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  Observatorio electoral 2004
 
  Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

Observatorio electoral 2004

Las elecciones constituyen uno de los pilares en los que se basa el ejercicio de los derechos políticos de las y los salvadoreños. Su desarrollo transparente en condiciones de igualdad y libertad, por citar algo fundamental, sirve para promover la democracia y darle legitimidad a este ejercicio ciudadano. Sin embargo, este no es un fin en sí mismo; es apenas la mejor vía para llegar a otro cometido mucho más elevado: el bien común, que incluye el hecho de que la sociedad entera participe en la delegación del poder político y posteriormente tenga la capacidad de controlarlo.

Esta formación de gobierno tiene, a su vez, relación con la plena sujeción de los funcionarios electos a las leyes y con el respeto a los límites que establecen los derechos humanos, cuyo goce integral depende del ejercicio racional del poder a favor de las mayorías gobernadas. La Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece en el artículo 3:

“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”

Esta Carta además de contemplar aspectos formales de la democracia representativa reconoce que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad, los Estados tienen la obligación de “promover y fomentar diversas formas de participación para fortalecer la democracia.

Con las elecciones se pueden alcanzar –en parte– algunos de estos objetivos y construir una democracia formal en la que se desplieguen actores políticos y sociales, leyes e instituciones que garanticen el cumplimiento de un verdadero Estado de Derecho. Además, constituyen la puerta de entrada para verificar que los gobernantes elegidos trabajen por alcanzar una democracia real, es decir, aquella en que existen “oportunidades cada vez mayores y mejores, para una vida digna de amplio impacto; ésta también exige la existencia de condiciones para que toda la población, sin distingo alguno, pueda aprovechar esas oportunidades”.

Tras el fin de la guerra y la firma de los Acuerdos de Paz, El Salvador adecuó su marco legal y su institucionalidad a la nueva realidad democrática. Pese a ello, no puede darse por sentada la existencia de cambios relevantes en la práctica política, debido a la constante debilidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE) como ente rector de la administración y organización de las elecciones, además del desempeño éticamente cuestionable de los partidos políticos en la solución de los principales problemas de la población.

En la práctica, los esfuerzos por establecer y consolidar la democracia salvadoreña han encontrado algunas limitantes en los eventos electorales de la última década del siglo pasado y los desarrollados en los últimos años del presente, caracterizados por la baja participación de votantes en los comicios y la poca credibilidad en los partidos políticos. El grado de abstencionismo en las elecciones presidenciales de 1999 se destacó por ser uno de los más elevados: 61.4%.

En el presente informe se ofrecen argumentos a favor del ejercicio de un voto consciente y razonado, y se cristaliza una observación de lo ocurrido antes, durante y después de las elecciones presidenciales del 21 de marzo de 2004. De ahí se parte para realizar un balance de tales comicios y se extrae aquellas reflexiones que permitirían mejorar y valorar aspectos que inciden en la calidad de la democracia que se pretende construir.

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Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

Diversos instrumentos internacionales reconocen los derechos a la educación, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, a la vivienda, a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano, entre otros; consideran, además, que su satisfacción resulta necesaria para garantizar la dignidad humana de toda la población. La dignidad humana suele definirse como “un valor espiritual y moral inherente a la persona que ha de permanecer inalterado cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentra, constituyendo un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”. Como se observa, este tipo de definición es demasiado abstracta, pues no establece los límites de dicho valor y tampoco señala las maneras a través de las cuales se atenta en su contra.

En ese sentido, la dignidad humana es un concepto complicado que suele invocarse constantemente para justificar la existencia de algún derecho. Casi siempre se hace de forma vaga y carente de argumentación respecto a su definición. Por lo tanto, el uso de este concepto en el ámbito de los derechos humanos es con frecuencia retórico, repleto de lógica circular y redundancias que no logra precisión. Se pretende concebir el contenido de la dignidad humana como valores presumiblemente intuitivos y a veces sin acceso desde la racionalidad.

Resulta llamativo que el principio de la dignidad humana en el cual se basa el ordenamiento de todos los derechos humanos, la democracia y los sistemas judiciales de los Estados, reciba poca atención académica en el ámbito legal. En contraste, su contenido ha sido desarrollado desde diversas posturas filosóficas a través de los siglos, tanto desde el punto de vista religioso como del secular.

Conocer los principales argumentos que se han elaborado acerca de la dignidad humana, es importante para entender cómo este concepto ha llegado a ser universalmente aceptado dentro del marco legal actual. La idea de que los seres humanos tienen una cualidad intrínseca que los distingue de los otros animales y los hace superiores a ellos, ha dominado implícita o explícitamente en el pensamiento de la humanidad a través de casi toda la historia. Esta concepción se encuentra tanto en el pensamiento judeocristiano como en el griego, los cuales constituyen las fuentes del pensamiento occidental que –a su vez– ha dominado en materia de derecho internacional.

La concepción del ser humano como “imagen de Dios” y poseedor de libre albedrío, sigue teniendo una tremenda influencia en los tiempos modernos; aunque, cabe reconocerlo, el respeto al pluralismo religioso y la libertad de creencia prohíbe su planteamiento explícito en el texto de los instrumentos internacionales como fundamento de la dignidad humana. En efecto, con el inicio de la modernidad se realizaron reflexiones acerca de la dignidad humana basadas en la razón, dejando de lado las afirmaciones dogmático religiosas. Una de las posturas más notables fue la de Emmanuel Kant, para quien todos los seres humanos tienen dignidad y son merecedores de respeto porque son los únicos seres auto legisladores, capaces de dictar una ley moral a sí mismos. Por lo tanto, esta autonomía moral conlleva la idea de que el ser humano sólo puede ser un fin en sí mismo y nunca utilizado como un medio.

Por otro lado, en la segunda mitad del siglo pasado John Rawls planteó que la justicia –la cual incluye el respeto por la dignidad humana– se alcanzaría si las reglas para la sociedad fueran establecidas bajo una
“vela de ignorancia” en la cual nadie conociera ni su posición social y económica ni sus habilidades mentales y físicas, ya que toda persona racional optaría por incluir varias protecciones para los más débiles. Existen otras posturas racionales que explican la dignidad humana desde diferentes puntos de vista, pero ninguna puede ponderarse como la predominante. En efecto, la falta de debate sobre este tema en la esfera del derecho internacional puede ser deliberada por el hecho deque “un ordenamiento jurídico que respete la libertad ideológica y religiosa de la persona, y que permanezca fiel al principio de laicidad o neutralidad ideológica, no puede concretar el fundamento último de la dignidad de la persona, pues ello supondría privar a sus ciudadanos de la libertad para deducir el fundamento último de la dignidad del ser humano en función de su forma de entender el mundo”. De esta manera, la noción de dignidad humana ha llegado a ser un valor con aceptación universal sin que tenga el mismo nivel de unanimidad con relación a sus fundamentos teóricos.

Atendido lo anterior, surgen dos cuestiones claves para los derechos humanos incluidas en el concepto de dignidad humana arriba citado. La primera consiste en que ésta no depende de ningún otro comportamiento o cualidad del individuo; por ende, no existe ninguna justificación para que un ser humano pierda su dignidad o alguien pretenda quitársela. La segunda es la igualdad en dignidad de los seres humanos. Toda persona tiene la misma. Entonces, la universalidad de la dignidad humana requiere que todas las personas vivan en un estado de igualdad. Es decir, la persona más rica y poderosa tiene la misma dignidad humana que la persona más pobre y marginada.

Con la aceptación de los principios de universalidad e igualdad, la dignidad humana ha servido como fundamento de todos los derechos humanos. Sin embargo, la manera como se ha podido desarrollar su contenido es a través de un “consenso gradual” sobre la primacía de los derechos humanos. Como parte de este consenso aparecen los DESC, entendidos como derechos de las personas para el ejercicio efectivo de su dignidad.

Muchas han sido las interpretaciones sobre los DESC y su relación con la dignidad humana. En el presente documento se defiende la postura que considera a los DESC como necesarios para el pleno goce de los otros derechos humanos, tanto civiles como políticos. Esta postura choca con las perspectivas “restrictivas”, que considera que los derechos civiles y políticos no tienen ninguna interrelación con los DESC.

Una de estas nociones “restrictivas” afirma que los derechos humanos se dividen en tres distintas “generaciones” y que cada una de éstas requiere el cumplimiento de diferentes tipos de obligaciones por parte de los Estados. Tal línea de pensamiento se popularizó en 1977 debido a los esfuerzos de Karel Vasak, quien entonces se convirtió en el asesor jurídico del Comité Económico, Social y Cultural de Naciones Unidas.3 Según esta teoría, la “primera generación” correspondía a los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Se conocieron como derechos “negativos” porque, se afirmó, el deber estatal limitaba a no interferir. En la “segunda generación” se incluyeron los DESC, cuyos antecedentes se encuentran en las proclamas de las revoluciones rusa y mexicana; éstos quedaron registrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), cuyas obligaciones estatales son de índole positiva; es decir, de prestación. Intrínsicamente ligados a esta concepción, los derechos de “primera generación” son no sólo más justiciables sino que superiores a los de “segunda generación”.

La postura sobre la existencia de distintas obligaciones estatales según la “generación” de derechos humanos, ha sido superada por una visión integral acerca de los mismos. Un enfoque “generacional” o cualquier otro que no reconozca la interrelación de todos los derechos humanos, deriva en una discriminación que fomenta y refuerza la desigualdad social. En efecto, se ha optado por una visión integral de los derechos humanos que comprende los DESC como “los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia”.

Dicha conceptualización integral de los derechos humanos resulta esencial para la dignidad humana y es el punto de partida adecuado para desarrollar el tema de la justiciabilidad de los DESC. En tal sentido, la Declaración de Viena de 1993 reafirma la siguiente norma: “Todos los derechos humanos son universales, interdependientes e interrelacionados. La comunidadinternacional debe tratar los derechos humanos globalmente de forma justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis”.5 En efecto, cualquier
argumento que menosprecie los DESC es inaceptable en todo contexto jurídico, sea nacional o internacional.

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