de bombas y víctima de asesinato; en la actualidad, sigue siendo insultada y calumniada, aunque con cierta moderación; pero es discriminada y mirada con sospecha tanto por el gobierno y sus agencias de seguridad como por el poder económico, político y social.

La UCA está a favor de un partido de izquierda que represente los intereses y las aspiraciones populares y, en este sentido, quisiera que el FMLN estuviera a la altura de los tiempos que corren, cambiando su horizonte. En lugar de mirar exclusivamente hacia sí mismo, debiera mirar al pueblo al que se debe. Los análisis de la universidad están hechos desde esta perspectiva. En un reciente editorial de la revista ECA se analiza en detalle esta problemática ("El FMLN que El Salvador demanda" 599, 1998, pp. 735ss.). Asimismo, la UCA está a favor de una derecha política moderna, abierta, creativa y educada, todo lo contrario a lo que El Salvador tiene en la actualidad. Sostener que quien no está con el FMLN está contra él, es decir, con ARENA, es cultivar la polarización, de lo cual puede que los dos contendientes principales deriven ventajas electorales, pero para el país sólo se seguirán males.

Las dos únicas opciones políticas no son ARENA y el FMLN. Además de ellas y aun por encima de ellas están las mayorías salvadoreñas empobrecidas, que deben ser criterio para valorar si aquello que ofrecen y hacen los partidos políticos es aceptable o no, porque ellas son la mayoría cuantitativa, uno de los elementos fundamentales en toda democracia, pero sobre todo porque ellas son las víctimas principales de los desaciertos de políticos y gobiernos. El criterio no es, pues, lo que conviene a uno u otro partido, sino aquello que conviene al pueblo salvadoreño. Y no se sigue necesariamente que lo que conviene a un determinado partido político es lo que conviene al pueblo salvadoreño. El esfuerzo de la UCA no está dirigido a apoyar a un determinado partido político en contienda electoral, sino a iluminar, desde la razón y la ética, el camino para liberar a esas mayorías de la opresión en la que las tienen retenidas la pobreza y la violencia.

 

 

 

 

¿Reducción en las tarifas eléctricas y telefónicas? 

Las reducciones en las tarifas telefónicas internacionales y en las tarifas eléctricas es, para algunos, una muestra de que la privatización es la medida idónea para los intereses de los consumidores. Los niveles de competencia que supone la privatización provocan, según estos argumentos, reducciones tarifarias y mejoras en la calidad de los bienes y servicios.

Sin lugar a dudas, las reducciones en las tarifas telefónicas internacionales y en las eléctricas son una buena señal para los consumidores, pero existen varias razones para afirmar que esto no necesariamente representa una bondad de las nuevas empresas privadas. En primer lugar, porque aun en momentos en que la compañía telefónica era propiedad estatal se registraron las primeras disminuciones en las tarifas internacionales; en segundo lugar, porque las reducciones en las tarifas internacionales no necesariamente han significado una reducción de las tarifas nacionales, las cuales afectan a la totalidad de los consumidores; en tercer lugar, porque las tarifas eléctricas serán disminuidas solamente para niveles de consumo de más de 200 kilovatios por hora, y ello implica que prácticamente la mayoría de familias no se beneficiarán con la medida. Finalmente, debe recordarse que las tarifas para aquellos que consumen menos de 200 kilovatios por hora han debido ser subsidiadas para evitar alzas en las tarifas que ya habían sido pactadas por la Superintendencia General de Energía y Telecomunicaciones (SIGET) con las nuevas empresas privadas.

Aunque no se trata de afirmar que la compañía telefónica funcionaba de forma óptima durante la administración estatal, tampoco puede dejar de señalarse que la privatización no necesariamente implicará que a la larga se proporcione un servicio de menor costo a los consumidores. La muestra palmaria de lo anterior es el caso del sector energía eléctrica, pues su privatización contempla incrementos anuales en las tarifas. Por el momento, esta medida ha quedado en suspenso debido a la concesión de un subsidio gubernamental para las tarifas eléctricas. En las siguientes líneas se ofrecen algunos datos que ayudan a establecer el verdadero efecto de las anunciadas reducciones en las tarifas telefónicas y eléctricas sobre la mayoría de los consumidores.

En los momentos en que se estaba a punto de proceder a la privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), una de las medidas que se adoptó fue la reducción de las tarifas internacionales (exceptuando las aplicables a los países centroamericanos) y la triplicación de la tarifa aplicable al minuto telefónico de llamadas locales. Evidentemente, esta medida no favoreció a los consumidores, pero no fue efectuada por una administración privada; sin embargo, con la privatización de ANTEL tampoco se han registrado tendencias hacia la reducción de las tarifas telefónicas locales ni existen indicaciones de que se registrarán en el futuro cercano. Los consumidores de llamadas locales aún no experimentan ningún beneficio derivado de la reducción de tarifas.

Por otra parte, en ese mismo momento de administración estatal de la compañía telefónica también se procedió a impulsar una reducción en las tarifas internacionales hacia fuera del área centroamericana. Esto implicó favorecer a un pequeño sector consumidor, ya que la mayor parte de llamadas son o bien hacia el área centroamericana o bien hacia destinos locales.

En el caso de las tarifas eléctricas, el reciente anuncio de la SIGET establece que éstas se reducirán en un 10% el próximo año para los que consuman más de 200 kilovatios por hora, un consumo que solamente es alcanzado por empresas industriales o comerciales y por un limitado número de hogares de familias de altos ingresos y elevados niveles de consumo. En este caso, lo anterior implica que la mayoría de consumidores no se enfrentarán a mayores tarifas, pero solamente gracias a los subsidios otorgados por el Estado, pues la ley de privatización de las distribuidoras contempla fuertes incrementos en las tarifas, los cuales se examinan a continuación.

Desde la privatización de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, el gobierno ha debido adoptar una política de subsidios para los que consumen menos de 200 kilovatios/hora. De no existir estos subsidios, las tarifas eléctricas se habrían incrementado gradualmente con la privatización. Sólo durante el año 1998 se esperaba que las tarifas pasaran desde 0.39 colones el kilovatio a 0.86 colones el kilovatio, lo cual implicaba un incremento de 120% sólo durante el primer año de operación privada de las distribuidoras de energía eléctrica.

Es oportuno señalar aquí que, desde 1994 a 1997, el Estado ha venido implementando una política de incrementos tarifarios, así: en 1994 se incrementaron las tarifas en un 30%, en 1995 en un 25% y en 1996 en un 17%. Sin embargo, ninguno de estos incrementos habría igualado el ajuste de 120% que se proponía realizar en el presente año bajo administración privada de las empresas distribuidoras.

De cara a esta evidencia, los planteamientos de que la privatización supone menores tarifas para la mayoría de usuarios es un argumento sumamente discutible. En el caso de la energía eléctrica, los beneficiados con menores tarifas serán los sectores con elevados niveles de consumo y los propietarios de empresas. En el caso de las tarifas telefónicas, los beneficiarios serán únicamente aquellos que realizan llamadas internacionales.

El grueso de la población, aquellos que consumen menos de 200 kilovatios/hora de electricidad y realizan predominantemente llamadas telefónicas locales, no están siendo beneficiados con menores tarifas. Por el contrario, los consumidores de electricidad se enfrentan a la amenaza de fuertes incrementos en las tarifas una vez se elimine el subsidio estatal del que gozan.

La privatización puede ser una medida de importancia para reducir las demandas financieras que surgen de la operación de empresas de servicios básicos con tarifas por debajo de su costo real. Empero, en el caso de la energía eléctrica, ni siquiera esta presión ha podido ser eliminada, pues el gobierno mantiene el subsidio aun cuando la distribución de energía eléctrica se encuentra ya en manos privadas. En el caso de la telefonía la contradicción es mayor, ya que esta empresa, lejos de generar mayor gasto público, generaba ingresos para el Estado.

El hecho de que disminuyan las tarifa telefónicas internacionales no significa, de ninguna manera, que el proceso de privatización de la empresa telefónica haya sido de provecho para los consumidores de llamadas locales, quienes representan la mayoría de los consumidores. De la misma forma, la privatización de la distribución de la energía eléctrica se traducirá, más temprano que tarde, en un alza en las tarifas para los hogares con consumos inferiores a los 200 kilovatios/hora. Al menos en lo que respecta a las tarifas que se aplican a la mayoría de los consumidores, que son las determinantes, la privatización ha demostrado no ser beneficiosa. Falta por ver si ésta cumple con otras bondades que le atribuyen sus apologistas, como el incremento del empleo, de los salarios de empleados que laboran en las empresas privatizadas y la reducción del gasto público por la eliminación de subsidios, por ejemplo. De momento, solamente sectores ciegos a la realidad pueden afirmar que la entrada del libre mercado a la telefonía y la distribución eléctrica ha bajado los precios para la mayoría de los consumidores.

 

 

 

 

¿Para qué un Diario Oficial? 

Una institución totalmente descuidada en el proceso de modernización ha sido el Diario Oficial. Olvidado en las cercanías del Parque Bolívar, yace moribundo: con maquinarias obsoletas, atrasos intensos, formatos carentes de atractivo para su lectura, y circulación limitada y escasa. Muy probablemente la despreocupación por su mejoramiento se deba al desconocimiento de la importancia que posee al interior de la comunidad jurídica y en la sociedad civil. En este sentido, es justificado que enunciemos, a grosso modo, las razones de mayor trascendencia para su recuperación.

 

La seguridad jurídica del administrado

Conocimiento jurídico. La razón de más poder estriba en la garantía de seguridad jurídica para el administrado: el Diario Oficial representa la vía de comunicación jurídicamente aceptable para que los ciudadanos conozcan las situaciones jurídicas a las que deberán someterse obligatoriamente.

En este sentido, la seguridad jurídica se entendería como el conocimiento ciudadano previo de las reglas jurídicas que conminan sus diferentes esferas de libertad. La vía de comunicación escrita adquiere una justificación probatoria frente al rompimiento de las reglas. Esto conduce a grados de certeza para legitimar nuestros derechos o a ceder en las situaciones que impliquen el reclamo de cumplimiento de obligaciones. Bajo razonamientos comunes, el Diario Oficial hace que la población "sepa a que atenerse". No es con la sabiduría popular con la que se han de resolver los problemas, sino conforme las reglas conocidas con antelación.

Garantía en la aplicación de la ley. La certeza jurídica a la que contribuye el órgano de publicidad estatal se refleja en la garantía de aplicación de la legalidad y el ejercicio del poder sancionatorio del Estado. Teniendo el juez que aplicar una ley y decidir en sus sentencias, la publicidad de la ley le impide el ejercicio de un poder jurisdiccional arbitrario o cargado de subjetividad.

El Diario Oficial sirve para que se garantice la aplicación de la ley en el tiempo y en sus contenidos. No existe autorización para resolver situaciones jurídicas ocurridas antes de la regulación, tampoco para resolver contra los contenidos previstos por el legislador. Otra cosa sucede por la falta de previsión: se limita la actividad punitiva del Estado y no hay multas o penas si no han sido previamente establecidas a la comisión del hecho. La falta de previsión delictual impide el juzgamiento de los sujetos involucrados. En otros casos, la falta de contenidos expresos obliga al aplicador a que falle según las reglas más generales del sistema: justicia, seguridad jurídica, bien común —Art.1de la Constitución—, equidad o buen sentido natural —121 del Código de Procedimientos Civiles.

La oportunidad de defensa y oposición ante actos de afectación. Por otra parte, es verificable que la publicidad de las leyes contribuye a dotar de garantías al derecho de defensa y permitir que oportunamente se impida una afectación injustificada de los derechos de la persona. Por ejemplo, en las diligencias de muerte presunta, la ley obliga a que se efectúen tres citaciones del desaparecido por medio del periódico oficial —Art. 80 del Código Civil (CC). Con ello se pretende que el procedimiento continúe y los bienes del supuesto desaparecido sean repartidos artificiosamente por los sujetos que iniciaron las diligencias. En las cosas perdidas, entregadas a la autoridad competente, al no presentarse el dueño, el Art. 610 del CC obliga a que se publiquen avisos. El Art. 1194 del CC obliga en este orden de justificaciones a que se publiquen avisos por los herederos, en razón de la apertura de la sucesión —la que acontece al momento de la muerte del causante, Art. 956 CC.

En otras previsiones legislativas, la posible afectación del derecho de defensa aparece con más claridad. Por ejemplo, en las demandas que se efectúan contra personas cuyo paradero se ignora, se establecen diligencias para proveer de representante judicial al demandado. En este caso, el Art. 141 del Código Procesamientos Civiles obliga a que se publique la solicitud, a fin de que el demandado pueda nombrar su propio procurador que le defienda.

 

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Colaboración de Salvador Soriano, Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA

 

 

 

 

El otoño del general (II)

 Lo relatado antes describe el funcionamiento de la DINA, bajo la dirección exclusiva de Pinochet; la "Operación Cóndor" fue una de sus tantas y tan graves fechorías. Por todo ello, ahora se encuentra el general en el banquillo de los acusados. ¡Cuántas de sus víctimas no desearon tener siquiera la oportunidad de ser presentados ante autoridades competentes para ser juzgados conforme a la ley, por los supuestos delitos que les atribuyó la dictadura militar chilena, antes de ser detenidos y torturados, desaparecidos y asesinados! Él no tuvo ningún respeto por las más elementales reglas del debido proceso legal ni tomó en cuenta las garantías judiciales de las personas que, sin ningún miramiento y bajo el pretexto de la "lucha contra el marxismo", condenó. Pero sus víctimas —a través de sus representantes-- y los funcionarios españoles e ingleses que están impulsando la causa en su contra, sí están procediendo conforme a Derecho.

En ese marco debe ubicarse la querella iniciada allá por 1996, cuando Miguel Miravet Hombrados --en su calidad de presidente del Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales— presentó una denuncia en Valencia el 4 de julio. Ésta fue admitida y trasladada para su conocimiento al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de España, con sede en Madrid, el cual inició las diligencias previas 242/1996 por crímenes contra la humanidad y genocidio cometidos —entre 1973 y 1990— por el ya citado Pinochet, Gustavo Leigh Guzmán, César Mendoza Durán, José Toribio Merino Castro y otros. Días después, tras conocerse la opinión del Ministerio Fiscal, dicho Juzgado se declaró competente para conocer, investigar, instruir y enjuiciar los crímenes imputados a la junta militar chilena; posteriormente, durante agosto y septiembre del mismo año, varios miles de víctimas chilenas y de otras nacionalidades otorgaron poderes a los procuradores de los tribunales de Madrid para ser representados solidariamente en la causa judicial.

Al relatar los hechos ocurridos en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, Miravet Hombrados decía lo siguiente: "Los militares sublevados ordenaron encarcelar a las autoridades nacionales del gobierno democrático, a las de las provincias y municipios, prohibieron las libertades cívicas, de asociación, información y expresión, clausuraron el Congreso Nacional, militarizaron todas las Universidades, quemaron bibliotecas y registros electorales, instauraron un régimen de terror dirigido por las cuatro personas denunciadas, que se arrogaron los poderes Constituyente, Ejecutivo y Legislativo, impusieron el Estado de Guerra, de Sitio y el toque de queda a lo largo de tres lustros, y generalizaron la jurisdicción castrense."

El fiscal español argumentaba entonces que, una vez en el poder al cual llegaron a través de la violencia, los militares chilenos denunciados exterminaron sistemáticamente —en forma "subrepticia y clandestina"— organizaciones políticas y sociales. Víctimas de esa virtual cacería fueron "los partidos, los sindicatos, las asociaciones profesionales y cualesquiera grupos o personas que hubiesen brindado su apoyo al régimen político derribado". Se buscó "la eliminación física de sus integrantes, la detención, tortura, asesinato, encarcelamiento o exilio de miles de ciudadanos, fueran o no miembros de aquellas organizaciones, cuadros sindicales, trabajadores, intelectuales, profesionales, profesores o estudiantes, religiosos o laicos, niños o mujeres, a quienes fueron agregando a familiares, amigos, conocidos o vecinos, y a cualquier persona que ofreciera resistencia a su dictadura, o que discrepara de los fines y medios que mediante aquella habían impuesto."

En relación a los fundamentos de Derecho para la realización de este proceso judicial, vale la pena detenernos brevemente en la crítica más escuchada: que los tribunales españoles no son competentes para conocer. Lo anterior se alegó, fundamentalmente, afirmando que el artículo 6 del Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio sólo otorga competencia para conocer en estos casos a los tribunales del país donde ocurren los hechos. Frente a eso, cabe decir que en dicho Convenio se menciona la Resolución 96(1) del 11 de diciembre de 1946, mediante la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó que el genocidio constituye un delito de Derecho Internacional, contra el espíritu y los fines de la organización; asimismo, se afirmó en él que el mundo civilizado lo condenaba y se estableció el compromiso de las Partes contratantes en la prevención y sanción del mismo, sin importar el momento de su realización --en tiempo de paz o de guerra— ni sus responsables: gobernantes, funcionarios o particulares.

El artículo 6 del Convenio dice: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3 serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción". Ante quienes se oponen al proceso contra la junta militar chilena en España, alegando falta de jurisdicción para actuar, la Sala de lo Penal en pleno del Juzgado Central de Instrucción número 6 respondió afirmando que dicho artículo "no excluye la existencia de órganos judiciales con jurisdicción distintos de los del territorio del delito o de un tribunal internacional". Para este Juzgado, "sería contrario al espíritu del Convenio —que busca un compromiso de las Partes contratantes, mediante empleo de sus respectivas normativas penales, de persecución del genocidio como delito de Derecho Internacional y de evitación de la impunidad de crimen tan grave— tener el citado artículo 6 del Convenio por norma limitativa del ejercicio de la jurisdicción, excluyente de cualquiera otra distinta de las que el precepto contempla".

La resolución judicial añade lo siguiente: "Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de transcendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda, como el propio Convenio entiende. De ningún modo podríamos entender que el artículo 6 transcrito impidiese a los Estados signatarios hacer uso del principio de persecución por personalidad activa recogido en sus normativas internas. Sería impensable que por aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, España --por ejemplo-- no pudiese castigar a un genocida de nacionalidad española que hubiese cometido el delito fuera de España y se hallase en nuestro país, cumplidos los requisitos del artículo 23, apartado dos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el tribunal sostiene que "los términos del artículo 6 del Convenio de 1948 no autorizan tampoco a excluir la jurisdicción para el castigo del genocidio de un Estado parte, como España, cuyo sistema normativo recoge la extraterritorialidad en orden al enjuiciamiento de tal delito en el apartado cuatro del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de ningún modo incompatible con el Convenio". Y finaliza diciendo: "Lo que debe reconocerse, en razón de la prevalencia de los tratados internacionales sobre el Derecho interno (artículos 96 de la Constitución Española y 97 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969), es que el artículo 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio impone la subsidiariedad de la actuación de jurisdicciones distintas a las que el precepto contempla, de forma que la jurisdicción de un Estado debería abstenerse de ejercer jurisdicción sobre hechos, constitutivos de genocidio, que estuviesen siendo enjuiciados por los tribunales del país en que ocurrieron o por un tribunal penal internacional".

Al momento de finalizar estas líneas, nos enteramos de la decisión del ministro del Interior inglés en el sentido de "proceder con respecto al senador Pinochet", debido a que considera existen razones para que la solicitud española de extradición sea estudiada por los tribunales de su país. La decisión de Jack Straw confirma la atrocidad de los crímenes cometidos por la junta militar chilena y la validez del proceso en su contra. Tajante y seco, en su comunicado oficial el funcionario afirmó: "La obligación del Reino Unido es extraditar al senador Pinochet a España". Este gran paso en la lucha de la humanidad contra la impunidad, es el mejor homenaje para quienes se esforzaron y esfuerzan por el respeto y la vigencia de los derechos humanos; es, además, una afirmación de que los genocidas y los violadores a la dignidad humana de América —incluidos los salvadoreños-- junto a todos los del resto del mundo están a las puertas de su otoño, mientras se empieza a asomar la primavera para sus víctimas que reclaman justicia.

 

El futuro: implementación y eficacia real

 (Juan E. Méndez, director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos )

 

El 10 de diciembre de 1948 no nació la doctrina de los derechos humanos. La idea de que la dignidad intrínseca de cada persona humana genera derechos anteriores a y por encima de toda regulación estatal tiene un linaje filosófico de por lo menos trescientos años. Su consagración jurídica como derecho interno se remonta a la última parte del siglo XVIII. Pero con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), promulgada hace cincuenta años en París, se inicia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con él nace también un movimiento mundial muy rico y diversificado, integrado por hombres y mujeres, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, y agencias de promoción y protección internacionales. Juntos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el movimiento que lo impulsa, han marcado de manera indeleble la historia de las relaciones internacionales en la segunda mitad de este siglo.

Desde 1948 ya no es posible afirmar que el derecho internacional se ocupa exclusivamente de las relaciones entre Estados. En cuanto al trato que cada gobierno da a sus ciudadanos, el derecho internacional crea (o reconoce, para los partidarios del derecho natural) derechos subjetivos en favor de individuos y colectividades, y correlativas obligaciones del Estado, exigibles por las personas y también por la comunidad internacional. Sólo tres años antes, la Carta de la ONU consagró el interés legítimo del resto del mundo en la vigencia efectiva de los derechos en cada país. Aunque el principio de soberanía y sus correlatos, la igualdad jurídica de los Estados y la no-injerencia en asuntos internos, mantienen su valor en el derecho internacional moderno, encuentran límites precisos cuando se trata de derechos humanos.

Afortunadamente, la sanción de la DUDH fue sólo un comienzo. En estos cincuenta años hemos avanzado mucho en los contenidos de los derechos, en el desarrollo progresivo de las normas, y en los mecanismos para hacerlas cumplir en la práctica. Sin embargo, sería ingenuo afirmar que el estado actual del derecho internacional es suficiente para garantizar el goce efectivo de las libertades cuando un gobierno decide no respetarlas. Los mecanismos de implementación son débiles en cuanto a cobertura y eficacia, especialmente en el ámbito de Naciones Unidas. Los mecanismos regionales de Europa, América y África son mejores, pero muy desiguales entre ellos. Gran parte del mundo (Asia y Oceanía) simplemente no tiene mecanismo regional alguno. En tales condiciones, la implementación queda librada a la voluntad de los Estados fuertes que quieran imponer sanciones, y lo hacen en forma inconsistente y teñida de consideraciones e intereses políticos que deslegitiman a los derechos humanos.

Por ello, se hace necesario generar sistemas de protección despolitizados y objetivos, con órganos de decisión independientes. La independencia e imparcialidad del adjudicador es la primer garantía del debido proceso de ley. Sus integrantes no deben representar al Estado que los nomina; pero sí deben contar con respaldo de los órganos políticos y resortes específicos para garantizar la eficacia de sus decisiones. Es imprescindible, además, que la víctima de una violación de derechos humanos tenga acceso directo a los órganos de decisión, y que el proceso garantice un análisis exhaustivo de los hechos y la aplicación a ellos de la norma internacional. De ese modo se realiza el derecho a la justicia en el ámbito internacional. En otras palabras, el futuro inmediato de la protección internacional de los derechos humanos requiere la judicialización de las controversias entre Estados y víctimas de las violaciones.

Si en estos 50 años hemos asistido a un prodigioso desarrollo de la idea de los derechos humanos y de sus manifestaciones jurídicas concretas, también es cierto que la inventiva de la humanidad en este terreno ha corrido a la zaga de su capacidad para la crueldad en el abuso del poder. Las guerras se han hecho más sangrientas y la represión estatal más despiadada. Recuperamos la democracia, pero las instituciones de control y de rendición de cuentas son cada vez más débiles. El resultado es la impunidad para los crímenes más graves contra los derechos humanos, impunidad que pone en peligro la legitimidad moral y la incipiente juridicidad de nuestra doctrina.

Ante la impunidad por los crímenes del poder, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, aun los mecanismos más avanzados de responsabilidad estatal se muestran impotentes. Sobre el filo del cincuentenario la comunidad internacional ha dado por fin algunos pasos concretos para hacer realidad el principio de jurisdicción universal para las violaciones más graves de los derechos humanos. Los logros más salientes de los últimos años son la creación de dos tribunales penales internacionales —para la ex Yugoslavia y Ruanda-- y el Estatuto de Roma, promulgado el 17 de julio de este año, para la creación de un Tribunal Penal Internacional permanente. Pero también concita atención, con la detención de Augusto Pinochet en Londres, la creciente práctica de muchos países de adecuar sus leyes jurisdiccionales para que sus tribunales procesen a los presuntos responsables de gravísimos crímenes aunque se hayan cometido en territorios extranjeros.

En la lucha contra la impunidad, el derecho de los derechos humanos roza el ámbito del derecho penal internacional y sacude viejas nociones sobre el principio de territorialidad de la ley penal, sobre inmunidades diplomáticas, soberanas o de jefes de Estado, y sobre la validez a dar en el campo internacional a decisiones nacionales sobre amnistía o indultos cuando esas formas de clemencia resultan en un "ambiente de impunidad" incompatible con el derecho internacional, al decir del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Precisamente, la noción de que la impunidad misma es una violación a las obligaciones internacionales del Estado es el logro más importante de nuestra disciplina en los últimos años, y a ella hemos contribuido los latinoamericanos con luchas sociales, prácticas estatales democráticas y precedentes jurisprudenciales que han dado la vuelta al mundo. Sin embargo, esas luchas no han bastado para establecer un verdadero Estado de Derecho y una efectiva rendición de cuentas en nuestro hemisferio y, por eso, la lucha contra la impunidad y por la Verdad y la Justicia es hoy la frontera prioritaria.

 

50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

 (Comunicado de prensa)

 

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) se une a todos los gobiernos, instituciones de la sociedad civil y hombres y mujeres de buena voluntad que celebran hoy el 50mo. Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este histórico documento dio inicio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como considerable impulso a las protecciones contra el abuso del poder en cada una de nuestras naciones.

El movimiento internacional de derechos humanos, del que el IIDH se honra en sentirse parte, ha evolucionado desde esa fecha, ya que a partir de entonces se genera una intensa actividad de creación de normas y de mecanismos para su implementación. Hoy podemos decir con orgullo que el movimiento, que integran funcionarios internacionales y nacionales, académicos y maestros, activistas sociales y dirigentes de organismos no gubernamentales, ha conseguido cambiar la fisonomía de las relaciones internacionales en este fin de siglo. Con la legitimidad jurídica y ética que otorga la Declaración Universal, afirmamos enfáticamente hoy que hay límites a la autoridad de los Estados impuestos por la dignidad intrínseca de cada persona humana y que la comunidad internacional tiene derecho a interesarse por la forma en que cada Estado trata a nuestros semejantes.

La consagración de ese interés legítimo ha resultado en años recientes en avances significativos en la protección de los derechos. Los mecanismos de protección universales y regionales se desarrollan día a día y prometen ser cada vez más útiles cuanto más estemos dispuestos a utilizarlos creativamente, y en América Latina tenemos la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La perspectiva de género, la de los pueblos indígenas y la de la niñez y adolescencia vienen dando nuevos contenidos a los estándares internacionales, sin por ello perder de vista la esencial universalidad de la doctrina. En nuestro hemisferio, especialmente, el tránsito a la democracia en casi todos nuestros países ha resultado en una sensibilidad especial en nuestras sociedades para el tema de los derechos humanos.

Pero sería ingenuo y peligroso congratularnos demasiado con nuestros éxitos parciales. Queda mucho por hacer para que los principios se cumplan en la práctica. Nuestros pueblos merecen mucho más que elecciones periódicas y limpias; reclaman instituciones de control garantistas y realmente independientes e imparciales. Debemos encontrar formas concretas de hacer justiciables los derechos económicos, sociales y culturales. Es urgente que nos impongamos la tarea de defender los derechos de las víctimas olvidadas, los presos, los niños de la calle, los campesinos atacados por ejércitos privados en las luchas por la tierra. Con respecto a los legados oprobiosos de las dictaduras, debemos acompañar a nuestras sociedades en el creciente reclamo por el derecho a la verdad y a la justicia y en contra de las amnistías vergonzosas y de otros mecanismos de impunidad. Romper el círculo vicioso de la impunidad convertirá a nuestras democracias en verdaderos Estados de Derecho. En medio de un mundo cambiante, con transformaciones súbitas y sorprendentes, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el más actual y vigente código de ética en las relaciones interestatales. A nivel internacional, los nuevos horizontes de la protección de los derechos reclaman nuestra atención. Debemos fortalecer los mecanismos de responsabilización estatal haciéndolos cada vez más judiciales y menos políticos. Esto implica hacerlos más accesibles a las víctimas y también más universales en su cobertura geográfica y temática. Pero el desafío de la hora actual es la consagración práctica del principio de jurisdicción universal para los crímenes más graves contra los derechos humanos. La existencia de dos tribunales ad hoc para genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ha demostrado que se puede hacer justicia aun para estos delitos aberrantes, y aun cuando los presuntos responsables detenten una importante cuota de poder. El próximo paso es la instalación de un Tribunal Penal Internacional (TPI) de carácter permanente, y por eso el IIDH dedicará esfuerzos en los próximos años a la tarea de obtener las necesarias ratificaciones del Estatuto de Roma promulgado el pasado 17 de julio.

Ni los tribunales ad hoc ni el futuro TPI serán suficientes, sin embargo, para hacer realidad el principio de que hay ciertos delitos que son tan graves que no pueden quedar impunes. Por eso saludamos la disposición de muchos Estados a poner sus tribunales de Derecho al servicio de la jurisdicción universal para ciertos crímenes, e instamos a todos los países a hacer lo propio y a usar esas normas jurisdiccionales en forma efectiva. Pero mucho más insistimos en que nuestras democracias se tomen en serio la responsabilidad originaria de cada Estado de promover la justicia, desterrando para siempre la impunidad.

Se irá construyendo así una cultura de observancia de los derechos humanos, en la que cada institución juega su papel, y donde la sociedad civil controla efectivamente a los abusos del poder, sin arrogarse funciones que no le corresponden. En esa cultura de observancia, el interés legítimo de la comunidad internacional se acepta como un aporte honesto y constructivo, y los principios de soberanía y no injerencia se invocan para lo que realmente importa a la Nación, y no para justificar la violación de los derechos de las personas. Una cultura así se construye a largo plazo, con aportes internos y externos, y fundamentalmente por medio de la educación en derechos humanos, en la paz y en la tolerancia, asegurándoles un futuro feliz a las próximas generaciones. La educación así concebida es una estrategia de largo plazo, que se articula sin dificultades con las tareas más urgentes de la defensa y la protección. En este 50mo. Aniversario, el IIDH reafirma su compromiso con esa estrategia y su solidaridad con todas las personas que luchan por los derechos de sus semejantes.

 

San José, Costa Rica, 10 de diciembre de 1998.

 

Medio siglo después... y ahora, ¿qué?

 (Comunicado de prensa del IDHUCA)

 

Para nuestro pueblo --después de tantos años de violencia política y bélica-- la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene un especial significado, pues fue ésta referente básico para la firma del primer acuerdo sustantivo del proceso de negociación que puso fin al conflicto armado. Asimismo, el respeto a sus postulados representa un compromiso especial para el Estado salvadoreño por haber sido uno de los 48 países signatarios de la misma al momento de su promulgación; así, de manera consciente, El Salvador aceptó la validez de sus treinta artículos y asumió la responsabilidad de concretarlos para beneficio de todas las personas. Sin embargo, cinco décadas después del gran acontecimiento que ahora conmemora la humanidad, sigue siendo enorme la distancia que hay entre esas valiosas aspiraciones y nuestra realidad.

De manera global, en el campo de los derechos humanos, la presente etapa se puede caracterizar por las luces y sombras que existen. Luces, porque hay un reconocimiento legal progresivo y extenso de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, así como un conocimiento cada vez mayor y más certero de su significado. Ello, al menos, debe asumirse como una guía que nos permite seguir avanzando en el camino hacia la utopía.

Pero también, pese a los logros en la materia, aún existen sombras peligrosas. En el mundo entero, el déficit continúa siendo inmenso en lo relativo al respeto y vigencia real de los derechos humanos; eso aparece revelado en los informes recientes de los órganos de las Naciones Unidas. En nuestro país, esa situación se concreta en la brecha abismal que existe entre buena parte de la población que es víctima de la injusticia —en sus distintas expresiones-- y los privilegios de una minoría. En el marco de un modelo económico que nos están imponiendo y que está generando mayor exclusión social y degradación de los recursos naturales, esa es la realidad que golpea la conciencia de las personas sensibles y apasionadas por el respeto a la dignidad humana, las cuales encuentran ahí el sentido de su compromiso y trabajo por la vigencia de los derechos humanos.

Este primer cincuentenario de la Declaración Universal debe ser apreciado como la etapa previa y necesaria para la concreción real de sus treinta artículos, violados aún impunemente en muchos rincones del mundo. La realización plena y generalizada de estos postulados se presenta, entonces, como el gran desafío para la humanidad en la actualidad y de cara al futuro.

En El Salvador —donde la factura en materia de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos es, quizás, una de las más grandes— no han habido avances sustanciales y significativos en lo relativo a la justicia para las víctimas de antes y de hoy. Mientras en muchas partes del planeta se aceptan responsabilidades por hechos terribles ocurridos y se comienzan a adoptar las medidas para reparar los daños causados, en nuestro país permanece inamovible la resistencia a caminar por ese sendero; ello, sin duda, tiene mucho que ver con la grave situación de violencia e impunidad que ahora afecta a la población.

En adelante, pues, las y los salvadoreños nos encontramos ante un reto de grandes dimensiones: avanzar en la construcción una sociedad humanamente segura; es decir, aquella donde la gente pueda vivir tranquila en todos los ámbitos: personal, familiar y comunitario a partir del conocimiento de la verdad y el funcionamiento correcto de las instituciones estatales, mediante el respeto a las reglas establecidas en la Declaración Universal.

En ese sentido resulta necesario y urgente que —en el más corto plazo posible-- se rescate la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, lastimosamente ausente y desnaturalizada desde hace unos meses por la ya reiterada irresponsabilidad de determinados grupos políticos; se logre una adecuada conducción de las entidades oficiales encargadas de garantizar la seguridad pública, investigar el delito e impartir justicia, priorizando además en la depuración de sus estructuras; se adopten las medidas para el conocimiento de la verdad sobre la violencia del pasado y se repare el daño causado a todas sus víctimas; se revise el modelo económico vigente, en aras de alcanzar los niveles de equidad requeridos para asegurar la estabilidad social; se impida el incremento del grave deterioro ambiental y se trabaje para lograr el máximo posible en lo relativo al equilibrio ecológico; y, finalmente, se anime a la participación ciudadana consciente en los asuntos de interés colectivo. Son esos los pasos ineludibles que debemos empezar a dar desde ahora para estar en condiciones de responder, con honestidad y solvencia, a la niñez y la juventud del país cuando --con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en las manos- nos llamen a rendirles cuentas.

 

 

 

 

 

TARIFAS. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) anunció, el 03.12, que, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, las tarifas eléctricas disminuirán un 10% para quienes consumen más de 200 kilovatios por hora. A los usuarios cuyo consumo sea menor que los 200 kilovatios no se les retirará el subsidio gubernamental al costo de la energía, al menos durante todo el año que viene. El titular de la superintendencia, Eric Casamiquela, aseguró que, aunque se espera la opinión de los representantes de las seis distribuidoras de energía que operan a nivel nacional, el pliego tarifario era definitivo. Asimismo, aseguró que la medida será posible en vista de la copiosidad de la estación lluviosa, la cual ha permitido alcanzar los niveles máximos de captación de agua en las represas del país. La reducción de los precios de productos derivados del petróleo, necesarios para la generación de energía eléctrica, junto a otros factores técnicos y económicos, también posibilitaron la disminución del cobro por este servicio, argumentó el superintendente. No obstante, las tarifas se mantendrán a disposición de los cambios trimestrales que las mismas distribuidoras consideren pertinentes, en función de los índices de inflación, el incremento en los precios de los combustibles o la escasez de lluvias (DH 04.12 p.40; LPG 04.12 p.46).

 

AMNISTIA. El 03.12, la embajadora de EEUU en nuestro país, Anne Patterson, desmintió los rumores acerca de que su gobierno planearía dictaminar una amnistía total para los inmigrantes centroamericanos que radican en su país. Patterson se limitó a considerar posible que la prohibición de deportaciones, que fuera aprobada en el contexto del desastre provocado por la tormenta "Mitch", se extendiera hasta el 7 de enero del próximo año. En este sentido, pidió a los medios de comunicación nacionales no crear falsas expectativas al respecto. Según las declaraciones de la embajadora, las autoridades estudian otorgar "un tipo de alivio" a los inmigrantes, el cual sería confirmado la semana entrante. Sin embargo, la funcionaria destacó el hecho de que las prórrogas que se aprueben podrán diferenciarse para cada país de la región, puesto que la magnitud de la tragedia es mayor en unos que en otros. Los presidentes de la región se preparan para ventilar sus peticiones en un foro consultivo al que asistirán del 10 al 11.12, donde propondrán la introducción de reformas a la Ley Nacara sobre inmigrantes. De momento, el Presidente Bill Clinton gestiona la aprobación de 20 millones de dólares en ayuda adicional para nuestro país, destinados a la inversión en proyectos de desarrollo comunal (DH 04.12 p.6; LPG 04.12 p.22).

 

JUICIO. El Juzgado Segundo de Sentencia de San Salvador instaló, el 02.12, la vista pública contra el subinspector Walter Raymundo Lazo y el cabo Armando Mejía Araniva, ambos de la Policía Nacional Civil, quienes están acusados por cargos de fraude procesal en las investigaciones de la muerte de la locutora Lorena Saravia. Este asesinato ocurrió en agosto de 1997 en circunstancias y por motivos aún no conocidos. Desde antes de dar inicio a los debates, los fiscales del caso se mantuvieron firmes en que tenían pruebas sobre la ejecución del delito por parte de los imputados, incluyendo al agente Albino Pérez, quien actualmente es prófugo de la justicia. Lazo, en sus declaraciones, se declaró libre de toda culpa. "Soy inocente y la fiscalía no ha comprobado nada", aseguró el subinspector. La vista pública finalizó el día 03, con la decisión judicial de exonerar de los cargos a los imputados. Las pruebas presentadas por los fiscales fueron insuficientes para condenar a los policías. A criterio del juez Arístides Bonilla, no se logró establecer ilegalidad del acta que cuestionaban los fiscales y que, supuestamente, había sido elaborada por los acusados. A esto se sumaron las declaraciones de cinco testigos que, según el juez, fueron determinantes para dejar claro que los agentes no tenían conocimiento de la existencia de dicha acta (LPG 03.12 p.6 y 04.12 p.10).

 

IMPUESTOS. Los diputados de la Asamblea Legislativa, al igual que lo hicieron los miembros del ámbito empresarial, se pronunciaron en contra de la propuesta impositiva del alcalde capitalino Héctor Silva. Al parecer, el único partido político que votaría a favor de la propuesta sería el FMLN. Silva pretende aumentar los impuestos del 0.02% al 0.36% a las grandes empresas, cuyos activos superan los 15 millones de colones. La imposición también se aplicaría a la pequeña y mediana empresa, quienes, actualmente, pagan a la municipalidad 1.75 colones por cada cien. Según el alcalde, a ellos se les reduce la tasa. En este contexto, el diputado del PCN, José Almendáriz, afirmó que esta propuesta merece mayor estudio, "un análisis para que los impuestos no recaigan en los bolsillos del público". Dagoberto Marroquín, del PCN, sostiene, por su parte, que el aumento debe ser considerable, pero no excesivo. "Que los impuestos se pongan por las utilidades netas, no por los activos", añadió Marroquín. Asimismo, Julio Gamero, de ARENA, dijo que los impuestos que propone Silva "son desproporcionados". Ante estas opiniones, el diputado del FMLN, Raúl Mijango, argumentó que la regulación de los impuestos es parte de la modernización del Estado, a la vez que agregó que no se afectará a todos los empresarios, pues el aumento en los impuestos nada más afectará al sector financiero y de grandes empresas (DH 08.12 p.6).

 

CONSTRUCCION. Las instituciones que demandaron al Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la apertura de una calle en la finca El Espino no fueron apoyadas por la Sala de lo Constitucional. Las instituciones demandantes fueron la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) y el Servicio Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura. No obstante, la calle será construida, pues dichas instituciones fueron sobreseidas, el 05.12, por la Sala, además de que deberán correr con los gastos por el proceso que siguió la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el Presidente de la República, Armando Calderón Sol, calificó de "tardío" el fallo de la Sala, pues dijo que no habían razones para retrasar la obra. Sin embargo, Calderón Sol dijo sentirse satisfecho por el fallo, el cual ya esperaba. Por su parte, la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES) anunció que solicitará la revocatoria de la resolución de la Sala de lo Constitucional. Los ecologistas calificaron al fallo como una "burla" para el pueblo salvadoreño y acusaron a los magistrados de la Corte de violar el debido proceso, al negarles la oportunidad de sustentar sus argumentos en la demanda. De acuerdo con el presidente de la UNES, el fallo es "injusto en materia de derecho constitucional y ambiental" (LPG 05.12 p.4; 06.12 p.4 y 08.12 p.4).