UCA

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas



Semanario PROCESO

© 1996 UCA Editores



año 17

número 715

junio 26 1996

ISSN 0259-9864



La renuncia del Inspector General de la PNC

Frágil consenso en la ratificación de

las reformas constitucionales

Algunas limitaciones del sistema bancario nacional

A propósito de la captura de los estudiantes universitarios

Nicaragua: panorama electoral

Uno de tantos casos...

Conferencia Internacional sobre Protección de los Defensores

de los Derechos Humanos en el Continente Americano y el Caribe



       La renuncia del Inspector General de la PNC



     El jueves 20 de junio, los medios de prensa del país

informaron que el Inspector General de la Policía Nacional

Civil, Víctor Manuel Valle, había presentado su

renuncia al Presidente Armando Calderón Sol, a partir del

primero de julio de 1996.     La noticia no dejó provocar

una cierta reacción de sorpresa en distintos sectores de la

vida nacional, sobre todo por el motivo aducido por Valle para

retirarse del cargo, a saber: una presunta falta de respeto hacia

su persona por parte del Subdirector de operaciones de la PNC,

Rolando García. En palabras de Valle: "el día de ayer

[18 de junio], he sido afectado por el irrespeto a mi investidura

perpetrado por el Sub-director de operaciones de la P.N.C, Lic.

Rolando García, que me ha hecho pensar en sobre la

conveniencia de permanecer en el cargo". La nota del Inspector

General no añade más en torno al mencionado

irrespeto, con lo cual quedó en la oscuridad el

carácter del mismo; es decir, si se trató de un

asunto meramente personal o de algo institucional. Posteriormente,

la prensa no sólo reveló algunos datos adicionales

sobre las razones de la renuncia de Valle -la oposición de

García a una presunta encuesta a ser respondida por los

agentes ordenada por el Inspector General-, sino que informó

de la posibilidad de que éste reconsiderara su

decisión. Como quiera que sea, la situación no

está suficientemente clara en tanto que ni Valle ni

García ni el Ministro de Seguridad, Hugo Barrera, han

ofrecido una versión completa y coherente del problema.  

     No se puede descartar a priori que diferencias

personales entre Valle y García hayan podido llevar a que el

primero presentara su renuncia. De ser ello cierto, el

comportamiento de ambos funcionarios estaría evidenciando

una total falta de profesionalismo en el desempeño de su

trabajo, así como una manifiesta incapacidad para separar

los compromisos laborales de los asuntos personales. El cargo

desempeñado por Valle no es cosa de juego, y dejarlo por las

razones aducidas por él hasta el momento es poco convincente

y poco justificable.

     También cabe pensar que la renuncia de Valle obedece a

razones más institucionales que personales. Es decir, cabe

pensar que el comportamiento reciente de Rolando García -que

habría rebalsado la paciencia del primero- sea parte de una

secuencia de hechos que, más allá de lo personal,

estarían reflejando una sistemática resistencia al

papel desempeñado por el Inspector General de la PNC.

Incluso se puede sospechar que, desde la llegada de Valle a la

inspectoría de PNC, se haya comenzado a generar una prueba

de fuerza entre quienes quieren hacer de la institución un

reducto para sus fechorías y desmanes y el Inspector

General, quien en coyunturas difíciles no sólo

evaluó críticamente el papel de la policía,

sino que dio muestras de una independencia que no puede ser

tolerada por aquellos que ven en la PNC una instancia para sus

propios fines y ansias de poder. 

     De renunciar irrevocablemente Víctor Valle,

estaría inclinando la balanza a favor los segundos. Y eso no

puede dejar de ser preocupante, al menos por dos razones. En primer

lugar, la PNC es una de las instancias más importantes

formadas a raíz de los Acuerdos de Paz. Asimismo, sus

responsabilidades en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y

el respeto de los derechos humanos son tan decisivas para el avance

del proceso de democratización que no pueden ser socavadas

por individuos o grupos que persiguen fines distintos e incluso

opuestos a la naturaleza de la institución policial.

Más bien, el cumplimiento de esas responsabilidades tiene

que ser potenciado con mecanismos diseñados expresamente

para ello. Precisamente, uno de esos mecanismos es la

inspectoría general, cuya función de

fiscalización del desempeño policial no sólo

debe apegarse a la legalidad, sino que debe estar animada por el

espíritu democratizador de los Acuerdos de Paz. Quien no

asuma este espíritu -es decir, quien piense que los Acuerdos

de Paz no significan nada o que son letra muerta- no puede ser un

buen Inspector General de la PNC. 

   Y, en segundo lugar, existen fuertes sospechas de que al

interior de la PNC existen grupos e individuos no sólo

proclives al crimen y a la delincuencia, sino con fuertes

simpatías hacia el autoritarismo de derecha. Es decir,

grupos e individuos con esquemas mentales y de comportamiento que

los harían más

candidatos idóneos para integrar los antiguos cuerpos de

seguridad que para ser miembros de una institución

diseñada para fortalecer un ordenamiento democrático.

Combatir de esas simpatías autoritarias y la proclividad al

crimen y a la delincuencia al interior de la PNC es una tarea que

no puede ser eludida por el Inspector General; pero ello requiere

no sólo independencia, honestidad y valentía, sino un

compromiso inclaudicable con los valores y reglas de la democracia.



     Víctor Valle ha demostrado no ser ajeno ni al

espíritu de los Acuerdos de Paz ni las exigencias de la

democracia. Quizás ello explique las resistencias que ha

encontrado en su desempeño al interior de la PNC. Al

renunciar, sin embargo, facilita las cosas a quienes le han

entorpecido su trabajo y le han socavado su autoridad. Por eso es

conveniente que el Inspector General reconsidere más

serenamente su decisión; que medite sobre las consecuencias

nefastas que se pueden seguir de una inspectoría general en

manos de alguien que se convierta en marioneta y/o cómplice

de los desmanes de policías inescrupulosos. 

     Pero no se trata de dejar todo en manos del Inspector General.

Las instancias políticas del país -que dicen estar

comprometidas con la democracia- deben dar un respaldo decidido a

Valle no sólo en esta particular situación, sino en

el desempeño cotidiano de sus funciones. También

deben de hacerlo los grupos empresariales a quienes debe

preocuparles que las bandas del crimen organizado y la competencia

desleal de quienes viven de negocios ilícitos encuentren

protección en la policía. Finalmente, el tener una

inspectoría independiente y crítica es un asunto que

debe preocupar al conjunto de la sociedad, la cual -a través

de sus diversas organizaciones- debe apoyar el desempeño de

Valle. El saneamiento, transparencia y legalidad de la PNC

constituyen requisitos imprescindibles para hacer de esa

institución un pilar de una sociedad mínimamente

democrática. Es obligación de todos hacer resistencia

a quienes quieren desvirtuar, con fines inconfesables, la

naturaleza de la PNC.      

          Frágil consenso en la ratificación de

          las reformas constitucionales



     Una de las áreas del Acuerdo de Paz que ha evolucionado

muy lentamente en su desarrollo es la relativa a la creación

y/o modificación del marco legal constitutivo de la

nación en su conjunto y, en particular, del nuevo

régimen político en construcción. Como

sabemos, la reforma política proyectada y en curso de

ejecución -al menos en su dimensión constitucional,

dado que comprende también el terreno electoral y de la

administración de justicia- resulta quizás menos

llamativa en términos de debate y controversia dentro de la

opinión pública aunque tal reforma sea, por su propia

naturaleza, sumamente decisiva en la configuración

jurídico-institucional del nuevo ordenamiento

democrático deseado. 

     Cabe traer a cuenta que hace poco más de dos

años la anterior Asamblea Legislativa aprobó un grupo

de 16 reformas a la Constitución (Proceso, 607) inspiradas

algunas de ellas en las conclusiones del informe de la

Comisión de la Verdad y destinadas a facilitar la

consolidación de la democracia y del Estado de derecho en el

país. En concreto, las reformas más profundas (y a

decir verdad también más polémicas) eran

aquellas diseñadas para garantizar un debido proceso legal

a cualquier imputado. Naturalmente, de acuerdo con el procedimiento

de reforma constitucional vigente, esas reformas para entrar en

vigor deberían ser ratificadas por la actual legislatura.

Sin embargo, el debate sobre este punto en el seno de la Asamblea

Legislativa empezó a manifestarse solamente hasta los

últimos meses del año recién pasado cuando dos

de ellas de menor envergadura y potencial de controversia pudieron

ser ratificadas (artículos 120 y 195 de la

Constitución).

     Ha sido a lo largo del transcurso del presente año

cuando, finalmente, la urgencia de ratificar las reformas

pendientes fue cobrando fuerza de manera progresiva al interior de

las distintas fuerzas políticas representadas en el

órgano Legislativo. Y, desde entonces, quedó claro

que la reforma más controversial sería la del

artículo 12 en razón de la cuál se

quería privar de todo efecto legal a la confesión

extrajudicial así cómo también el garantizar

el ejercicio del derecho a la defensa y representación de un

abogado de oficio desde los primeros actos del procedimiento

judicial en contra de un imputado.

     De hecho, la representación legislativa de ARENA

dejó completamente claro en diversas oportunidades su

decidida oposición en contra de la ratificación de

las anteriores disposiciones. Por su parte, la oposición

parlamentaria obstaculizó la ratificación del resto

de reformas si no era incluida la aprobación de las medidas

mencionadas. Así las cosas, el impasse en torno al tema pudo

ser al fin superado tras la última visita al país de

Alvaro de Soto, el enviado del Secretario General de la ONU, para

verificar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, quién

apelando a su capacidad mediadora logró que los legisladores

de ARENA y de la oposición alcanzaran un acuerdo al

respecto. Ha sido éste un acuerdo frágil y

problemático, pero que, después de todo, ha allanado

el camino para ulteriores y necesarios avances en este importante

ámbito superestructural.



Las reformas ratificadas

     El resultado alcanzado luego de las negociaciones entre la

representación parlamentaria de ARENA y la de la

oposición ofrece el siguiente balance. Cinco reformas fueron

ratificadas contando con los votos de la totalidad de los

parlamentarios. Estas son las reformulaciones comprendidas en los

artículos 11, 14, 17, 159 y 187 constitucionales.

Específicamente, las reformas que entran en vigor son: 1) la

garantía del habeas corpus cuando cualquier autoridad atente

contra la dignidad de las personas (art. 11); 2) el máximo

tiempo autorizado para cualquier detención administrativa se

reduce de quince a cinco días (art. 14); 3) también

se establece la indemnización a las víctimas de

errores judiciales y asimismo se acepta la responsabilidad legal

del funcionario judicial y del Estado en la comisión de esos

posibles errores (art. 17); 4) autorizar a la PNC para que cumpla

no sólo con labores de policía urbana sino que

también desempeñe tareas de policía rural.

Igualmente, autorizar a la PNC para que colabore en la

investigación del delito (art. 159); y, finalmente, 5) El

facultar a la Asamblea Legislativa en lugar de la Corte Suprema de

Justicia el destituir a los miembros del Consejo Nacional de la

Judicatura, toda vez que se realice por medio de la votación

calificada (art. 187).  

     Otras cinco reformas fueron modificadas dejando, en

consecuencia, su ratificación en manos de la próxima

legislatura. De esta suerte, los artículos 12 (sobre la

polémica generada en torno a esta reforma nos referimos a

continuación); 68 (ampliación en la

integración del Consejo Superior de Salud Pública);

174 (el recurso de amparo podrá ser conocido por otras salas

de la Corte Suprema de Justicia); y, 190 (establece la

creación del Consejo Nacional de Abogacía y

Notariado), tendrán que esperar al menos varios meses para

su potencial entrada en vigor. 

     Finalmente, los parlamentarios rechazaron dos reformas a los

artículos 131 y 172, los cuales, en consecuencia, ya no

serán ratificados ni reformulados. En cambio, los

artículos 193 y 274 -que se refieren, respectivamente, a la

autorización para la investigación del delito en

forma conjunta de la Fiscalía y la PNC, así como que

el habeas corpus sea conocido por juzgados de Primera Instancia-

han quedado en condición de reserva para ser estudiados y

analizados en la correspondiente Comisión Legislativa para

eventualmente proceder a su posterior dictamen dentro de la

presente legislatura.

     Como habíamos adelantado, el centro de las disputas

intralegislativas en este proceso de ratificación de las

reformas constitucionales se concentró, con particular

agudeza, en la propuesta de reformulación del

artículo 12. El espíritu de la propuesta de

ratificación constitucional en este punto quería

convertirse en la espina dorsal de la garantía del debido

proceso dentro del sistema judicial salvadoreño. En este

sentido, la pretendida reforma del artículo 12 tenía

como objetivos tanto el privar de una buena vez de todo efecto

legal y condenatorio a la confesión extrajudicial como el de

asegurar la vigencia, en toda circunstancia, de la

presunción de inocencia del reo. Otro objetivo habría

sido también el fortalecer el ejercicio del derecho a la

defensa desde los primeros actos del procedimiento. 

     Sin embargo, ninguno de estos objetivos pudo ser alcanzado

plenamente. La cerril negativa de ARENA y el ablandamiento de la

oposición política hizo que, en la

reformulación de la nueva propuesta de reforma, la

confesión extrajudicial continúe guardando validez

mientras que el derecho de defensa no haya quedado totalmente

garantizado. En palabras del parlamentario de izquierda Miguel

Sáenz: "aceptamos la declaración extrajudicial, pero

que sea voluntaria, ante autoridad competente y con presencia del

defensor". Por su parte, el también diputado del FMLN,

Gerson Martínez, justificó la nueva redacción

al artículo 12 constitucional al señalar que "se ha

dejado como prueba válida, pero no única, la

confesión extrajudicial pero con la asistencia del

defensor".

     El avance en materia de reforma constitucional alcanzado es,

a pesar de sus avatares e insuficiencias, muy importante y

positivo. Es evidente, sin embargo, que en este terreno -como en

otras áreas de construcción de un régimen

democrático- aún hace falta mucho por hacer.



     Algunas limitaciones del sistema bancario nacional



     Durante las últimas décadas el sector financiero

salvadoreño ha sido objeto de cuestionamientos por sus

efectos sobre la equidad y el crecimiento económico;

inclusive se han desarrollado procesos de nacionalización y

reprivatización del sector. Teóricamente, la

intermediación financiera debería estimular el

desarrollo colocando ahorros del público en proyectos de

inversión pero, en el caso de El Salvador, esto no ha sido

suficiente para encarrilarse en la senda del desarrollo.

     La nacionalización del sistema financiero en 1980

obedeció, según el decreto que la originó, a

que "los criterios utilizados por bancos y otras instituciones

financieras han tenido como resultado la concentración del

crédito" y ello justificaba la nacionalización del

sistema financiero para orientarlo a "promover el bienestar general

de la población". Sin embargo, los resultados de la

nacionalización no introdujeron mayores cambios en el

comportamiento del sistema financiero y el "bienestar general"

continuó siendo excluido de sus objetivos.

     Tanto en las épocas de la banca privada como en las de

la estatizada, la banca funcionó bajo condiciones de

ineficiencia macro y micro económica, a lo cual se ha

agregado el efecto que los esquemas de asignación del

crédito han tenido sobre el crecimiento económico. La

reprivatización del sistema financiero durante la

década de 1990 se presentó como una solución

a los problemas de ineficiencia de la banca y, en general, como una

medida necesaria para el desarrollo. A seis años de iniciado

el proceso, podría aceptarse que ha mejorado la eficiencia

del sistema financiero, pero también es notorio que este es

fuente desestabilización económica y de

concentración del crédito en actividades no

productivas.

     En las siguientes líneas se busca establecer algunos de

los defectos comunes a la banca privada, estatal y a la

reprivatizada que explican grandemente sus diferentes

transformaciones. Con ello se busca demostrar que la

problemática planteada por el funcionamiento de la banca no

es nueva y que, en los últimos años, han surgido

nuevas obstáculos para el crecimiento económico.



Banca privada y estatal

      De acuerdo al Presidente del Banco Central de Reserva (BCR),

Roberto Orellana Milla, durante la mayor parte de la década

de 1980, antes de su nacionalización, la banca presentaba

problemas que se relacionaban con su incapacidad para apoyar la

producción de bienes para la satisfacción de las

necesidades básicas, la diversificación de las

exportaciones y la democratización del crédito. 

     Desde su surgimiento la banca estuvo en función de los

intereses los intereses de los agroexportadores, quienes

además se convirtieron en banqueros y dirigieron las

políticas del sistema financiero. Algunos de las situaciones

que se generaron a partir de esto fue la centralización

administrativa, la concentración del crédito en los

grandes productores y la concentración sectorial del

crédito en el comercio y la agricultura. Eran estas las

dinámicas que la nacionalización de la banca

pretendían revertir.

     Una evaluación del funcionamiento de la banca

nacionalizada muestra que existió un proceso de cambio en el

personal gerencial, nombrado bajo criterios políticos, y que

apoyaba el proceso reformista iniciado desde finales de 1980. Esto

condujo no sólo a un nuevo tipo de centralización

administrativa, sino también a una utilización de los

recursos financieros por el ejecutivo. De esta forma se

incrementó enormemente los créditos otorgados por el

BCR a las instituciones estatales. 

     Adicionalmente, los mismos sectores que no accedían al

crédito durante la época de la banca privada tampoco

lo hicieron durante la época de la banca nacionalizada, es

decir, que se dejó intacta la estructura de

concentración del crédito en las grandes empresas.

Por otra parte, se logró establecer que las actividades de

exportación (café) y de comercio incrementaran

notablemente su participación en el total del

crédito; mientras que la manufactura y la producción

para el consumo interno disminuyeron su participación.



Tendencias recientes

     La reprivatización de la banca no ha introducido

mayores cambios en aspectos como la democratización de la

administración bancaria, la asignación sectorial del

crédito o su desconcentración. Más bien, ha

sido una medida que ha pretendido, más que anular estas

problemáticas, volver a la situación previa a la

nacionalización.

     La reprivatización pretendió democratizar la

propiedad de los bancos facilitando el acceso de los trabajadores,

pero la realidad es que existieron anormalidades en el proceso que

favorecieron la concentración de la propiedad en pocas

manos. Al igual que en el pasado, el comercio es el sector que

recibe mayor proporción del crédito, mientras que la

construcción es uno de los sectores que más

rápidamente han aumentado su participación en el

mismo. En cambio, la producción para el consumo interno

(granos básicos) se enfrenta a reducciones continuas de sus

asignaciones crediticias. Por otra parte, la participación

de la micro y pequeña empresa en la asignación del

crédito aún es incipiente y representa sólo

una pequeña proporción de aquél.

     A estos problemas tradicionales se ha agregado un problema de

igual o mayor importancia originado por los ajustes de las tasas de

interés realizadas por los nuevos bancos privados. Bajo el

nuevo esquema de funcionamiento, las tasas de interés han

alcanzado niveles inusitadamente altos que reducen la

inversión, aunque sin afectar la rentabilidad de los bancos,

pues la diferencia entre tasas activas (cobradas por los

préstamos) y las pasivas (pagadas por los ahorros) ha

aumentado. No es de extrañar entonces que en la actualidad

sea el sector financiero el que presenta los mayores niveles de

crecimiento económico, pese a que los restantes sectores

enfrentan una reducción de su crecimiento.

     Asimismo los esquemas de funcionamiento de la banca

reprivatizada, al fomentar fuertes incrementos del crédito

total, inclusive han llegado a amenazar los logros en materia de

estabilización económica, específicamente en

lo que toca a la reducción de la inflación.



Los avatares del sistema financiero

     Es indudable que el sistema financiero se ha constituido en un

obstáculo para los objetivos del crecimiento de la

producción para el consumo interno y para el crecimiento de

la micro y pequeña empresa. El fracaso de la

estatización de la banca no significa que las razones que la

inspiraron no sean legítimas.

     La problemática de la banca no se soluciona simplemente

cambiando su forma de propiedad; existen causas estructurales que

explican sus patrones de comportamiento. La concentración

económica determinó que la propiedad de la banca

también estuviera concentrada desde su fundación; en

la actualidad, la permanencia de condiciones de

concentración también ha sobredeterminado el que la

propiedad de la banca continúe concentrada.

     Los intereses del sector financiero son tan particulares que

inclusive han entrado en franca contradicción con los

objetivos de gremiales empresariales y del gobierno mismo. El

comportamiento reciente del crédito ha motivado la

intervención del Estado para restringir su crecimiento,

mientras que los criterios de asignación sectorial del

crédito y la elevación de las tasas de interés

han sido señaladas, tanto por el sector empresarial como por

el gobierno, como algunos de los obstáculos para el

desarrollo.

     Existen promesas presidenciales para reducir las tasas de

interés y fomentar el crecimiento de los sectores

productivos que implicarían intervención estatal en

el funcionamiento del sistema financiero; falta por ver si en el

actual contexto de euforia neoliberal estas son viables. Lo cierto

es que la banca en manos privadas ha mostrado nuevamente su

inviabilidad como instrumento para el desarrollo. 



    A propósito de la captura de los estudiantes

universitarios



     La rapidez en la aplicación de la justicia en El

Salvador, y la equidad con que ello se lleva a cabo, depende mucho

del peso político y económico de los involucrados. No

se puede esperar, por consiguiente, y en ello están de

acuerdo de una u otra forma la mayoría de los

salvadoreños, que el proceso judicial que busca penalizar a

un individuos que ha transgredido las leyes sea igual de eficiente

cuando, por ejemplo, el imputado es un alcalde, un político

o un simple delincuente. Asimismo, la objetividad de los resultados

a los que llegue el proceso, independientemente de la contundencia

o no de las pruebas presentadas, dependerá de que el

veredicto de culpable o inocente implique señalar a grupos

o facciones de los cuales el involucrado forme parte.

     Por lo anterior es que puede afirmarse que en el país

existe, y ha existido desde siempre, un ámbito previo al de

las instituciones responsables de aplicar la justicia; un

ámbito que, definido por el poder político y

económico de los individuos que habitan en él, libra

de todo mal y daño a los que tienen el privilegio de vivir

dentro de sus fronteras, los exonera de la responsabilidad de sus

acciones y los convierte, a la luz de la justicia que opera fuera

de él, en apriorísticamente inocentes. Todo

conflicto, ya sea intergrupal o de ellos con individuos externos al

grupo, deberá, entonces, ser resuelto de manera que impere

la justicia verdadera, la que emana de la influencia

política o económica, y no la aparente, la que

proporciona la ilusión de la igualdad a los demás

miembros de la sociedad. 

     Cuando ya todo parecía apuntar a que la serie de

atentados dinamiteros ocurridos en el mes de mayo hallaban su

origen en los conflictos al interior del partido ARENA (Proceso,

707 y 711), gracias a la "providencial" declaración de dos

testigos claves eran arrestados cuatro estudiantes, en

teoría integrantes de la denominada "Voz Popular

Revolucionaria" (VPR), por su supuesta participación en los

atentados en mención. Con la captura, al parecer quedaron

dos cosas claras: la primera, la Policía Nacional Civil

estaba en la capacidad de descubrir y desmembrar a los grupos

paramilitares con motivaciones políticas que operaban en el

país (se demostraba que, pese a las críticas, la PNC

sí operaba eficazmente al margen de los intereses

políticos que pudieran estar involucrados); y, la segunda,

que toda afirmación de una fractura en el partido ARENA, de

cuya expresión serían los ataques en contra de las

propiedades del expresidente Cristiani, era totalmente falsa. La

autoría de los atentados no sólo no era

responsabilidad de sujetos pertenecientes a la "línea dura"

del partido, sino que recaía en individuos que, desde la

versión de la historia oficial, siempre habían estado

interesados en destruir el proceso de transición

democrática del país. La reputación e

integridad del partido ARENA y de los que ahora gobiernan quedaba

así salvada.

     Ahora bien, para un análisis de la situación hay

que considerar, en un primer momento, dos hechos del pasado que se

vinculan directamente con los atentados y con la VPR: las recientes 

declaraciones del Ministro de Seguridad Pública, Hugo

Barrera, en  torno a la supuesta existencia de un plan de

desestabilización del país, y el arresto, el 14 de

agosto de 1995, de un miembro de la Asociación de

Desmovilizados de la Fuerza Armada (ADEFAES) acusado de pertenecer

al VPR.



Algunos antecedentes

     Con el arresto de Francisco Rodríguez Quintanilla, bajo

los cargos de actos de terrorismo, se intentó encontrar una

relación forzada a dos de las más importantes

coyunturas de ese momento: el accionar de la, hasta entonces

desconocida, VPR, en reacción al incremento del pasaje del

servicio público y las medidas económicas

implementadas por la administración Calderón Sol, y

las diferentes acciones de hecho que realizaban las asociaciones de

desmovilizados en protesta por el incumplimiento, por parte del

gobierno, de importantes cláusulas de los Acuerdos de Paz.

La captura de Quintanilla beneficiaba al gobierno en dos sentidos:

por un lado, se desvirtuaban las peticiones de los desmovilizados

desde la hipotética vinculación de éstos con

actividades de terrorismo (en los alrededores de las tres unidades

de transporte que fueron quemadas se arrojaron panfletos en que la

VPR se hacía responsable de los hechos por las motivaciones

ya apuntadas) y, por el otro, el gobierno encontraba fundamentos

para afirmar que la quema de unidades del transporte público

no obedecía a la expresión de descontento de una

facción que hacía suyo el malestar de los

salvadoreños, sino a la acción terrorista de un grupo

de fachada que buscaba desestabilizar el país y hacer valer

sus intereses personales (los de ADEFAES, se entiende). Tal cosa

fue afirmada, en reiteradas ocasiones, por funcionarios del partido

ARENA, pese a que la PNC no pudo nunca vincular convincentemente al

arrestado con ninguno de los dos grupos (ADEFAES y la VPR).

     Esta modalidad de interpretar y guiar las investigaciones,

permitió desviar la atención, desde un grupo

irracionalmente violento sin ninguna motivación más

que la desestabilizadora, de la situación económica

y social de la cual era responsable el gobierno. En este sentido,

y desde esta lógica, la VPR (grupo que en ese momento

venía al dedo por su anonimato y falta de motivaciones

políticas claras) era la expresión de las remanentes

terroristas de la post guerra y no la manifestación popular,

desacertada si se quiere, de una situación social explosiva

y difícil.

     Esta misma tónica, la de identificar un grupo social

con intereses siempre oscuros de desestabilización para

obviar situaciones reales de emergencia o la responsabilidad de los

personeros del gobierno en ellas, fue aplicada cuando El Diario de

Hoy sacó a la luz, el 16 de junio de este año, un

supuesto plan de desestabilización de los sindicatos para

impedir la privatización de las empresas públicas y

ahuyentar a los posibles inversionistas. Dentro de las

declaraciones que en su momento vertieron Hugo Barrera y el

rotativo sobre el asunto, es importante resaltar que en ellas se

insinuaba que los atentados del mes de mayo podrían ser

fácilmente explicados como acciones que iniciaban y

ponían en funcionamiento el plan de los sindicalistas.

Así, los atentados en SISA y Santa Elena no estaban

directamente orientados contra el ex-presidente Cristiani, sino que

obedecían a una lógica aleatoria de

desestabilización, la que casualmente había hecho

blanco en propiedades cercanas a su persona.



Consideraciones     

     Al contrastar las dos situaciones analizadas con el reciente

arresto de los cuatro estudiantes es posible obtener varias

conclusiones e interrogantes: a) si, como se desprendía de

las investigaciones policiales en torno a las primeras acciones de

la VPR, ésta no era más que una agrupación de

fachada que había surgido para responder al afán

violento de ADEFAES, ¨cómo se explica ahora que ninguno de

los sujetos arrestados pertenezca a esta institución o que

las investigaciones no han encontrado ninguna vinculación

entre ellos y aquélla?; b) si, tal como afirmaron Hugo

Barrera y El Diario de Hoy, los atentados provenían del

sector sindical, ¨por qué no se llevó a cabo una

investigación policial que indagará sobre tal

respecto? ¨Acaso se puede explicar la falta de investigación

en el hecho de que era más fácil culpar a individuos

aislados que hacer frente a un movimiento grande y organizado, el

cual difícilmente se prestaría a servir de chivo

expiatorio de la derecha?; c) las contradicciones y desatinos en

las pruebas presentadas contra los supuestos culpables

(tómese de ejemplo que el panfleto que estaba en

posesión de uno de los acusados a todas señas no

menciona ni a la VPR ni se identifica con ella y que el testigo

"clave" acusa desde lo que oyó decir sobre los acusados) dan

a pensar que a lo que se ha recurrido es a hacer recaer la

responsabilidad de los atentados en sujetos con antecedentes,

actividades y relaciones comunes, pero que sin embargo no guardan

una relación directa con lo que se les acusa. En este

sentido, más bien se ha utilizado  que los cuatro fueron

miembros o estuvieron vinculados a la ERP para hacer

relación forzada entre ellos y los atentados. Si bien pudo

habérseles encontrado panfletos, material de guerra o

cuestiones similares, de ello no se desprende que sean culpables de

los que se le acusa, pues entonces todo salvadoreño que

poseyera tales cosas podría ser acusado de estar vinculado

con los atentados. Las pruebas que se presenten deberán ser

más que circunstanciales para poder decir que se está

procediendo objetivamente y no apresuradamente por las urgencias de

encontrar respuestas fuera del partido ARENA.



               Nicaragua: panorama electoral



     El actual panorama que presenta el proceso electoral en

Nicaragua es aún incierto. Tal afirmación se hace a

partir de lo siguiente: para mediados de mayo se esperaba que

estuvieran las definiciones precisas sobre los candidatos y las

alianzas y, sin embargo, esto no ha sido posible debido a la

dinámica hasta hoy seguida en la campaña por las

distintas fuerzas políticas. Asimismo, a pedido de 9

partidos políticos, la fecha de estas definiciones se

prorrogó del 17 al 24 de mayo.

     En una campaña electoral en la que participan 43

partidos políticos y 22 candidatos presidenciales, lo que

sí se evidencia es un cambio constante en las ofertas y

demandas político-partidarias. Este es el caso, por ejemplo,

del Movimiento de Renovación Sandinista (MRS), del que se

esperaba que conformara una opción de centro izquierda,

aglutinando así a varios partidos medianos que estuvieran

dispuestos a superar la actual polarización existente entre

el sandinismo y el liberalismo. No obstante, dicha

institución ha mostrado lo contrario a lo esperado, al

presentar como candidato a la Vicepresidencia a Leonel

Argˆello, lo cual llevó a su máximo dirigente,

Sergio Ramírez, a definir al MRS como "un partido de

izquierda" y a afirmar que "vamos a reivindicar a la izquierda

desde la tolerancia y la democracia, enterrando para siempre el

verticalismo".

     Por lo dicho, es importante destacar que ante la actual

situación que vive Nicaragua es fundamental que se presente

una opción política capaz de aglutinar a otros

sectores políticos y presentar conjuntamente una tercera

opción que se perfile como respuesta a la actual

polarización en la que se encuentra el país. De no

ser así cabe esperar que se continúe con lo que hasta

hoy ha venido arrastrando consigo el proceso político de

dicho país.    

     Cabe señalar, asimismo, que la polarización no

es sólo interna, sino que está más allá

de sus fronteras. No debe olvidarse que Nicaragua fue asediada por

los Estados Unidos durante el tiempo en que el Frente Sandinista de

Liberación Nacional (FSLN) estaba en el poder; más

aún, se trata de una polarización que amenaza con

enrarecer el clima político nicaragˆense. Como muestra

de ello, recientemente en declaraciones hechas por el representante

demócrata Dan Burton - autor de la polémica Ley Helms

Burton- ante el Congreso de su país éste

afirmó que "hasta que la yerba venenosa del sandinismo no

sea extirpada de raíz, Nicaragua seguirá sufriendo".

Adicionalmente, en un tono muy similar a su compañero y en

actitud beligerante, el coautor de la misma Ley, el senador Jesse

Helms, al escribir al Secretario de Estado estadounidense hizo la

siguiente afirmación: "tenemos serias reservas acerca de la

imparcialidad y equidad del proceso electoral nicaragˆense". 

     Ante la actual situación electoral que plantea

Nicaragua es importante destacar la actitud hostil por parte de los

estados Unidos y más concretamente de los autores de la Ley

Helms-Burton hacia Nicaragua y de manera más particular

hacia los sandinistas. Esa actitud, lejos de generar confianza para

que este país pueda hacer un recorrido hacia la

democratización, sólo contribuye a generar mayor

escepticismo sobre el camino por donde se enrumba el proceso

electoral.



Fragilidad política

     Dentro de los últimos acontecimientos ocurridos en

Nicaragua está el secuestro de cerca de 33 miembros del

Consejo Supremo Electoral (CSE), así como de los cinco
barqueros que operaban sus lanchas sobre el río Coco, cerca

de la frontera con Honduras. El secuestro ocurrió el pasado

20 de junio y fue realizado por un grupo de 15 rearmados, al mando

de Luis Rivera Herrera, alias "el licenciado". El secuestro fue una

respuesta a la militarización que se dio en la zona por

parte del ejército sandinista, con el fin de perseguir a los

grupos de recontras que circulan por esos lugares. Asimismo, a

pedido del gobierno de Chamorro, una delegación de la

Comisión Internacional de Apoyo y Verificación de la

OEA (CIAV-OEA) se trasladó -el mismo día en que se

realizó el secuestro- hacia la frontera con Honduras para

tratar de comenzar las negociaciones con los secuestradores.

     Lo señalado pone en evidencia cuán frágil

es la situación política actual que se vive en

Nicaragua y, por tanto, cuán distante está de

alcanzar la estabilidad que tanto necesita este país. Ello

muestra una vez más que el proceso de paz firmado por el

gobierno de Chamorro y los grupos armados, justo cuando éste

iniciaba su mandato, ha sido abortado; de no ser así,

qué otra explicación cabría a lo recientemente

ocurrido y a toda una serie de situaciones que se han venido dando

después de que el FSLN fuera derrotado en las elecciones

pasadas. Por de pronto, sólo resta esperar que los comicios

electorales a realizarse en octubre próximo no se tornen

violentos, sino que más bien puedan ser el inicio de una

verdadera transición democrática. 



                     Uno de tantos casos...



     El señor Juan Herrera Hernández fue capturado el

18 de diciembre de 1993 por atribuírsele la comisión

de una estafa. El mencionado señor fue puesto a la orden del

juzgado de paz de San Pedro Perulapía, jurisdicción

de Cuscatlán; posteriormente fue remitido al juzgado segundo

de lo penal de Soyapango. El suyo es uno de esos miles de casos que

mantienen en crisis al sistema penitenciario del país y que,

además de otras tantas anomalías, revelan la

retardación que existe al momento de impartirle justicia a

las personas que no poseen muchos recursos económicos.    

Según el relato del señor Francisco Santos Ruiz,

quien se considera ofendido por el señor Herrera,

éste se comprometió a "curarle" a un familiar que no

podía caminar a causa de una enfermedad que lo

mantenía en una silla de ruedas; por ese "servicio", el

presunto responsable del delito recibiría la cantidad de

doce mil colones. El señor Herrera, por su parte,

manifestó en su declaración indagatoria que la

cantidad acordada no ascendía a doce mil colones sino a seis

mil, y que ésta le fue entregada en calidad de

préstamo que invertiría para trabajar en el campo,

sin que se dejara constancia escrita de ningún convenio

entre las partes. 

     Nuestra Oficina de Asistencia Legal (OAL) tuvo conocimiento de

este caso durante una visita que realizamos a la

Penitenciaría Central "La Esperanza", en San Luis Mariona,

el 19 de julio de 1995, a más de dos años de la

captura del señor Herrera y su posterior remisión a

prisión. En dicha visita el reo nos  comunicó su

problema, proporcionándonos datos necesarios tales como

fecha de captura, número de causa, tribunal que

conocía de la misma, delito en cuestión y nombre del

defensor público que lo asistía. 

     Desde esa fecha se intentó, constantemente, conocer el

desarrollo del proceso en el tribunal correspondiente pero ello no

fue posible porque --en la mayoría de las ocasiones--

sólo recibíamos respuestas como: "el expediente se ha

extraviado"; "estamos de turno y no se lo podemos buscar"; "venga

otro día, talvez ya se ha encontrado"; "estamos reponiendo

diligencias, el proceso se ha perdido"; "la resolutoria está

enferma, venga otro día"; "el proceso está para

firma"; "el proceso está para sentencia". 

     Incluso, en enero del presente año --siempre sin poder

ver el expediente-- la misma secretaría del tribunal nos

informó que el proceso se encontraba en firma y que desde

hace tres meses se había elaborado la resolución para

determinar la sentencia, la cual no se podía dictar

aún porque existían diligencias que faltaban

realizarse. Para ello, se había enviado un oficio al juzgado

de paz de San Pedro Perulapía a fin de conocer más

datos y poder pronunciar tal sentencia. Ojo: nunca supimos a

qué diligencias se referían. 

     Siempre durante ese mes, en el tribunal nos comunicaron que el

defensor público pedía a los familiares del reo que

se presentaran al departamento de lo penal de la

Procuraduría General de la República (PGR), para

cumplir con ciertos requisitos exigidos por dicha

institución para, así, poder llevar a cabo las

diligencias pendientes. Al igual que en el tribunal, nunca nos

enteremos a qué diligencias se refería el funcionario

de la PGR.

     Por las razones antes expuestas, es de señalar que

nuestra OAL sólo tuvo una oportunidad para leer, en forma

apresurada, el expediente; por ello, no pudimos realizar un

análisis detallado de todo el desarrollo del proceso. En la

práctica, culpable o no porque hasta la fecha el juez no ha

dictado sentencia, el señor Herrera ha permanecido en

prisión más de dos años y medio. De ahí

que hayamos interpuesto a favor del reo, el 30 de abril del

año en curso, un recurso de exhibición personal ante

la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 

     Considerando que el señor Herrera no había sido

procesado en un plazo razonable, esta instancia resolvió

ordenando la libertad del reo y solicitando por parte de la jueza

una medida que garantice su posterior comparecencia al tribunal.

Tal resolución de la Corte se emitió el 19 de junio,

cincuenta días después de nuestra solicitud, y --

curiosamente-- en el juzgado segundo de lo penal de Soyapango se

recibió hasta el 24 de junio. Ahora, estamos a la espera de

que se decrete la inmediata libertad de esta persona.

     Dentro de la amplia gama de derechos humanos contemplados en

la normativa internacional y la legislación nacional,

podemos señalar que en este caso se violaron varios de

ellos. Veamos algunos. El derecho a la libertad,

específicamente en lo referente al uso del internamiento del

reo como excepción y no como regla general, según se

establece en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, cuando dice: "La

prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas

no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar

subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del

acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las

diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del

fallo". 

     También, dentro del derecho a la libertad, debe

considerarse puntualmente la garantía que asiste al reo de

ser juzgado en un plazo razonable, incluida en el artículo

antes citado cuando señala que: "Toda persona detenida o

presa a causa de una infracción penal será llevada

sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley

para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser

juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad". 

     De igual forma, dicha garantía se contempla dentro de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su

artículo 7.5: "Toda persona detenida o retenida debe ser

llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por

la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a

ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en

libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso". Con

todo lo anterior y ante la evidente retardación de justicia

en el caso que ahora nos ocupa, se violó además el

derecho al debido proceso. 

     Este es sólo un ejemplo de la ineficacia institucional

para enfrentar problemas relacionados con la justicia: falta de

criterio por parte de los funcionarios encargados de impartirla,

nula iniciativa de las defensoría pública del Estado

para hacer uso de recursos elementales, burocracia administrativa,

negligencia en el resguardo de los expedientes y falta de

comunicación a todo nivel. 

     En otros casos --además de los tribunales y la PGR--

también la Fiscalía General de la República,

la Policía Nacional Civil, la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia

contribuyen, con su funcionamiento deficiente, a mantener y agravar

una situación que tiene consecuencias muy delicadas para el

país entero: impunidad, crisis penitenciaria y falta de

credibilidad en las instituciones, entre otras. 

     El señor Herrera, culpable o no, pasó más

de dos años y medio en prisión. Si de verdad

cometió el delito por el cual estuvo detenido, es probable

que ahora salga "corregido y aumentado"; si no tuvo nada que ver en

el mismo, habrá tenido la "oportunidad" de conocer muchas

formas para delinquir e individuos con los cuales poder aliarse

para ello. Si se hubiera actuado correctamente, apegado a Derecho,

no estaríamos ante esas perspectivas que pueden ser costosas

y reales para toda la sociedad; sociedad que, como es costumbre en

la mayoría de las veces, no está en capacidad de

brindar al señor Herrera la oportunidad de serle útil

de ahora en adelante.Transcribimos a continuación el documento de la Conferencia

Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos en

el Continente Americano y el Caribe, celebrada entre el 22 y el 15

de mayo de 1996, en Santa Fe de Bogotá, Colombia.       



     Conferencia Internacional sobre la Protección de los

     Defensores de los Derechos Humanos en el Continente Americano

     y el Caribe





     La Conferencia Internacional sobre la Protección de los

Defensores de los Derechos Humanos en el Continente Americano y el

Caribe, convocada por Amnistía Internacional y celebrada en

Santa Fe de Bogotá, Colombia, entre el 22 y el 25 de mayo de

1996, confirmó el principio de que la defensa de los

derechos humanos constituye una tarea y un derecho de todos.

     Hombres y mujeres, individual o colectivamente þen sus hogares

o en sus lugares de trabajo o estudio, o a través de

instituciones religiosas, organizaciones sociales o culturales,

sindicatos, partidos políticos o instituciones del Estadoþ

y cualesquiera sean sus convicciones filosóficas o su origen

social, tienen el derecho inalienable de defender y promover todos

y cada uno de los derechos humanos en la prosecución de un

mundo en el que todas las personas se vean un día liberadas

del þtemor y de la miseriaþ.

     La Conferencia confirmó que en el Continente Americano
y el Caribe, al igual que en otras regiones del mundo, los

defensores tienen derecho a oponerse pacífica y activamente

a las violaciones de todos los derechos humanos, a denunciarlas

cuando se producen y a prestar apoyo a las víctimas.

Asimismo, deben verse libres de presiones en su empeño por

obtener los consensos que permiten el progreso de nuestras

sociedades y la adopción de iniciativas que consolidan el

Estado de Derecho. Corresponde a los defensores contribuir a la

creación y al fortalecimiento de mecanismos que nos protejan

de la intolerancia y la arbitrariedad pues, frecuentemente y en el

marco del conflicto social o el autoritarismo, ambas socavan los

derechos humanos en la región. La Conferencia afirmó

enfáticamente la legitimidad del trabajo que los defensores

realizan para combatir cualquier forma de impunidad que beneficie

a quienes violan los derechos humanos, en particular aquellas leyes

de amnistía que, al pervertir la naturaleza misma de la ley,

alimentan los ciclos de violencia que azotan a la región y

erosionan las bases de la convivencia democrática. 

     La Conferencia constató que no siempre se dan en la

región las condiciones fundamentales para la defensa de los

derechos humanos. La defensa y promoción de los derechos de

las víctimas conllevan peligros, y con frecuencia convierten

en víctimas de encarcelamiento, tortura, asesinato y

desaparición forzada a los propios defensores.

     La Conferencia constató asimismo que, a pesar de la

profusa retórica gubernamental en favor de los derechos

humanos que caracteriza a los procesos de transición

política y social o de transformación

económica en la región, sigue mediando un abismo

entre el discurso y la realidad. Nuevas formas de hostigamiento y

represión se abren camino, incluyendo las campañas de

desprestigio individual o institucional, los intentos de

criminalizar actividades que son inherentes a la función de

defensa de los derechos humanos, y las restricciones legales para

la obtención de los medios con los que realizar tal

función. La Conferencia también hizo notar que, con

gran frecuencia, la creación de instituciones de un gobierno

responde más a la necesidad diplomática de

salvaguardar la imagen internacional de éste que a la

efectividad de tales instituciones como instrumentos de defensa y

promoción de los derechos humanos.

     La Conferencia concluyó que la protección de los

derechos humanos precisa el reconocimiento del þderecho a

defenderlosþ, el cual se constituye por una serie de derechos ya

reconocidos a nivel internacional, fundamentalmente: 



*    El derecho a defender las libertades y derechos fundamentales

     de otros seres humanos, además de los propios; el

     derecho a investigar las violaciones de estos derechos y

     libertades, y el derecho a oponerse a tales violaciones.



*    El derecho a formar y afiliarse a grupos y asociaciones

     nacionales o internacionales para la defensa de los derechos

     humanos.



*    El derecho a la información, el derecho de

     reunión y el derecho a la libertad de expresión

     y comunicación de los defensores.



*    El derecho a defender los derechos humanos en parte o en su

     totalidad y respecto de algunos o de todos los grupos o

     sectores que componen la sociedad.



*    El derecho a obtener y utilizar los recursos humanos,

     económicos, técnicos y otros necesarios para

     garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa de

     los derechos humanos.



*    El derecho de los defensores a comunicarse libremente y por

     los medios que estimen adecuados con organismos nacionales o

     internacionales, tanto intergubernamentales como privados.



*    El derecho de los defensores a participar en actividades

     pacíficas destinadas a promover los derechos humanos.



*    El derecho a usar las leyes y las instituciones del Estado

     para defender los derechos humanos y actuar ante éstas

     en representación de las víctimas.



*    El derecho a defender los derechos humanos ya reconocidos y a

     propugnar por el reconocimiento de nuevos derechos, más

     allá de cualquier consideración política,

     ideológica, filosófica o religiosa, tanto a

     nivel nacional como internacional.



     La Conferencia resaltó la ineludible responsabilidad de

los Estados y los organismos intergubernamentales de garantizar el

libre ejercicio del derecho a la promoción y la defensa de

los derechos humanos. Los Estados están fundamentalmente

obligados a proteger y promover activamente este derecho evitando

que se vea amenazado, restringido o suprimido, y a resguardar las

libertades y la integridad de quienes lo ejercitan. En particular,

los Estados americanos y del Caribe deben adoptar urgentemente

todas las medidas que sean necesarias para contener las acciones

represivas o de intimidación de sus agentes contra los

defensores de los derechos humanos, sus allegados y organizaciones,

y todas las medidas que se requieran para desarticular a los grupos

paramilitares que en algunos países constituyen una amenaza

permanente para la labor y la integridad de los defensores. Esta

protección debe extenderse a todas aquellas personas þcomo

denunciantes y testigos, funcionarios y auxiliares de la justiciaþ

que contribuyen, aun en forma circunstancial, a la defensa de los

derechos humanos.

     La Conferencia, habiendo tomado nota del importante papel que

desempeñan los mecanismos de protección establecidos

por algunos organismos intergubernamentales, como la

Organización de las Naciones Unidas y la Organización

de los Estados Americanos, constató la falta de instrumentos

internacionales que reconozcan, tanto a nivel universal como

regional, el derecho individual y colectivo a defender los derechos

humanos. En este sentido la Conferencia urgió a la

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a

perfeccionar, finalizar y adoptar, en el plazo más breve

posible, el texto de la Declaración sobre Defensores de los

Derechos Humanos que se debate desde hace más de once

años en el seno de la Organización. La

Declaración debe contener el conjunto de garantías

mínimas arriba señaladas, que hacen posible la

defensa efectiva de los derechos humanos. La Conferencia

exhortó asimismo a la Organización de los Estados

Americanos a adoptar un conjunto de medidas y normas que recojan

las necesidades de la defensa de los derechos humanos en la

región americana y el Caribe, prestando especial

atención a sus particularidades.

     Finalmente, la Conferencia hizo un llamamiento a los

defensores de los derechos humanos de la región americana y

caribeña para que continúen en sus países el

proceso iniciado en Santa Fe de Bogotá y para que promuevan

similares procesos en otras regiones del mundo con el objeto de

elaborar principios y directrices para la acción que

contribuyan a la protección efectiva del derecho a la

defensa de los derechos humanos. 

CENSURAN DIMISION. Diputados de ARENA y PDC demandaron del

Inspector General de la PNC, Víctor Valle, reconsiderar su

renuncia al cargo. "El Gobierno está obligado a buscar una

conversación con el funcionario", reveló el Ministro

de Seguridad, Hugo Barrera. La Procuradora para la Defensa de los

Derechos Humanos, Victoria Marina de Avilés, se sumó

a la petición para que Valle reconsidere la renuncia, porque

según ella es "una persona eficiente, competente y apta para

desempeñar un eficiente papel al frente de la

inspectoría". El Vicepresidente de la Asamblea Legislativa

y diputado del PDC, Arístides Alvarenga, externó su

preocupación por la renuncia sorpresiva de Valle, y

demandó del gobierno un análisis minucioso y una

amplia conversación con el Inspector de la PNC para aclarar

diferencias y permitirle cumplir su trabajo. Sin embargo, Hugo

Barrera señaló que de darse la renuncia

asumiría el cargo temporalmente el Inspector Adjunto, Rudy

Medina. Por su parte, Salvador Sánchez Cerén,

coordinador del FMLN, sostuvo que la renuncia de Valle

podría ser una trama para dejar al frente al Inspector

Adjunto, Rudy Medina, "que fue cuestionado por la sociedad y tiene

un recurso de inconstitucionalidad, por lo que sería

incongruente que asumiera la Inspectoría". "La renuncia

obedece a que no le han dado las condiciones para desarrollar una

inspectoría independiente", indicó Sánchez

Cerén (LPG 21.06 p.21-a y DH 21.06 p.6).LIBERAN ALCALDE. El Alcalde de La Libertad, Dagoberto Adolfo Araujo

Funes, acusado de varios delitos, quedó en libertad el

20.06, luego de cancelar una fianza por medio millón de

colones: Mientras tanto, los representantes de la Fiscalía

General de la República externaron su inconformidad con la

medida cautelar aplicada al funcionario. Araujo quedó en

libertad luego de que la Corte Suprema de Justicia resolviera, en

base a tratados internacionales, cambiarle la detención

provisional en que se encontraba por otra medida cautelar; la

medida preventiva aplicada por el juez Segundo de Hacienda,

Saúl Cañénguez, fue el pago de una fianza. Los

abogados defensores de Araujo, Federico Flamenco y Julio

César Ríos, presentaron el 20.06 como fianza la

hipoteca de dos propiedades de más de cinco manzanas,

valoradas en más de 2 millones de colones y que están

ubicadas en la Libertad. Recientemente, Cañénguez

aclaró que la fianza cancelada garantizará que Araujo

se presente a los tribunales de Justicia, cuando le sea solicitado.

No obstante, representantes de la FGR externaron su desacuerdo con

la libertad bajo fianza otorgada a Araujo, por lo que

pedirán a Cañénguez que le aplique otra medida

cautelar al funcionario municipal, como el arresto domiciliario.

Araujo manifestó que continuará en su cargo y que

tratará de comprobar que no cometió los delitos que

se le imputan. Al ser cuestionado acerca de la usurpación de

las playas, Araujo sostuvo que si se "cometen errores" ha sido con

base en la utilización de la "constitución de los

alcaldes" [el Código Municipal] por lo que pidió a

las autoridades municipales y judiciales que estudien a profundidad

el escrito (LPG 21.06 p.20-a).