Año 18

número 789

enero 7

1998

ISSN 0259-9864

Editorial El mensaje presidencial de año nuevo

Politica Tipos de sesiones de la asamblea legislativa: la sesión plenaria o pleno legislativo

Derecho La libertad jurisprudencial de Guirola

Documento Estatutos del FMLN y propuestas de reforma (III)






El mensaje presidencial de año nuevo

Como ya es tradición, el Presidente de la República, Armando Calderón Sol, ofreció un discurso de fin de año, cuyo propósito era "reflexionar sobre: ¿cómo estaba el país al inicio de mi mandato?, ¿cómo nos encontramos hoy y hacia dónde vamos?". El señor presidente no tiene reparos en admitir lo mal que estaba El Salvador cuando él, junto con el equipo de gobierno que inicialmente lo acompañó, asumió el mando del ejecutivo. Las "pasiones políticas" -que llevaron al desborde de los desmovilizados--; la inseguridad ciudadana -que obligaba a fortalecer a una incipiente Policía Nacional Civil (PNC)--; la amenaza de deportación a "nuestros hermanos lejanos" -lo cual hacía peligrar las reservas económicas que dependían de los dólares que enviaban "nuestros compatriotas"--; el desempleo -que exigía urgentes medidas para potenciar las actividades productivas--; estos eran los principales problemas que tenía ante sí el nuevo gobierno. Pero lo más importante era la "responsabilidad de darle total cumplimiento a los Acuerdos de Paz", lo cual implicaba "voluntad política, significaba miles de millones de colones, muchos sacrificios y una actitud de tolerancia democrática para poder manejar el desborde de las pasiones políticas".

Calderón Sol no tuvo empacho en manifestar su satisfacción por los logros obtenidos en cada uno de esos rubros. La respuesta gubernamental a la demanda de seguridad ciudadana ha sido un "objetivo de máxima prioridad"; "la impunidaad es una mancha del pasado, pues estamos combatiendo la delincuencia en todas sus manifestaciones". También se han realizado gestiones ante el gobierno de Estados Unidos "y con el apoyo del Presidente Clinton y el Congreso, nuestros compatriotas pueden aspirar a residir tranquilamente en ese país amigo, legalizando su situación migratoria". En el plano de la democracia, ésta se ha "fortalecido más con el desarrollo de una pluralidad política que se expresa de manera amplia y libre, a través del debate de los asuntos de interés nacional".

¿Qué más se puede pedir de una gestión gubernamental? Todos son logros y éxitos por doquier. ¿Y el futuro? También es promisorio, especialmente en lo que atañe a esos graves problemas que afectan al país: la pobreza y la marginación social. Para enfrentarlos, el Presidente de la República tiene la solución: "nuevas ideas, nuevos líderes y nuevas alianzas para impulsar de manera sostenida el desarrollo integral que permitirá erradicar las causas generadoras de la pobreza y la marginación social". Ni más ni menos que eso. Si fueran absolutamente objetivas las apreciaciones de Calderón Sol, él sería no sólo el mejor Presidente que el país haya tenido hasta ahora, sino el mejor incluso para las generaciones futuras, que verán plasmadas sus aspiraciones en liderazgos renovados y visionarios, capaces de "interpretar y plasmar correctamente los anhelos del pueblo, y de conducir a la Nación por el camino seguro del desarrollo que hemos emprendido".

El 16 de enero próximo, seis años después de firmados los Acuerdos de Paz, se comanzará a andar ese camino, cuando la Comisión Nacional de Desarrollo dé a conocer el procedimiento para la formulación de un "Plan de Desarrollo Nacional", de donde surgirá un nuevo El Salvador, con crecimiento económico, equidad social y participación de todos. Iniciado el año nuevo, este es el ofrecimiento del gobierno de Calderón Sol a los salvadoreños. Un nuevo país, pues, está a la vuelta de la esquina; para su consecución sólo se requerirá seguir las orientaciones de la Comisión Nacional de Desarrollo, la cual clarividentemente sabrá decir qué hacer ante los complejos problemas del país.

El diagnóstico presidencial sobre la situación del país y sus perspectivas -extremadamente optimistas-- para el futuro puede llevar a muchos a hacerse una idea equivocada sobre lo complejo de su situación en los diversos ámbitos que la constituyen. Ciertamente, al inicio del mandato de Calderón Sol -a pesar del fin de la guerra-, la situación de El Salvador no era para alegrarse. Al deterioro de la seguridad ciudadana, propiciado por el auge de la delincuencia en sus diversas manifestaciones, se sumaba el malestar de los grupos sociales excluidos de los Acuerdos de Paz. Además, el cumplimiento de estos últimos no sólo no estaba asegurado, sino que venía encontrando resistencias en los círculos oficiales ya en el gobierno de Alfredo Cristiani. La pobreza y la marginalidad de la mayor parte de salvadoreños continuaban como una herencia de antes de la guerra y todo apuntaba a que, a la par del enriquecimiento de los grupos económicos ligados a las finanzas, los pobres y los marginados seguirían aumentando en número.

En tres años y medio de mandato, aun y con los indudables logros en materia educativa, la segunda administración de ARENA no ha logrado avances sustantivos en la solución de los problemas apuntados. Se ha incrementado el número de efectivos policiales y se han endurecido las leyes contra la delincuencia, pero el crimen organizado -vinculado a figuras de enorme peso económico y político- todavía sigue haciendo de las suyas. La pobreza crítica y la marginalidad de la mayor parte de salvadoreños no sólo no se ha reducido, sino que se ha agudizado, sumando a las filas de la miseria a niños y jóvenes que no encuentran más salida que la vida al margen de la ley. Entre tanto, Cristiani y los suyos se han enriquecido hasta niveles indecibles de ostentación, haciendo que el sector financiero se ponga por encima -con la venia del gobierno- de los sectores industrial y agropecuario.

Esos son los "logros" del gobierno, de los cuales, por atentar contra la viabilidad del país como nación, es absurdo preciarse. El Presidente Calderón Sol, su equipó de gobierno y el partido ARENA han hecho tanto por obstaculizar la construcción de un país viable, en términos económicos y sociales, que no se ve cómo una Comisión Nacional de Desarrollo, por muy buenas intenciones que tenga, pueda revertir los dinamismos socio-económicos fraguados con Cristiani y continuados por Calderón Sol.



Tipos de sesiones de la asamblea legislativa: la sesión plenaria o pleno legislativo

La sesión plenaria es la reunión general de un número suficiente de diputados, convocada por la Junta Directiva de la Asamblea, una o dos veces a la semana, y con una agenda previamente elaborada. Es en ella donde se delibera y se adoptan resoluciones; constituye la máxima autoridad del Poder Legislativo, es en la cual reside la voluntad, la representación popular y la soberanía de la Asamblea. En El Salvador, se lleva a cabo una sesión plenaria una vez a la semana.

Período de sesiones: al período de sesiones, se le conoce también con el término de "sesión", la cual se desarrolla en el lapso en que la Asamblea realiza sus actividades ordinarias y comprende, por lo general, el tiempo previamente fijado y calendarizado que transcurre de un receso legislativo al otro, durante el tiempo de una legislatura.

Receso legislativo: el receso legislativo significa que no habrán plenarias ordinarias, pero las actividades legislativas continúan, tales como las reuniones de las comisiones y subcomisiones, atención al público, etc. En El Salvador, el reglamento interior de la Asamblea Legislativa no aborda este tópico y mucho menos especifica el principio ni el fin de cada período de sesiones. Según María Marta Valladares, diputada del FMLN: "no tenemos vacaciones ni quince días seguidos, lo que tenemos son los días feriados de Semana Santa en el mes de agosto, navidad en el mes de diciembre y, algunos días festivos de carácter nacional, nosotros como diputados no tenemos un receso legislativo como los parlamentarios de los países de Europa".

Esta situación da como resultado el alto ausentismo de los diputados, particularmente en tiempo de campaña electoral. Período durante el cual los legisladores se dedican a tiempo completo al proselitismo, recuentos de votos, etc., y los que no han sido postulados para su reelección ya no le dan importancia al trabajo legislativo y si llegan a la Asamblea lo hacen con desgano. Por ello, un receso de tres meses vendría a estabilizar el trabajo legislativo y no se engañaría a la población diciendo que los diputados trabajan durante este período, ya que cobran el respectivo salario sin cumplir con las obligaciones y funciones por las cuales fueron elegidos y tienen el deber de realizar.

Por otra parte, la legislatura o período legislativo es el lapso que media entre una elección de diputados a otra, comprende el período de sesiones ordinarias y extraordinarias. En El Salvador, la legislatura es de tres años, inicia el primero de mayo y termina el último día del mes de abril del tercer año. Las sesiones plenarias pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes

Las sesiones ordinarias son las que se realizan de pleno derecho en el transcurso del período de sesiones, en días y horas prefijadas con una propuesta de agenda previamente elaborada, sin que medie convocatoria del Poder Ejecutivo. Comúnmente, las sesiones ordinarias se llevan a cabo el día establecido, pero no a la hora convenida; por ejemplo, la hora prefijada para la plenaria es la 9:00 AM, sin embargo, puede iniciar a las 10:00, 11:00, 12:00, 1:00 ó a las 2:00 P.M. Según el Art.29 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa de El Salvador, "las sesiones ordinarias son las que se celebran durante el correspondiente período legislativo. Se efectuarán por lo menos, una vez por semana, el día y la hora que determine el presidente(a) al hacer la respectiva convocatoria".

Las sesiones extraordinarias pueden ser decretadas por el Poder Ejecutivo y por el Presidente(a) de la Asamblea Legislativa con el respaldo de las dos terceras partes de los diputados; para abordar, exclusivamente, los aspectos precisados en el texto de la convocatoria, o para prorrogar las sesiones ordinarias, en días y en horas distintos a los que se ocupan para las sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se clausuran en el momento en que se halla agotado el orden del día, especificado en la convocatoria.

Según el Art.29 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa de El Salvador, las sesiones extraordinarias son "aquellas que se celebran por convocatoria del Consejo de Ministros o por el presidente(a) de la Asamblea Legislativa. Se efectuarán los días y horas que señalen las respectivas convocatorias del Consejo de Ministros o del presidente o presidenta de la Asamblea Legislativa, que harán cuando hubiere urgencia de celebrarla antes de la fecha señalada para la sesión ordinaria".

Finalmente, las sesiones solemnes son por ejemplo la inaugural y de juramentación de los diputados (01 de mayo); la toma de protesta constitucional del Presidente de la República (01 de junio); visitas de jefes de gobierno o de Estado. Según el Art.29 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa de El Salvador, "por acuerdo de la Junta Directiva, podrán celebrarse sesiones solemnes, conforme a la Agenda que al efecto se elabore, sin que en ellas puedan tratarse otros puntos fuera de los señalados en tal Agenda".

De Asamblea Legislativa a Mercado: las sesiones de la Asamblea Legislativa de El Salvador se realizan en la capital, en el recinto llamado Salón Azul del Palacio Legislativo. No obstante, la Constitución Política, en el Art.122, permite que puedan "trasladarse a otro lugar de la República para celebra sus sesiones cuando así lo acordare".

En El Salvador, la conducta de los diputados, incluidos los miembros de la Junta Directiva, desde el inicio hasta el final de una sesión, deja mucho que desear, pues no sólo irrespetan a la población que los eligió, sino incluso a ellos mismos. Por ejemplo, los diputados se pasean por los otros curules en plan de visita a sus amigos. En algunos curules, en el baño, y en el estrado reservado para al público se forman grupos de diputados para conversar, por lo general sobre temas que nada tienen que ver con el trabajo legislativo. Hay algunos que pasan horas hablando y riéndose por teléfono; otros dan declaraciones a la prensa; reciben visitas de amigos y familiares y entablan con ellos interminables conversaciones y discusiones; leen algún periódico o revista; conversan con el público que asiste; salen y entran a la hora que quieren al Salón Azul; llegan a dormir a sus curules. Algunos curules parecen chimeneas, por el humo de los cigarros que fuman algunos diputados, a pesar de que hay varios carteles en el Salón Azul en donde se dice que es prohibido fumar, etc. Esta conducta refuerza y justifica el calificativo de "vagos" con el que la población designa a los "padres de la patria". Los diputados con estos comportamientos hacen parecer al recinto legislativo más un mercado que un parlamento.
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Colaboración de Oscar Martínez Peñate, Departamento de Sociología



La libertad jurisprudencial de Guirola

Un llamado a la reflexión sobre la motivación en las sentencias y la investigación lógica, previa a la decisión judicial, es lo que nos deja la libertad de Mauricio Guirola. La solución constitucional que tanto impacto ha ocasionado, adquiere un tono muy fuerte para que los jueces, y en ellos incluido el que tiene a cargo el proceso, muestren una preocupación más acérrima para la protección de los derechos constitucionales. Afirmando desde la plataforma constitucional, la sentencia 336-97/358-97380-97/406-97 del 9/12/97 ilustra las infracciones que evidencian violaciones a la libertad personal en el proceso penal suscrito contra Guirola.

I. Presunción de inocencia y responsabilidad individualizada

En primer lugar, la detención provisional representa una medida fallida por la falta de individualización de la responsabilidad. Como argumentación proveniente de la juez de la causa, la Sala de lo Constitucional señala el error del método decisor en que ha incurrido. La operación jurídica se hizo mecánicamente, faltando al deber de examinar caso por caso y evaluar imputado por imputado sobre la acción delictual que les atribuyen. Esta mecanicidad en el razonamiento hace que se valore también la presunción de inocencia, con lo cual la respuesta se vuelve con una nueva infracción.

Personalmente adviene comentar que la práctica del automatismo judicial en las decisiones de incumbencia representa, en este caso en particular, la destrucción del estado de inocencia que debe tener todo acusado. La solución de la Sala es convincente. ¿Cómo vamos a detener a una persona, si no hay certeza ni indicios de que ésta es la culpable con toda probabilidad? y ¿cómo vamos a detener provisionalmente a un sujeto si no hay una relación vinculatoria que lo incrimine con la acción antijurídica presupuestada delictualmente? La Sala previene que, conforme al método juzgador de la sana crítica permitido en los procedimientos penales, no basta "que se relacione prueba que involucre en forma general a determinadas personas, sino que debe probarse de manera particular su correspondiente responsabilidad".

La sentencia nos lleva a la violencia que se ejerce sobre la presunción de inocencia debido a un razonamiento generalizador. Aunque lo que sigue no es parte del caso ni de la sentencia nos recuerda los acaecimientos históricos en otro sector de nuestra realidad. Especialmente cuando de investigaciones policiales se trata, nos encontramos con señalamientos en los que se toman medidas extremas sin haberse investigado lo suficiente. Las posturas de condena anticipada, afectante en grado sumo de la libertad personal, preocupan por los despliegues que socavaran la constitucionalidad de la libertad. Ejemplos de ello son los casos en los que los policías realizan capturas equivocadas por parecidos con el supuesto autor del delito, desarrollando tal acción cuatro días después de que sucedió el hecho original; los agentes de seguridad pública que capturan por "rumores" o "sospechas" en el cometimiento de una acción delincuencial; el juez que está en la comunidad rural y que decreta detención provisional para los sujetos respecto de los cuales circulan "voces" que fueron los autores de tal o cual delito. Todas estas situaciones prácticamente se ensañan contra los inocentes por falta de certeza de que ellos sean los verdaderamente culpables.

La presunción de inocencia violada por generalización en la imputación delictual nos lleva, además, a la exigencia de responsabilidad individual para que el procesado esté detenido conforme a la ley. De ahí, la justificación de una medida que restrinja la libertad del imputado debe detallarse minuciosamente por el juzgador respecto de las personas, conductas, hechos, circunstancias, y la "propia" acción que constituye delito. La obligación de cumplir con este requisito constitucional no es del todo fácil. Pero como tal resulta en garantías procesales para el acercamiento a la verdad. La verdad procesal, la que surge después de las investigaciones y de las condenas, lo que sucedió en realidad, la averiguación de "la verdad" en cuanto el individuo que cometió el delito, hace inevitable que el punto de partida en cualquier razonamiento sea el de la inocencia y el detalle en el razonamiento sea individualizador.

II. Situación jurídico procesal provisoria y no definitiva

Otro de los elementos que afectan el razonamiento de la jueza que valora la Sala es la impresión que dicha funcionaria tiene de la detención provisional. En el texto de la resolución que detenía a Guirola se confunde entre detención definitiva y detención provisional. Dos conceptos que en el ambiente penal son distintos. Su propia denominación da fuertes indicativos para acentuar en la "definitividad" de la resolución y la "provisionalidad" de la medida cautelar. La medida adoptada por el juez, en la parte del proceso que nos ocupa, no puede ser nunca "una situación jurídica penal de los encausados que se mantendrá hasta el final del proceso", como sostiene la motivación del tribunal penal, atribuyendo caracteres definitivos a la detención provisional. Para la Sala, esta afirmación de la jueza, aparte de ser desconcertante --palabras que utiliza la Sala--, la estima atentatoria de la Constitución. La razón es obvia. El juez, con la medida adoptada, se adelanta a una solución definitiva; lo cual legalmente no es permitido.

Para que haya apego con la constitucionalidad se debe cumplir: uno, con la provisionalidad, en cuanto depende de la duración del proceso. Si bien es cierto podría ser mantenida hasta el final del proceso, no puede haber un pronunciamiento anticipado, si no posterior a los hechos. Dos, puede ser variada según las circunstancias del caso cambien --la investigación arroja inculpabilidad o menores indicios. Y tres, la detención provisional es excepcional nunca la regla en general, ello advierte que "la misma sólo puede ordenarse cuando no existan otros medios menos gravosos para la libertad que permita alcanzar los mismos fines".
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Colaboración del Departamento de Ciencias Jurídicas



Presentamos a continuación la tercera parte de los Estatutos del FMLN y las propuestas de reforma que fueron discutidas en la Convención Nacional Ordinaria, celebrada el 7 de diciembre de 1997

Estatutos del FMLN y propuestas de reforma (III)

f) (modifica actual Art. 64) [El tribunal de Honor elegirá de su seno un Presidente y nombrará un Secretario que los asistirá. / El Presidente llevará] Llevar la sustanciación de las causas que los miembros u organismos sometan a su consideración.

g) Ordenar auditorias a las instancias del Partido cuando lo considere necesario;

h) Recibir y custodiar las declaraciones juradas del estado de su patrimonio, el de su cónyuge y el de sus hijos que le deben presentar los dirigentes nacionales y funcionarios públicos que sean miembros del Partido.

Art. 44.- El Tribunal de Honor nombrará sus Verificadores de Convenciones en el número que considere conveniente.

Art. 45.- Para que una Convención Municipal o Departamental se considere validada definitivamente, deberá contar con la presencia de un supervisor del Tribunal de Honor, el cual verificará que su realización se haga en apego a lo establecido, para cada caso, en estos Estatutos.

Los Verificadores a que se refiere este artículo no podrán ser convencionistas de la Convención que verifiquen.

Los organismos centrales del Partido brindarán todo el apoyo básico necesario para que los supervisores del Tribunal de Honor realicen su labor.

CAPITULO VII

(sustituye el Actual Capítulo V / DE LAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES)

DE LOS ORGANISMOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Sección Primera

DE LA CONVENCION DEPARTAMENTAL.

Art. 46.- (modifica actual Art. 37) La Convención Departamental es el organismo máximo en cada Departamento de la República y estará integrado por un máximo de cuatrocientos convencionistas.

La Convención Departamental estará integrada por:

a) La Directiva Departamental;

b) Dos delegados por cada Directiva Municipal del Departamento;

c) Los delegados [que determine la Secretaría de Organización con base al número de afiliados del Partido en los Municipios del Departamento] electos en Convención Municipal en un número igual al del Consejo Municipal del Municipio de que se trate;

d) Los Diputados propietarios y suplentes y los Alcaldes del Partido, que hayan resultado electos por su respectivo departamento y municipio.

Art. 47.- (modifica actual Art. 38) La Convención Departamental se reunirá ordinariamente [en el tercer trimestre del año] a más tardar treinta días antes de la Convención Nacional, previa convocatoria de la Directiva Departamental o la [Comisión Política] Dirección Política Nacional del Partido. Se reunirá extraordinariamente cuando alguno de estos organismos lo estimase necesario, a pedido de al menos el veinte por ciento de las directivas municipales del Partido en el Departamento o del veinte por ciento de los miembros del Partido en el Departamento [en este último caso se requiere el aval de dos tercios de la Directiva Departamental].

La convocatoria será firmada por el [Coordinador] Presidente de la Directiva Departamental o [por el Coordinador de la Comisión Política], en su defecto, por el Vicepresidente de la Dirección Política Nacional responsabilizado del trabajo territorial y deberá contener los puntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión; la convocatoria deberá hacerse con quince días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 48.- (modifica el actual Art. 39) El quórum para celebrar reunión será del sesenta por ciento de los miembros de la Convención. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora más tarde siempre y cuando el número de los presentes no sea inferior a la mitad más uno de los miembros de la Convención.

Las resoluciones se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes.

La Convención será presidida por el [Coordinador] Presidente de la Directiva Departamental, y hará las veces de Secretario un miembro elegido a tal efecto quien levantará el acta de la sesión y asentará en el libro de actas de la Convención.

Art. 49.- (modifica el actual Art. 40) Corresponde a la Convención Departamental:

a) Elegir a la Directiva Departamental [al Coordinador Departamental, y a un Coordinador Departamental Adjunto] y de entre éstos al Presidente y un Vice-Presidente de la Directiva Departamental ;

b) Definir la política del Partido en el Departamento, de acuerdo a la línea aprobada por la Convención Nacional. [el Consejo Nacional] La Asamblea Nacional y la [Comisión Política] Dirección Política Nacional;

c) Elegir los delegados a la Convención Nacional y la terna o ternas, según el caso, de entre las cuales la Convención Nacional elegirá a los miembros [del Consejo nacional] de la Asamblea Nacional;

d) Conocer y resolver sobre la Memoria Anual de Labores presentada por la Directiva Departamental;

e) Proponer a la Convención Nacional pre-candidatos que el Partido haya de proponer para Presidente y Vicepresidente de la República;

f) Elegir los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa por el Departamento [para proponerlos a] y someterlos a ratificación de la Convención Nacional;

g) Resolver sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento y sean de su competencia de conformidad a estos Estatutos y al orden jurídico.

[h) Todo lo que sea de su competencia de acuerdo a estos Estatutos]

Sección Segunda

DE LA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL

Art. 50.- (ídem. actual Art. 41) la Directiva Departamental será electa en Convención Departamental en un número no menor de siete miembros para que desempeñen su cargo por un período de dos años, podrá organizar Secretarias de la manera que lo estime conveniente.

La Directiva Departamental llevará un Libro de Actas en el que registrarán el desarrollo de las sesiones y asentarán las resoluciones y acuerdos.

Art. 51.- (modifica el actual Art. 42) Corresponde a la Directiva Departamental:

a) [Dirigir y coordinar el trabajo del partido en el Departamento] Definir la política del Partido en el Departamento de acuerdo a la línea aprobada por la Convención Nacional, la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional ;

[b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones de los organismos superiores del Partido]

b) (ídem. actual "c") Crear las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) (ídem. actual d) Presentar la Memoria Anual de Labores que deberá someter a conocimiento de la Comisión Departamental;

d) (ídem. actual "e") Nombrar los representantes del Partido ante organismos electorales del Departamento;

e) (modifica actual "f") [Todas las demás que estos Estatutos y el orden jurídico le confieren] Resolver sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento y sean de su competencia de conformidad a estos Estatutos y al orden jurídico.

Sección Tercera

DE LA CONVENCION MUNICIPAL

Art. 52.- (ídem. actual Art. 43) La Convención Municipal estará integrada por los miembros del Partido que residan en el Municipio de que se trate, pero en aquellos municipios en el que el número de afiliados sea mayor a dos mil, la Convención estará integrada por un número de delegados en proporción a la cantidad de afiliados en el municipio elegido en Asambleas de Base.

Art. 53.- (modifica actual art. 44) La Convención Municipal se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Directiva Municipal.

Puede también ser convocada a solicitud del diez por ciento de los [inscritos con el aval de la Directiva Departamental] afiliados en el municipio, en este caso las directivas municipales deberán convocar sin excusa.

El [coordinador] Presidente y Secretario de Actas de la Directiva Municipal serán el Presidente y el Secretario de la Convención.

Caso de no haber Directiva Municipal, la Convención elegirá, como primera providencia, un [Coordinador] Presidente y un Secretario entre los miembros asistentes.

Art. 54.- (modifica actual Art. 45) Corresponde a la Convención Municipal:

a) Dirigir [la política] el trabajo político del Partido en la Convención Municipal ;

b) Aprobar la Plataforma Electoral de su Municipio;

c) Elegir los candidatos al Consejo Municipal;

d) Elegir los delegados a la Convención Departamental;

e) (modifica actual "d") Elegir a los miembros de la Directiva Municipal [al Coordinador Municipal y al Coordinador Adjunto del Municipio] y, de ésta, al Presidente y al Vicepresidente de la Directiva Municipal para un período de dos años ;

f) (modifica actual "e") [Todos los demás que confieran] Todas las de más que estos Estatutos y el orden jurídico le confieran.

Sección Cuarta

DE LA DIRECTIVA MUNICIPAL

Art. 55.- (Modifica el actual Art.) [La Directiva Municipal estará Integrada por un número de miembros, no menor de cinco ; contará con un Coordinador Secretario de Finanzas de Propaganda y de Actas y uno o más vocales.] La Directiva Municipal será electa en Convención Municipal en un número no menor de cinco miembros, para que desempeñen su cargo por un período de dos años, La Directiva podrá organizar Secretarias de la manera que lo estime conveniente.

Art. 56.- (modifica el actual Art. 47) Corresponde a la Directiva Municipal:

a) Cumplir y velar porque se cumplan las decisiones de los organismos superiores del Partido;

b) Dirigir el trabajo del Partido en el Municipio;

c) Dirigir y coordinar el trabajo de las Organizaciones de Base del Partido en la comprensión;

d) Convocar a la Convención Municipal de conformidad a los presentes Estatutos;

e) Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias;

f) Llevar (la lista) el registro de afiliados del Partido en el Municipio;

g) Promover organizaciones de Base del Partido;

h) Nombrar a los representantes del partido ante las autoridades electorales del municipio;

i) (ídem. actual "h") Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que le confieran los presentes Estatutos.

Sección Quinta

ORGANIZACIONES DE BASE

(sustituye actual Capitulo II/ Organizaciones de base / del Titulo III/ Otras Instancias del Partido)

Art. 57.- (ídem al actual Art. 56) Las Organizaciones de Base del Partido son agrupamientos de sus miembros por razones de comunidad de intereses derivados, o por circunstancias tales como lugar de residencia, ocupaciones u oficios, edad, comunidad cultural, de género y de otros similares. Su determinación no es, por tanto, solamente territorial.

Cuando la Organización de Base del Partido sea lo suficientemente numerosa y dinámica constituirá su Directiva de Base, la cual dirigirá y coordinará su trabajo con el objeto de promover el logro de sus finalidades específicas, la difusión de los Principios y Objetivos del partido, el logro de nuevos afiliados y ser apoyo fundamental del partido en la movilización social.

TITULO III

DE OTRAS INSTANCIAS DEL PARTIDO

CAPITULO I

DE LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS Y COMISIONES

(Se sustituyen los actuales Arts. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 donde se puntualizan las funciones de algunas de las Secretarias actualmente existentes. En anexo al presente Proyecto de reformas se trasladan, previa revisión de su contenido, una propuesta de posibles artículos que debería incorporar el Reglamento de Secretarías y Comisiones a que se refiere el tercer inciso del Art. 55 del presente proyecto; por tal razón no se reproduce aquí el texto de estos artículos que se propone sean suprimidos).

Art. 58. - Las secretarías Nacionales son estructuras encargadas de organizar la ejecución de los acuerdos tomados por los Organismos de dirección política Nacional del Partido.

Estarán dirigidas por un Secretario que formará parte del Secretariado Nacional Ejecutivo y se integrarán con los miembros nombrados por la Asamblea nacional, a propuesta de la Dirección Política Nacional, para un período de un año.

Las funciones de cada Secretaría y su forma de funcionamiento se regirá por un Reglamento especial aprobado por la Asamblea Nacional.

Art. 59. - La Dirección Política Nacional podrá conformar todas las Comisiones Especiales que considere necesario integrar para asegurar una mejor dirección del partido en temáticas especiales. Estas podrán ser permanentes o ad-hoc y estarán bajo su directa conducción a través del Comisionado por ella nombrado.

CAPITULO II

DEL CONSEJO ASESOR

Art. 60. - El Consejo Asesor será un organismo de carácter consultivo y estará integrado por el número de miembros que le Asamblea Nacional determine.

Art. 61. - Los miembros del Consejo Asesor deberán ser electos de entre las personas que hayan desempeñado cargos en los organismos de dirección nacional del partido, de personalidades políticas y cuadros profesionales o técnicos vinculadas al mismo y de miembros del partido que han ejercido cargos públicos.

Art. 62.- Corresponde al Consejo Asesor:

a) Examinar permanentemente la situación política, económica y social del país y proponer las líneas de acción del partido a la Dirección Política Nacional;

b) Hacer propuestas a la Dirección Política Nacional de programas de acción;

c) Asesorar a la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional en asuntos económicos, políticos y sociales del país;

d) Presentar informes a la Asamblea Nacional; y

e) Ejecutar las tareas que le deleguen expresamente la Asamblea Nacional.

Art. 63. - El Consejo Asesor podrá convocar a sus reuniones a cualesquiera miembros del partido que por su responsabilidad están vinculados a la temática objeto de su discusión; lo mismo que a especialistas, técnicos y personalidades amigas del Partido.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Art. 64.- Podrán organizarse consejos regionales para discutir asuntos de interés nacional, regional o local ; no tendrán carácter resolutivo y podrán ser convocadas por los organismos de dirección nacional ; podrán constituirse por :

a) Directivas departamentales ;

b) Directivas municipales ;

c) Consejos Municipales ;

d) Diputados del departamento y de la Plancha Nacional en la Asamblea Legislativa.

e) Miembros de la Asamblea Nacional de la jurisdicción.

f) Invitados especiales.

[Se suprime todo el actual capítulo IV DE LAS TENDENCIAS POLITICAS IDEOLOGICAS AL INTERIOR DEL PARTIDO. Como se trata de la supresión total de un capítulo no se escribe entre corchetes su texto para anunciar pormenorizadamente su sustitución.]

CAPITULO IV

(Modifica el actual capítulo II del título IV)

DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL CONSEJO DE ALCALDES

Art. 65.- (modifica el actual Art. 66 en el sentido de adecuarlo al hecho de que existen dos representaciones parlamentarias, una a nivel nacional y la otra a nivel centroamericano. Como el único cambio que se introduce es el de pluralizar su contenido no se escribe entre corchetes el contenido de lo que se modifica y se señala todo como artículo totalmente modificado) Las representaciones parlamentarias estarán integradas por todos los Diputados propietarios y suplentes del partido tanto en la Asamblea Nacional Legislativa como en el Parlamento Centroamericano y tendrán calidad de instancias constructivas. Se reunirán periódicamente con la Dirección Política Nacional a efecto de comunicar las iniciativas y anteproyectos de Ley que promuevan.

Para cada representación parlamentaria el quorum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros electos Diputados propietarios.

Cada año cada representación parlamentaria elegirá de entre los diputados propietarios a su coordinador y lo presentará a ratificación de la Asamblea Nacional del Partido. Por razones extraordinarias la Asamblea podrá relevarlo de su cargo, para lo que requerirá de por lo menos el sesenta por ciento de los votos afirmativos de sus miembros.

Art. 66.- (ídem. actual artículo 67) Los miembros del Partido que hayan resultado electos como alcaldes en toda la República conformarán un Consejo de Alcaldes que funcionará como una instancia del partido que tendrá como objetivo coordinar las labores y proyectos de desarrollo a nivel nacional a fin de promover una acción política congruente y efectiva de parte del partido hacia la población beneficiaria .

El Consejo de Alcaldes elegirá de entre ellos un Coordinador a efecto de que coordine el trabajo. y los represente ante los Organismos de Dirección del Partido.

Art. 67.- (ídem. actual Art. 68) El Consejo de Alcaldes se reunirá ordinariamente cada tres meses en el lugar que ellos determinen. En forma extraordinaria podrán reunirse cuando lo consideren necesario la mitad más uno de sus miembros.

Cuando se convoque a reunión extraordinaria la notificación del día, lugar y hora para tal reunión deberá hacerse a sus miembros con no menos de tres días de anticipación.

El quórum para celebrar las reuniones será de dos tercios de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por la mitad más uno de los miembros asistentes.

CAPITULO V

(modifica actual Capítulo III del Titulo III)

ESTRUCTURAS SECTORIALES

Art. 68.- (modifica el actual Art. 57) Se entenderá por Direcciones Sectoriales las estructuras del Partido que lo organizan entre la juventud, la mujer, trabajadores, campesinos, profesionales, empresarios u otras áreas con respecto a las que por su Importancia el partido decida realizar una política especial.

[El consejo Nacional] La Asamblea Nacional promoverá su creación y aprobará sus normas de trabajo.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

(modifica el actual Título V, Capítulo Unico del Título IV)

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Art. 69.- (modifica el actual artículo 69) El Patrimonio del partido estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad posee y por los que con posterioridad pudiese adquirir, por sus créditos activos, por las cuotas que aporten sus miembros, y por otros ingresos provenientes de actividades económicas organizadas para tal fin o por otra causa de conformidad a las leyes de la República.

[El consejo Nacional] La Asamblea Nacional aprobará un reglamento que regulará la administración del Partido en el que se establecerá las normas que servirán para incrementar, usar, proteger y enajenar los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del Partido; lo mismo que los mecanismos que aseguren que la gestión financiera de los organismos sea sometida periódicamente a auditoría.

TITULO V

(modifica el actual Título VI)

CAPITULO UNICO DE LAS SANCIONES

Art. 70.- (ídem. actual Art. 70) Dará lugar a la aplicación del Reglamento Disciplinario del Partido, la infracción negligente o maliciosa cometida por sus miembros contra lo establecido en la Carta de Principios y Objetivos, los presentes Estatutos y demás normas jurídicas que rijan el partido.

Art. 71.- (ídem. actual Art. 71) Serán motivo de sanción las faltas siguientes:

a) Negligencia en el desempeño de funciones y trabajos encomendados;

b) Incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;

c) Negativa a desempeñar sin causa justificada los trabajos encomendados por los organismos de dirección del Partido;

d) Insubordinación a las decisiones políticas emanadas de un organismo de dirección;

e) Disponer de forma inadecuada de los fondos o recursos materiales del Partido;

f) Promover la ruptura del Partido;

g) Disponer ilícitamente de los bienes y fondos del Partido o de cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe;

h) Actuar en manifiesta y grave transgresión de los presentes Estatutos, la Carta de Principios y Objetivos.

i) Desempeñar inadecuadamente los cargos públicos para el que hubiese sido elegido o nombrado.

Art. 72.- (modifica actual Art. 72) Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo anterior se impondrán, según su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión del cargo;

c) (ídem actual "b") Separación del cargo;

d) (ídem. actual "c") Suspensión temporal de sus derechos como miembro del Partido;

e) Suspensión temporal como miembro del Partido;

f) Separación del Partido

g) (ídem. actual "e") Expulsión del Partido.

Art. 73.- (modifica actual Art. 73) Podrán ser suspendidos o separados de sus cargos dentro del Partido aquellos miembros que cometan infracciones [graves], según su gravedad, contempladas en los literales c, d, e, f, g, h, i del artículo [66] 68 de los presentes Estatutos.

[Las sanciones a que hace alusión el inciso anterior podrán

ser acordadas por el organismo que los eligió o por dictamen del Tribunal de Honor del Partido]

Art. 74.- Todos los organismos de dirección podrán conocer, en primera instancia, de las infracciones contenidas en el Art. 68 hasta emitir el fallo respectivo y solo podrán ser puestos en práctica, cuando el Tribunal de Honor lo ratifique, exceptuándose la amonestación.

Art. 75.- (modifica actual Art. 74) El reglamento disciplinario normará [la forma] todo el proceso de aplicación de sanciones a las correspondientes [faltas] infracciones contenidas en los presentes estatutos y la determinación de recomendaciones correctivas. El Tribunal de Honor y los organismos de dirección serán los encargados de imponerlas según el caso.

TITULO VI

(modifica título VII, Capítulos I y II)

DE LA REFORMA

A LOS DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL PARTIDO

Y SOBRE SU DISOLUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS

Y A LA CARTA DE PRINCIPIOS

Art. 76.- (modifica el actual Art. 75) Los presentes estatutos sólo podrán ser [reformados] cambiados por unos nuevos por la Convención Nacional. En la respectiva convocatoria se hará señalamiento de las reformas que se proyectan Introducir o del cambio de Estatutos.

La reforma o el cambio puede ser pedido por [el Consejo Nacional] la Asamblea Nacional o por cualquier Directiva Departamental que sea respaldada por cuatro directivas departamentales más.

En caso del cambio general de estatutos, una Convención Nacional debe tomar el acuerdo de cambiarlo y la siguiente, aprobará el nuevo estatuto.

El acuerdo de reforma o cambio se obtendrá con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

Art. 77.- (modifica actual Art. 76) La Carta de Principios y Objetivos del Partido sólo podrá reformarse en Convención Nacional previa indicación en la convocatoria de las reformas que se pretendan introducir.

El acuerdo de reforma se tomará con el voto afirmativo de los tres cuartos de sus miembros [a favor de las mismas].

CAPITULO II

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

Art. 78.- (ídem. actual Art. 77) El partido sólo podrá ser disuelto por acuerdo de la Convención Nacional, reunida en sesión extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Convención.

En caso de disolución del Partido, sus bienes muebles e inmuebles podrán ser transferidos a la entidad de beneficio público que determine la Convención o vendidos en pública subasta para los mismo fines.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

(modifica el actual Capítulo III del Título VII)

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 79.- (modifica el actual Art. 78) [El derecho de reelección en un mismo cargo podrá aplicarse a no más de dos períodos consecutivos. /Los organismos de dirección deberán renovarse cada período y de manera obligatoria, en un porcentaje no menor al treinta por ciento de sus miembros] El derecho de reelección en la Dirección Política Nacional en las Directivas Departamentales podrá aplicarse a no más de dos períodos consecutivos, incluido el de su primera elección ; para los otros cargos de elección partidista directa o indirecta este derecho no tendrá más restricciones que las ocasionadas por el abandono de sus responsabilidades en el desempeño del cargo, según lo dispuesta en el reglamento interno.

Art. 80.- (modifica actual Art.79) Los períodos de mandatos de los organismos electos por las Convenciones Nacionales, Asamblea Nacional departamentales o municipales, serán de dos años [excepto cuando en artículo correspondiente se precise otro período].

Art. 81.- (modifica actual Art. 80) Cuando se produzcan vacantes en los organismos electos en Convención Nacional, Departamentales o Municipales [el Consejo Nacional] la Asamblea Nacional nombrará por su iniciativa o a solicitud del organismo afectado, de forma provisional, a sus sustitutos.

[El Consejo Nacional] La Asamblea Nacional deberá tomar las

medidas necesarias para que, sin mayor retraso, se supere esa situación de provisionalidad en cualquier organismo.

Art. 82.- El Partido sólo podrá apoyar una vez la reelección en períodos consecutivos a candidatura a un mismo cargo público de elección popular. Excepcionalmente el Partido podrá apoyar candidaturas una segunda reelección consecutiva previo aval de por lo menos dos tercios de la Asamblea Nacional; obtenido ese aval, el precandidato deberá someterse al procedimiento de elección en la instancia respectiva.

Art. 83. - Todo lo relativo a la forma de elección y funcionamiento de los organismos de dirección nacional y local, así como las diferentes Secretarías y Comisiones será normado en la reglamentación interna del Partido.

Art. 84. Las normas que rigen la elección de dirigentes y de candidatos a cargos de elección popular, aún cuando sean modificadas por la Convención Nacional, no podrán entrar en vigencia en los tres meses anteriores a dichas elecciones partidistas.

CAPITULO II

(modifica actual Capítulo IV del Título VII)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 85.- (ídem. actual Art. 81) Para la elaboración de los reglamentos que refiere el desarrollo de los presentes Estatutos se contará con el plazo de noventa días contados a partir de la publicación de las reformas de éstos en el Diario Oficial.

Mientras no sean conocidos y aprobados los Reglamentos la Asamblea Nacional dictaminará al respecto.

Art. 86.- (ídem. actual Art. 82) Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contraríen las presentes reformas.

Art. 87.- Mientras tanto no se realicen nuevas Convenciones donde se elijan organismos de dirección del Partido, después de entrar en vigencia las presentes reformas, el Consejo Nacional electo en la presente Convención verá de ajustar transitoriamente el funcionamiento del Partido al espíritu de ellas, empezando por oficializar el cambio de nombre de los organismos e incorporando a la Asamblea Nacional a los Coordinadores Departamentales que no hayan sido electos miembros del Consejo Nacional

Art. 88.- (ídem. actual Art. 83) Las presentes reformas a los Estatutos del Partido Político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

PROPUESTA DE REFORMA A LA CARTA DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Agregar un nuevo objetivo, así:

OBJETIVO OCHO:

LUCHAR POR CONSTRUIR UN REGIMEN ECONOMICO-SOCIAL DE CARACTER SOCIALISTA. Orientar la lucha del Partido en procura de transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que garanticen, en el largo plazo, la consecución de un sistema de convivencia social basada en los postulados esenciales de libertad, justicia, humanismo, solidaridad, igualdad de género, equidad económica y participación democrática, que se oriente y desarrolle en el sentido de superar la explotación y la marginación de la mayoría de seres humanos por una minoría de ellos y/o del Estado o del mercado sobre el conjunto de la sociedad. Todo esto en base a nuestra propia experiencia y asimilando crítica y creadoramente el pensamiento humanista y socialista universal.

PARA INTEGRAR EN EL REGLAMENTO DE

SECRETARIAS Y COMISIONES

NOTA: Quedaría por redactar este reglamento, lo mismo que otros exigidos por el Estatuto; esto deberá hacerse según lo defina la nueva Asamblea Nacional en correspondencia con lo normado en el Art. 85, del Proyecto de Reformas; aquí sólo se presentan a consideración de los Asambleístas el texto, con algunas reformas, de los artículos que ya están contenidos en los Estatutos vigentes y que podrían pasar a formar parte del Reglamento aludido. Estas reformas y reubicación de artículos no requieren ser objeto de aprobación por la Convención.

Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Organización;

a) Diseñar los planes de trabajo necesarios para posibilitar el crecimiento del Partido en toda la República;

b) Mantener un permanente y dinámico contacto con las bases del Partido;

c) Promover el acercamiento a organizaciones sociales de distinta naturaleza;

d) Escuchar los problemas y demandas de los sectores específicos que componen el partido, con el fin de buscar soluciones a las peticiones;

e) Promover el desarrollo cualitativo de los miembros y sectores que integran el partido;

f) Impulsar y orientar la organización y funcionamiento de las Directivas Departamentales y Municipales;

g) Organizar el Registro Nacional de Afiliados, determinar anualmente las proporciones de los delegados municipales a las Convenciones, expedir los carnets de identificación de los afiliados y directivos del Partido.

h) Las demás que le asignen las autoridades del Partido a nivel nacional y los presentes Estatutos.

Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Administración y Finanzas:

a) Presentar a la Dirección Política Nacional los Proyectos de Presupuesto Ordinario y de gastos extraordinarios del partido;

b) Llevar el Inventario de los bienes del Partido;

c) Manejar las finanzas del Partido bajo control de la Dirección Política Nacional;

d) Presentar a la Dirección Política Nacional, el Informe Financiero del Partido que se incluirá en el Informe Anual que la Asamblea Nacional presente a la Convención Nacional;

e) Llevar la contabilidad del Partido;

f) Las demás que le asignen las autoridades del Partido a nivel nacional y los presentes Estatutos;

g) Proponer al Secretariado Nacional Ejecutivo, para someter a aprobación de la Dirección Política Nacional la realización de campañas de recaudación de fondos; y coordinar su realización.

Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Asuntos Electorales:

a) Capacitar a las personas que representarán al partido en las actividades electorales;

b) La tramitación de la inscripción del partido, solo o en coalición para participar en las Juntas Electorales así como de los correspondientes candidatos.

c) Garantizar que exista un único Registro de Afiliados al partido;

d) Asesorar y colaborar con las instancias del partido en las labores de campaña y propaganda electoral.

Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Relaciones internacionales:

a) Establecer, mantener y promover las relaciones políticas con organizaciones democráticas, representativas de intereses mayoritarios en otros pueblos del mundo.

b) Difundir internacionalmente, ante los pueblos, los partidos políticos y Gobiernos, las posiciones del partido ante los más importantes acontecimientos políticos, económicos y sociales sucedidos a nivel nacional o de otros países.

c) Mantener informada a la Dirección Política Nacional del acontecer político internacional y presentarle, a través del Secretariado Nacional Ejecutivo, propuestas de acuerdos o resoluciones al respecto.

El presente proyecto de. Reformas a los Estatutos del FMLN se presenta en obediencia a la resolución que al respecto adoptó la Convención ordinaria de 1995. La Redacción original del presente proyecto, lo mismo que las múltiples reelaboraciones que experimentó en su proceso de discusión en sucesivas reuniones del Consejo Nacional, fue un trabajo realizado por una Comisión ad-hoc integrada por acuerdo de la Comisión Política ; conformada por los siguientes Compañeros y Compañeras:

Francisco A. JOVEL (Coordinador),

Norma GUEVARA,

Lety MENDEZ,

Angel Rubén ALVARADO

y Roger A. BLANDINO NERIO