PROCESO — INFORMATIVO SEMANAL EL SALVADOR, C.A.

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    El informativo semanal Proceso sintetiza y selecciona los principales hechos que semanalmente se producen en El Salvador. Asimismo, recoge aquellos hechos de carácter internacional que resultan más significativos para nuestra realidad. El objetivo de Proceso es describir las coyunturas del país y apuntar posibles direcciones para su interpretación.

    Su producción y publicación está a cargo del Centro de Información, Documentación y Apoyo a la Investigación (CIDAI) de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” de El Salvador. Por favor, asegúrese de mencionar Proceso al utilizar porciones de esta publicación en sus trabajos.

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Año 23
número 1019
octubre 8, 2002
ISSN 0259-9864
 
 
 
 

ÍNDICE



Editorial: Una decisión cuestionable

Política: El PT y el FMLN

Economía: Acerca del anteproyecto de ley del Presupuesto General de la Nación 2003

Sociedad: Brumas de intransigencia en el ISSS

Regional: La (in)seguridad social en Centroamérica

Derechos Humanos: ¿Adiós a la impunidad en la región?

 
 
Editorial


Una decisión cuestionable

 

La admisión de algunos de los reclamos de amparo en el caso de los jesuitas, por denegación de acceso a la justicia, es una decisión importante de la Sala de lo Constitucional; pero no lo es tanto como el comunicado de la Corte Suprema de Justicia lo declara. Es una decisión importante, porque las expectativas no eran muy elevadas. En realidad, se esperaba la respuesta típica del máximo tribunal de la justicia salvadoreña, que suele descartar estos reclamos, alegando “un asunto de mera legalidad”. Había indicios para esperar lo peor. Poco después de haber presentado la demanda de amparo por las acciones inconstitucionales cometidas por varias instancias del sistema judicial, que incluyen desde el Fiscal General de la República, pasando por el mismo Presidente de la República, hasta una de las salas de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados pidieron aclaraciones sobre algunas de las cuestiones planteadas. Aparte de escribir en un castellano sumamente malo, los magistrados, que se presupone tienen un dominio del derecho y de la jurisprudencia notable, hicieron unas preguntas insólitas.

Por otro lado, la Sala de lo Constitucional se tomó once meses para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo. Es claro que los magistrados no tienen apuro por cumplir con la justicia. No obstante, la decisión es un triunfo, porque ahora el Fiscal General, la jueza y los magistrados de la cámara de segunda instancia y de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, al menos deberán explicar algunas de sus actuaciones. El único que quedó fuera es el Presidente de la República.

No es, sin embargo, un triunfo resonante de la justicia, ni del sistema judicial salvadoreño, tal como lo presenta la Corte Suprema de Justicia. No es usual que este tribunal dicte sentencias fundamentadas sólo en el derecho y la jurisprudencia, en plazos razonables. Lo ordinario es lo opuesto. Las decisiones de los magistrados, muchas veces, no se apegan a la ley, sino que son sopesadas en términos políticos. Muchas de sus sentencias dependen, en gran medida, de la coyuntura política de la cual éstos forman parte. Si no fuera así, buena parte de sus sentencias serían inexplicables o tendrían que ser interpretadas como resultado de la ignorancia. En los casos donde está implicado el poder, primero se saca la conclusión y a continuación se buscan argumentos para sostenerla. Después de los Acuerdos de Paz, la Corte Suprema de Justicia se ha presentado como independiente del poder ejecutivo y del poder económico, pero, en la práctica, siempre mira a ambos poderes, antes de dictar una sentencia.

En el caso de los jesuitas, no está justificado que el Presidente de la República haya sido dejado de lado. Esta decisión evidencia, una vez más, la dualidad del sistema judicial, entre lo que la ley dispone y lo que ocurre en la realidad. Los magistrados alegan que no tiene sentido demandar al Presidente de la República, porque no le corresponde dirigir la investigación del delito, ni juzgar. En teoría, el argumento es correcto; pero, en la práctica, no hay que olvidar que el presidente Flores rechazó de manera pública las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que, en su conjunto, pedían que se hiciera justicia, ni las trasladó a la Fiscalía General y ni a la Policía. Fueron las víctimas quienes difundieron estas recomendaciones, mientras aquél anunciaba de manera prepotente que no las acataría. Tampoco debe olvidarse que el Fiscal General y los jueces, de hecho, han actuado de acuerdo a los lineamientos establecidos por el jefe del poder ejecutivo æcon lo cual se demuestra, una vez más, la tremenda influencia que este funcionario ejerce sobre los demás órganos del Estado. Reconocer la existencia de esta práctica y condenarla, sería admitir la ausencia de independencia judicial, lo cual pondría en serios aprietos a la Corte Suprema de Justicia.

Considerada con atención, la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre el caso de los jesuitas abre una salida para continuar con la impunidad, al mismo tiempo que le permite dar una respuesta aparentemente satisfactoria a la demanda de amparo. La resolución cumple, pues, con las formalidades, al mismo tiempo que garantiza la impunidad a los autores intelectuales de la masacre de la UCA. Al no aceptar discutir la arbitrariedad de la interpretación que los jueces han dado a la cuestión de la prescripción, la resolución protege a los acusados de la autoría intelectual. Según los jueces, el delito habría prescrito. Si la sentencia final fuera favorable a las víctimas, el proceso podría volver a la audiencia inicial, en un juzgado de paz, pero para responder al alegato de si el delito habría o no prescrito y no para obligar a la jueza a cambiar su criterio, ni para anular la interpretación que hizo de esta cuestión. Es decir, la jueza puede mantener que el delito habría prescrito, tal como ya lo hizo la primera vez. Incluso podría ordenarse a la Fiscalía General cumplir con los actos reclamados, sin retrotraer el proceso, puesto que podría cumplirlos de manera aislada. En la práctica, una sentencia favorable regresaría el caso de los jesuitas a los tribunales para discutir la falta de respuesta a los alegatos de las partes, pero no para ventilar la cuestión central: la interpretación de la prescripción.

Al haber admitido sólo algunos de los actos reclamados, una sentencia final favorable a las víctimas podría llevar al cumplimiento de éstos, pero mantendría en pie la prescripción del delito, con lo cual no habría posibilidad de continuar el caso, en una instancia judicial nacional. Al haber admitido la demanda de amparo en estos términos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha puesto el fundamento para poder dar una sentencia que favorezca a las víctimas, pero sólo de manera parcial y, ciertamente, no en el aspecto más sustantivo de su reclamo. Una sentencia de esta naturaleza sólo sería favorable en apariencia. La maniobra de la Corte Suprema de Justicia es hábil: deja fuera del proceso al Presidente de la República y mantiene en la impunidad a los autores intelectuales. Así, cumple con las formalidades, pero sin alterar la realidad jurídica. La razón es sencilla. La Corte Suprema de Justicia trata de evitar a toda costa tener que fallar a favor de las víctimas. Hacerlo, aunque el derecho las asista, significaría colocar en una posición intolerable al poder. Este tribunal todavía no goza de la independencia necesaria para sentar a éste en el banquillo de los acusados. Los tiempos aún no están maduros para el derecho y la justicia.

G

 

Política


El PT y el FMLN
 

El Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil está en una posición envidiable. Su líder y eterno candidato, en su cuarta presentación a las elecciones presidenciales, ocupa la primera posición, luego de conocerse los resultados de la primera vuelta electoral celebrada el pasado domingo 6 de octubre. No sólo es relevante el hecho de que Luiz Inacio Da Silva, Lula, haya sido acreedor de aproximadamente el 47% de adhesión del electorado brasileño —mientras que su principal contrincante, el oficialista José Serra no pasa del 23%—, sino también, según se sabe a partir de los resultados electorales generales, que una confortable mayoría de electores brasileños han dado su apoyo a la izquierda, en detrimento de los políticos de centroderecha que hasta ahora venían gobernando el país. Los últimos resultados electorales hacen creer que el PT ha progresado de un 35% en todo el país, mientras que la centroderecha ha perdido un 10% de apoyo del electorado.

G

 

Economía


Acerca del anteproyecto de ley del Presupuesto General de la Nación 2003

 

Cual si se tratara de un logro descomunal, el gobierno ha anunciado la reducción del monto total del presupuesto correspondiente a 2003, como si esta fuera la solución a la problemática del creciente déficit fiscal. Sin embargo, la realidad es que lo más fácil en las actuales circunstancias es, precisamente, reducir el gasto corriente a toda costa, aun y cuando se frustren los objetivos fundamentales de apoyo al desarrollo económico y la ampliación de la cobertura de los servicios sociales básicos. Con ello se soslaya, deliberada o inconscientemente, que el problema de las finanzas públicas en El Salvador no estriba en los gastos: estriba en los ingresos.

 

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Fuente: Ministerio de Hacienda (www.mh.gob.sv)

G

 

Sociedad


Brumas de intransigencia en el ISSS

 

La agudización de las medidas sindicales y la cerrazón de las autoridades y del gobierno salvadoreño en el conflicto del Seguro Social no permiten vislumbrar soluciones dialogadas, al menos en el corto plazo. Tras veinte días de huelga no se avizoran por ningún sitio, espacios de negociación o de entendimiento. Por el contrario, la lógica imperante de la intransigencia hace que la crisis tome cauces indefinidos, abriendo paso aún más a la incertidumbre. Lo único predecible, en este escenario, es el paulatino recrudecimiento de las acciones sindicales, mayor hermetismo de parte de las autoridades del ISSS y más perjuicios para los usuarios de la red del Seguro Social. El único punto de consenso que emerge en este sombrío panorama es la necesidad de reforma de la seguridad social en El Salvador.

G

 

Regional


La (in)seguridad social en Centroamérica

 

 “El IGSS se halla en estado de coma profundo”
Editorial, Prensa Libre, Guatemala, 28.09.2002


“Pese a que trabajó desde los 11 años, Petrona Celestina Castillo —habitante de Ciudad Sandino, conocida como “Doña Tina”— no puede gozar de una pensión digna en su vejez, debido al incumplimiento de pago de parte de sus empleadores al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)”.

Noticia, La Prensa, Managua, 07.10.2002



La crisis en el sistema de seguridad social no es un problema exclusivo de El Salvador. En la actualidad, se están desarrollando situaciones conflictivas tanto en Nicaragua como en Guatemala. Quizá las características de lo que ocurre en Guatemala sean muy similares a lo que está sucediendo en El Salvador. Los médicos del Instituto Guatemalteco del Seguro Social (IGSS) han suspendido labores en varios hospitales, en demanda de reformas en la institución y de mejoras salariales. El IGSS padece una crisis interna, que se traduce en una cobertura deficiente de las personas aseguradas. Esta deficiencia se vuelve más grave en la cobertura de pensiones. Apenas un 12% de jubilados recibe una pensión que no logra cubrir los gastos mínimos de supervivencia. El IGSS padece lo que muchas instituciones públicas: una administración gubernamental deficiente. Sin embargo, el remedio no es la privatización, sino una reforma a fondo del sistema administrativo.

G

 

Derechos Humanos


¿Adiós a la impunidad en la región?

 

De unos años a la fecha, una tendencia bastante desarrollada ha sido presentar a nuestra región como el lugar donde se materializó un exitoso proceso de paz, tras la democratización de sus sociedades y la vigencia de los derechos humanos. Quienes lo han hecho, agenciándose semejante “mérito”, afirman ante el mundo que ya fue superada la larga noche de la violencia política generalizada y la guerra. Hoy, dicen los promotores de esa imagen, existen liderazgos inteligentes e instituciones modernas que enfilan el rumbo de sus países hacia una inexorable y muy conveniente integración mediante la cual, en el marco de la “globalización”, muy pronto se transformara ésta en una “tierra prometida”. El futuro, pues, no puede ser menos que halagüeño.

Eso quieren vendernos los que se esfuerzan por ver la realidad sólo desde los espacios privilegiados que ocupan, sin considerar en serio los males que —más allá de sus euforias, explicables por las enormes ganancias que perciben— aquejan a la mayoría de la gente. No obstante, por más que se esmeren aquéllos, lo ocurrido sobre todo durante la última década en el istmo no alcanzó para realizar los cambios verdaderos y de fondo; peor aún, ni siquiera es garantía para afirmar que perdurarán los de forma. Sin duda, contra esa presentación tan subjetiva conspiran —por citar algo— la exclusión social y económica que prevalece, la situación de la niñez y las mujeres, el grave deterioro del medio ambiente, la violencia en sus diversas manifestaciones, la inseguridad y la impunidad. Sobre esta última queremos reflexionar hoy, a partir de tres hechos relevantes ocurridos en Guatemala y El Salvador durante los últimos días.

Hubiésemos querido dejar sentada nuestra posición sobre la polémica en el ámbito nacional alrededor del proyecto del Código de la Niñez, cuya posible aprobación reveló a la opinión pública las diferencias ideológicas —o, al menos, de comunicación y entendimiento— entre la pareja que ocupa la principal alcoba de la residencia presidencial. También nos habría interesado opinar sobre el grave conflicto en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, cuya intensidad crece como una muestra más de lo poco que se ha avanzado en la solución racional de los conflictos o de lo mucho que nos hemos alejado del método utilizado, una década atrás, para terminar la guerra.

Primero comentaremos brevemente lo ocurrido en Guatemala. Por un lado, un alto oficial del ejército en situación de retiro fue condenado al quedar establecida —el pasado jueves 3 de octubre— su participación en la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack Chang; por el otro, el martes 8 de octubre fue anulada la sentencia condenatoria dictada contra tres militares y un sacerdote católico por el asesinato de monseñor Juan José Gerardi Conedera.

Myrna murió un 11 de septiembre —no en Nueva York, sino en Guatemala; no en el 2001, sino en 1990— apuñalada por un miembro del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, Noel de Jesús Beteta Álvarez, quien purga una condena de treinta años. Beteta actuó obedeciendo órdenes superiores; por eso acaba de ser condenado, a guardar prisión durante un tiempo similar, el coronel Juan Valencia Osorio. Para Helen, hermana de Myrna y principal impulsora de la lucha contra la impunidad en el caso, la sentencia reciente constituyó “un hecho histórico que refleja la existencia de avances, aunque mínimos y frágiles, en la administración de justicia en Guatemala”.

Helen afirmó estar “satisfecha” con la decisión del tribunal, pues se demostró “fehacientemente” que éste “fue autor de un crimen institucional, de una operación especial de inteligencia, que culminó con el asesinato de mi hermana”. Pero no le agradó el que hayan absuelto —en el mismo proceso— al general Edgar Godoy Gaitán y el coronel Juan Guillermo Oliva Carrera, debido a que se presentaron “pruebas suficientes que confirman su participación como autores de este crimen institucional”; por ello, ya anunció una posible apelación sobre esta parte del fallo. Pero, más allá de lo ocurrido con Godoy y Oliva, Helen sostuvo “que es posible visualizar justicia en Guatemala, aun cuando esto implique una lucha sostenida por doce años o más”.

Al final de esta etapa, Helen destacó la “magnitud histórica” del juicio cuyo resultado último “no se reduce a la condena o absolución de los acusados”, sino que “representa la constatación judicial del terrible sufrimiento humano que provocaron la Doctrina de Seguridad Nacional, la política contrainsurgente, el concepto de enemigo interno y la desnaturalización de los órganos de inteligencia”. Además, rescató “la reparación moral que se ha hecho a la memoria y a la dignidad de Myrna”, la cual abarcó a las otras víctimas de la gran tragedia guatemalteca y a sus familias que —de alguna manera— ahora han resultado reivindicadas.

Días después, cuando aún se disfrutaban dentro y fuera de Guatemala esos tenues pero alentadores aires de justicia, como “balde de agua fría” fue recibida otra noticia: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones decidió por unanimidad —en el caso de monseñor Gerardi— anular la sentencia emitida el 7 de junio del 2001 por el Juzgado Tercero de Sentencia Penal (Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), mediante la cual fueron condenados Byron Disrael Lima Estrada, Byron Miguel Lima Oliva y Obdulio Villanueva —militares los tres— y el sacerdote Mario Orantes. Los miembros de la referida Sala alegaron vicios de forma y de fondo en el fallo de la instancia inferior; así, las condenas de los miembros del Ejército —treinta años de prisión para cada uno— y del clérigo —veinte años— han quedado sin efecto a la espera de un nuevo juicio oral que deberá realizarse más adelante, en un tribunal distinto al anterior.

Tras la muerte del obispo, ocurrida el 26 de abril de 1998, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) enfrentó obstáculos y riesgos en su afán por empujar la anquilosada maquinaria de la justicia en el vecino país. Y, tras haber logrado un resultado exitoso en junio del 2001 con la condena de cuatro imputados, ahora deberá comenzar de nuevo quién sabe hasta cuándo y en medio de qué peligros. Frente a la inaceptable decisión de la Sala Cuarta de Apelaciones, ya se comenzaron a escuchar las primeras expresiones de repudio; en ese marco, la ODHAG lo hizo con energía y fundamento.

En síntesis, la entidad sostiene que la resolución del Tribunal de Sentencia condenando “a cuatro de las cinco personas sindicadas de participar en el crimen cometido en contra de Monseñor Juan José Gerardi Conedera, se encuentra ajustada a los requisitos técnicos y jurídicos” establecidos en la legislación pertinente, sin que exista “ni en su forma ni en su fondo, ningún vicio que la afecte”. Además, la ODHAG afirma que “los argumentos de los abogados defensores al interponer los recursos de apelación especial en contra de la misma, no tienen ningún fundamento legal como se ha demostrado en los alegatos producidos en la audiencia del veinticinco de septiembre del año en curso, cuando, uno a uno, los mismos fueron desvanecidos”. Con la mayor parte de sus alegatos, la defensa pretende algo imposible por existir prohibición expresa en la normativa procesal penal: revisar las pruebas establecidas en el juicio. Por lo anterior, la Oficina espera “que la sentencia sea confirmada por la Corte Suprema de Justicia, para consolidar el Estado de Derecho que promovemos a través de este doloroso hecho”.

El último de los hechos recientes a considerar en esta ocasión ocurrió en El Salvador y tiene que ver con la batalla librada por las víctimas contra la impunidad en el caso de la masacre de seis sacerdotes jesuitas, una mujer y su hija de apenas quince años, realizada en noviembre de 1989. Tras diez meses y once días de haber sido presentado un recurso de Amparo en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió —¡por fin!— admitirlo. Dicha admisión, según reza el texto de la citada resolución, deberá circunscribirse al control de constitucionalidad de los siguientes actos:

— Abstención del Fiscal General de la República, al no investigar de oficio la autoría intelectual de la matanza, desde el momento que conoció la identidad de los sospechosos en marzo de 1993 con el Informe de la Comisión de la Verdad.

— Negativa expresa del mismo funcionario de acatar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre los hechos.

— Abstención reiterada del mismo funcionario relativa a investigar la masacre, pese a la denuncia formal del Rector de la UCA en marzo del 2000.

— Solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por un representante de ese mismo funcionario, a favor de los presuntos responsables de la ejecución de la señora, su hija y los seis sacerdotes.

— Falta de respuesta expresa de la Jueza Tercera de Paz de San Salvador en la audiencia inicial, ante petición de la parte querellante en el sentido de interrumpir la prescripción de la acción penal. Vale decir que la prescripción fue la figura utilizada por dicha Jueza para sobreseer definitivamente a los imputados; es decir, al Alto Mando militar durante la guerra y al ex presidente de la República, Alfredo Cristiani.

— Sobreseimiento definitivo dictado por dicha Jueza a favor de los imputados, sin decir porqué no tuvo por interrumpida la prescripción de la acción penal.

— Falta de respuesta de la Cámara Tercero de lo Penal de la Primera Sección del Centro a la solicitud de revocatoria formulada por la querella, con relación al sobreseimiento definitivo dictado por la Jueza antes indicada.

— Decisión infundada de la citada Cámara confirmando el sobreseimiento definitivo dictado por la Jueza, al no razonar los motivos por los que ésta podía abstenerse de aplicar el artículo 37, 1, del Código Procesal Penal relativo a la suspensión de la prescripción.

— Resolución infundada de la misma Cámara desestimando la solicitud de revocatoria formulada por la querella, respecto de la decisión anterior.

— Omisión de la audiencia que por ley se debe realizar para escuchar a la parte peticionaria, al tramitar la recusación de los miembros de la Cámara antes mencionada. Dicha omisión es atribuida a la Sala de lo Penal de la CSJ y sobre ella se declaró inadmisible la recusación solicitada.


¿Habrán crecido y cuánto el dolor y la rabia, la frustración y el desencanto entre las víctimas guatemaltecas, tras lo ocurrido ahora en el caso Gerardi? ¿Estará tranquila y segura Helen, la incansable luchadora por la justicia, con el fallo en el caso Mack después de conocer aquella anulación de la sentencia? ¿Deberán esperar diez meses más las víctimas en el caso Jesuitas por una resolución de fondo, sin que nadie les garantice que ésta les sea favorable? Esa es la Centroamérica actual, muy maquillada pero sin poder ocultar su podredumbre. Sigue vigente, pues lo que dijo Luis Pérez Aguirre —el entrañable “Perico”— en Santiago de Chile el 14 de diciembre de 1996:

“En el campo de las enfermedades sociales, como la de la impunidad, también dictan cátedra como ‘doctores’ no pocos ‘hechiceros’ y ‘alquimistas’ que, como antiguos charlatanes de feria, ofrecen remedios maravillosos para esos males. Pero entre tanto, ¿qué sucede? Pues que la impunidad de siempre, enfermedad endémica de muchas de nuestras sociedades, sigue ahí, acaso más arraigada y extendida que nunca. ¿Cómo combatir ese mal que parece incurable? ¿Qué hacer? Quizás empezar por lo que decíamos al principio: hacer silencio y escuchar a las víctimas, atender a sus gestos. Luego juntarnos y buscar unidos las soluciones posibles. Escuchando también a quienes hablan en serio y que son expertos en estos asuntos, cada uno desde su disciplina y desde su corazón sensible y solidario. Pero, ¿quién escucha a los que hablan desde el corazón? Parece como si únicamente prestáramos atención a los demagogos. ¡Tal vez por eso sigue campeando la impunidad!”.

G

 


 


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