|
Observatorio electoral 2004
Las elecciones constituyen uno de los pilares en los que se basa el ejercicio
de los derechos políticos de las y los salvadoreños. Su desarrollo transparente
en condiciones de igualdad y libertad, por citar algo fundamental, sirve para
promover la democracia y darle legitimidad a este ejercicio ciudadano. Sin embargo,
este no es un fin en sí mismo; es apenas la mejor vía para llegar a otro
cometido mucho más elevado: el bien común, que incluye el hecho de que la
sociedad entera participe en la delegación del poder político y posteriormente
tenga la capacidad de controlarlo.
Esta formación de gobierno tiene, a su vez, relación con la plena sujeción de
los funcionarios electos a las leyes y con el respeto a los límites que establecen
los derechos humanos, cuyo goce integral depende del ejercicio racional del
poder a favor de las mayorías gobernadas. La Carta Democrática de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) establece en el artículo 3:
“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
Esta Carta además de contemplar aspectos formales de la democracia representativa
reconoce que la participación ciudadana en las decisiones relativas
a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad, los Estados
tienen la obligación de “promover y fomentar diversas formas de participación
para fortalecer la democracia.
Con las elecciones se pueden alcanzar –en parte– algunos de estos objetivos
y construir una democracia formal en la que se desplieguen actores políticos y
sociales, leyes e instituciones que garanticen el cumplimiento de un verdadero
Estado de Derecho. Además, constituyen la puerta de entrada para verificar que
los gobernantes elegidos trabajen por alcanzar una democracia real, es decir,
aquella en que existen “oportunidades cada vez mayores y mejores, para una
vida digna de amplio impacto; ésta también exige la existencia de condiciones
para que toda la población, sin distingo alguno, pueda aprovechar esas oportunidades”.
Tras el fin de la guerra y la firma de los Acuerdos de Paz, El Salvador adecuó
su marco legal y su institucionalidad a la nueva realidad democrática. Pese a
ello, no puede darse por sentada la existencia de cambios relevantes en la
práctica política, debido a la constante debilidad del Tribunal Supremo Electoral
(TSE) como ente rector de la administración y organización de las elecciones,
además del desempeño éticamente cuestionable de los partidos políticos en la
solución de los principales problemas de la población.
En la práctica, los esfuerzos por establecer y consolidar la democracia salvadoreña
han encontrado algunas limitantes en los eventos electorales de la última
década del siglo pasado y los desarrollados en los últimos años del presente,
caracterizados por la baja participación de votantes en los comicios y la poca
credibilidad en los partidos políticos. El grado de abstencionismo en las elecciones
presidenciales de 1999 se destacó por ser uno de los más elevados: 61.4%.
En el presente informe se ofrecen argumentos a favor del ejercicio de un voto
consciente y razonado, y se cristaliza una observación de lo ocurrido antes,
durante y después de las elecciones presidenciales del 21 de marzo de 2004.
De ahí se parte para realizar un balance de tales comicios y se extrae aquellas
reflexiones que permitirían mejorar y valorar aspectos que inciden en la calidad
de la democracia que se pretende construir.
Leer documento completo en PDF
Regreso al menu
Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales
Diversos instrumentos internacionales reconocen los derechos a la educación,
al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, a la vivienda, a
un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano, entre otros; consideran,
además, que su satisfacción resulta necesaria para garantizar la dignidad humana
de toda la población. La dignidad humana suele definirse como “un valor
espiritual y moral inherente a la persona que ha de permanecer inalterado
cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentra, constituyendo
un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”. Como se
observa, este tipo de definición es demasiado abstracta, pues no establece los
límites de dicho valor y tampoco señala las maneras a través de las cuales se
atenta en su contra.
En ese sentido, la dignidad humana es un concepto complicado que suele
invocarse constantemente para justificar la existencia de algún derecho. Casi
siempre se hace de forma vaga y carente de argumentación respecto a su
definición. Por lo tanto, el uso de este concepto en el ámbito de los derechos
humanos es con frecuencia retórico, repleto de lógica circular y redundancias
que no logra precisión. Se pretende concebir el contenido de la dignidad
humana como valores presumiblemente intuitivos y a veces sin acceso desde
la racionalidad.
Resulta llamativo que el principio de la dignidad humana en el cual se basa
el ordenamiento de todos los derechos humanos, la democracia y los sistemas
judiciales de los Estados, reciba poca atención académica en el ámbito legal.
En contraste, su contenido ha sido desarrollado desde diversas posturas filosóficas
a través de los siglos, tanto desde el punto de vista religioso como del secular.
Conocer los principales argumentos que se han elaborado acerca de
la dignidad humana, es importante para entender cómo este concepto ha
llegado a ser universalmente aceptado dentro del marco legal actual. La
idea de que los seres humanos tienen una cualidad intrínseca que los
distingue de los otros animales y los hace superiores a ellos, ha dominado
implícita o explícitamente en el pensamiento de la humanidad a través de
casi toda la historia. Esta concepción se encuentra tanto en el pensamiento
judeocristiano como en el griego, los cuales constituyen las fuentes del
pensamiento occidental que –a su vez– ha dominado en materia de
derecho internacional.
La concepción del ser humano como “imagen de Dios” y poseedor de
libre albedrío, sigue teniendo una tremenda influencia en los tiempos
modernos; aunque, cabe reconocerlo, el respeto al pluralismo religioso y
la libertad de creencia prohíbe su planteamiento explícito en el texto de
los instrumentos internacionales como fundamento de la dignidad humana.
En efecto, con el inicio de la modernidad se realizaron reflexiones acerca
de la dignidad humana basadas en la razón, dejando de lado las afirmaciones
dogmático religiosas. Una de las posturas más notables fue la de Emmanuel
Kant, para quien todos los seres humanos tienen dignidad y son merecedores
de respeto porque son los únicos seres auto legisladores, capaces de
dictar una ley moral a sí mismos. Por lo tanto, esta autonomía moral
conlleva la idea de que el ser humano sólo puede ser un fin en sí mismo
y nunca utilizado como un medio.
Por otro lado, en la segunda mitad del siglo pasado John Rawls
planteó que la justicia –la cual incluye el respeto por la dignidad humana–
se alcanzaría si las reglas para la sociedad fueran establecidas bajo una
“vela de ignorancia” en la cual nadie conociera ni su posición social y
económica ni sus habilidades mentales y físicas, ya que toda persona
racional optaría por incluir varias protecciones para los más débiles.
Existen otras posturas racionales que explican la dignidad humana
desde diferentes puntos de vista, pero ninguna puede ponderarse como
la predominante. En efecto, la falta de debate sobre este tema en la
esfera del derecho internacional puede ser deliberada por el hecho deque “un ordenamiento jurídico que respete la libertad ideológica y religiosa
de la persona, y que permanezca fiel al principio de laicidad o neutralidad
ideológica, no puede concretar el fundamento último de la dignidad de la
persona, pues ello supondría privar a sus ciudadanos de la libertad para
deducir el fundamento último de la dignidad del ser humano en función
de su forma de entender el mundo”. De esta manera, la noción de
dignidad humana ha llegado a ser un valor con aceptación universal sin
que tenga el mismo nivel de unanimidad con relación a sus fundamentos
teóricos.
Atendido lo anterior, surgen dos cuestiones claves para los derechos
humanos incluidas en el concepto de dignidad humana arriba citado. La
primera consiste en que ésta no depende de ningún otro comportamiento
o cualidad del individuo; por ende, no existe ninguna justificación para
que un ser humano pierda su dignidad o alguien pretenda quitársela. La
segunda es la igualdad en dignidad de los seres humanos. Toda persona
tiene la misma. Entonces, la universalidad de la dignidad humana requiere
que todas las personas vivan en un estado de igualdad. Es decir, la
persona más rica y poderosa tiene la misma dignidad humana que la
persona más pobre y marginada.
Con la aceptación de los principios de universalidad e igualdad, la
dignidad humana ha servido como fundamento de todos los derechos
humanos. Sin embargo, la manera como se ha podido desarrollar su
contenido es a través de un “consenso gradual” sobre la primacía de los
derechos humanos. Como parte de este consenso aparecen los DESC,
entendidos como derechos de las personas para el ejercicio efectivo de
su dignidad.
Muchas han sido las interpretaciones sobre los DESC y su relación
con la dignidad humana. En el presente documento se defiende la postura
que considera a los DESC como necesarios para el pleno goce de los
otros derechos humanos, tanto civiles como políticos. Esta postura choca
con las perspectivas “restrictivas”, que considera que los derechos civiles
y políticos no tienen ninguna interrelación con los DESC.
Una de estas nociones “restrictivas” afirma que los derechos humanos
se dividen en tres distintas “generaciones” y que cada una de éstas
requiere el cumplimiento de diferentes tipos de obligaciones por parte de
los Estados. Tal línea de pensamiento se popularizó en 1977 debido a los
esfuerzos de Karel Vasak, quien entonces se convirtió en el asesor jurídico
del Comité Económico, Social y Cultural de Naciones Unidas.3 Según esta
teoría, la “primera generación” correspondía a los derechos consagrados
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Se
conocieron como derechos “negativos” porque, se afirmó, el deber estatal
limitaba a no interferir. En la “segunda generación” se incluyeron los
DESC, cuyos antecedentes se encuentran en las proclamas de las revoluciones
rusa y mexicana; éstos quedaron registrados en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), cuyas obligaciones
estatales son de índole positiva; es decir, de prestación. Intrínsicamente
ligados a esta concepción, los derechos de “primera generación” son no
sólo más justiciables sino que superiores a los de “segunda generación”.
La postura sobre la existencia de distintas obligaciones estatales según
la “generación” de derechos humanos, ha sido superada por una visión
integral acerca de los mismos. Un enfoque “generacional” o cualquier
otro que no reconozca la interrelación de todos los derechos humanos,
deriva en una discriminación que fomenta y refuerza la desigualdad social.
En efecto, se ha optado por una visión integral de los derechos humanos
que comprende los DESC como “los límites mínimos que debe cubrir el
Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento
de sociedades justas y para legitimar su propia existencia”.
Dicha conceptualización integral de los derechos humanos resulta esencial
para la dignidad humana y es el punto de partida adecuado para desarrollar
el tema de la justiciabilidad de los DESC. En tal sentido, la Declaración de
Viena de 1993 reafirma la siguiente norma: “Todos los derechos humanos
son universales, interdependientes e interrelacionados. La comunidadinternacional debe tratar los derechos humanos globalmente de forma justa
y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis”.5 En efecto, cualquier
argumento que menosprecie los DESC es inaceptable en todo contexto
jurídico, sea nacional o internacional.
Leer el documento completo en PDF
|