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Necesidad de proteger a víctimas y testigos en un juicio penal

Tradicionalmente, cuando se hace referencia al respeto y garantía de derechos humanos dentro de un proceso penal, se suele caer en la limitante de enfocar particularmente la incidencia de éstos sobre la particular situación del imputado, descuidando a otros actores relevantes dentro del mismo proceso. Sin embargo, la misma evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, ha influido en las reformas penales realizadas en la mayoría de países latinoamericanos -acorde a estados más democráticos- en las que se ha "rescatado" la posición y rol de las víctimas.

Frente a esta postura se encuentra la de aquellos que sostienen que la víctima no necesita tanta protección o derechos, dado que cuenta con el respaldo de la estructura del poder del estado para enfrentar el proceso, situación que no ocurre con el imputado y que por tanto justifica la inclinación en la balanza para los derechos de éste. El argumento anterior -si bien cuenta con alguna percepción teórica valedera- cae en el error, puesto que la misma realidad nos muestra que a estas alturas, las organizaciones criminales cuentan con una amplia diversificación y poder, que incluso ha cruzado fronteras y -en algunos casos- hasta ha alcanzado esferas gubernamentales, lo que pone en grave riesgo y peligro a las víctimas de delitos.

Por otro lado, existen fenómenos delictivos, que por su misma naturaleza son cometidos por bandas organizadas, es decir, que se producen muchos casos de delincuencia colectiva que colocan a la víctima, no frente a un victimarios, sino frente a una estructura cohesionada y peligrosa. Otro hecho que ha favorecido la regulación de medidas de protección a favor de testigos, peritos, jueces, fiscales, entre otros, ha sido el incremento de riesgos sufridos por éstos en casos relacionados al narcotráfico, al crimen organizado y las pandillas.

La incorporación al ordenamiento jurídico de normas sobre protección de testigos, peritos y víctimas en causas penales, responde a la iniciativa internacional plasmada en diversos textos jurídicos asumidos en el ámbito de las Naciones Unidas y que resultan de cita obligada, por ejemplo, las recomendaciones contenidas en el "Nuevo Programa de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y la justicia penal", aprobadas por Resolución de la Asamblea General 46/152 de 18/12/91, las incluidas en la Resolución 45/107 de 26/3/91 sobre cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia penal, así como la Resolución 827/93 del 25/5/93 del Consejo de Seguridad, que crea el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional en los territorios de la antigua Yugoslavia, y el más reciente, Estatuto del Tribunal Penal Internacional, aprobado en Roma el 17/7/98, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

Uno de los instrumentos más importantes en este reconocimiento, ha sido la "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder", en la que se define a la víctima como "la persona que individual o colectivamente ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder". En este concepto se incluyen además, en su caso, a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que han sufrido daños a raíz de su intervención para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, es decir, un concepto más amplio acerca de las personas que pueden ser victimizadas.

Esta declaración reconoce que el acceso a la justicia es uno de los derechos de las víctimas, el cual solo se garantiza si los estados "adoptan medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia"

También, desde el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos se han hecho aportes importantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tienen potestad para solicitar y emitir medidas respectivamente, con el objeto de proteger a las personas que participan en el sistema. Esta facultad está regulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y reiterada por la misma Corte cuando ha manifestado que "en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión." Lo anterior refleja la existencia del convencimiento e iniciativa internacional para garantizar la vida e integridad de todos los que recurren ante la justicia.

Para brindar esta protección, la Corte IDH emite una resolución dirigida al Estado denunciado, indicándole las medidas otorgadas, para que sea este mismo quién las ejecute. Para adoptar esta decisión, la Corte valora el riesgo que corren las víctimas a raíz de la denuncia interpuesta, la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables. Para ilustrar cómo funciona en la práctica, se puede citar el caso Mirna Mack Chang vs. Guatemala en el que el referido tribunal emitió medidas a favor de la hermana de la víctima y defensores de derechos humanos, porque en razón de su trabajo en el caso, habían sido víctimas ataques progresivos, tal protección la ordenó la Corte, incluyendo a los "operadores de justicia, testigos y dirigentes sociales".

La CIDH por su parte, puede recomendar a los estados la adopción de medidas, que en este caso se llaman cautelares, con el objeto de proteger a víctimas o testigos en una denuncia determinada. Pueden citarse como referencia las que fueron recomendadas y luego otorgadas en el caso del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto , a partir de las amenazas y seguimientos que sufrieron las víctimas por haber demandado al Estado salvadoreño ante la CIDH. En estas medidas se ordenó que el Estado que tomara las providencias de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las víctimas y sus abogados; así como investigar los hechos que motivaron dichas medidas y continuar con la investigación en el caso del homicidio.

Lamentablemente en estos expedientes citados, la iniciativa de proteger la vida, integridad y libertad de los involucrados no provino de los estados; por el contrario, se adoptaron bajo la presión ejercida por los órganos de protección del sistema interamericano.

En este mismo ámbito existen requisitos mínimos a tomar en cuenta para la protección, establecidos en la jurisprudencia de la Corte, como la idoneidad, celeridad y "comodidad" de las personas que reciben la protección especial. Este último requisito se hace constar en la resolución que dictan y ordenan a los Estados que permitan la plena participación de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas, es decir, que las mismas se tomen de mutuo acuerdo, en función de la conveniencia, bienestar y comodidad de estas últimas.

En el ámbito nacional, el sistema legal necesita hacer compatible el derecho a un proceso con todas las garantías, con la tutela de derechos fundamentales inherentes a todas las partes y actores en un proceso. Así como el imputado tiene derecho a interrogar a los testigos en su contra, en la práctica, garantizarle este derecho puede generar una "aparente" colisión con otros derechos -a cuya tutela está igualmente obligado el Estado- como la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de los demás intervinientes.

En realidad este choque no implica per se que no pueda hacerse nada ante su aparición, ya que la lógica y la misma justicia indican que el derecho a las garantías judiciales y el debido proceso que tiene el imputado no pueden estar por encima del derecho a la vida de la víctima, testigo o perito; siendo una respuesta conciliadora de tal colisión de derechos, la adopción de medidas efectivas de protección, siempre que se apliquen "equilibrando" las situaciones de todos los involucrados.

Según nuestra normativa procesal penal, se entiende víctima, "Al directamente ofendido por el delito; Al cónyuge o compañero de vida o conviviente, al hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado es la muerte del ofendido; a los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, a las asociaciones, en delitos que afecten intereses colectivos o difusos.." También se reconoce como derechos de las víctimas, recibir protección especial, tanto su persona como su familia, de parte de la Policía Nacional Civil, en los casos que el Juez lo estime conveniente o se presuma riesgo. Casado Pérez , señala que para adoptar estas medidas a un caso concreto, las autoridades deben motivarlo conforme al principio de proporcionalidad y en función del grado de riesgo y peligro que se sufre.

La necesidad de protección se extiende además a otros actores abarcando a aquellos que en un momento determinado del proceso pueden colaborar con la las víctimas, es decir, los testigos, peritos y el ámbito familiar de ambos. Se entiende por testigo a "la persona física, ajena normalmente al proceso, que citado en la debida forma, emite una declaración ante la policía, el fiscal, juez o tribunal sobre hechos ocurridos fuera del proceso y percibidos a través de terceros", esta figura constituye en sí un vehículo para el esclarecimiento de hechos (y acceso a la verdad), además de fortalecer la justicia con la participación de la sociedad civil. Un perito en cambio, cumple con un encargo judicial y se trata de "una persona ajena al proceso y especializada en alguna ciencia, arte o técnica" que auxilia a una de las partes en el esclarecimiento de un hecho. Según nuestro marco legal, ambos -testigo y perito- tienen la obligación de veracidad o fidelidad en su dictamen.

Si se trata de equilibrar las obligaciones que tiene el sistema de justicia y las que deben cumplir los testigos, víctimas ó peritos, se observa que éstos últimos tienen el deber legal de presentarse si son citados por la autoridad para aceptar un cargo ó declarar la verdad, lo cual, puede hacerse cumplir con la fuerza si es necesario aún cuando estas personas puedan sufrir efectos no deseados e incómodos. El incumplimiento de estas obligaciones está sancionado además con figuras delictivas como la desobediencia y falso testimonio.

Dentro de las obligaciones de la administración de justicia, está la obligación de "juzgar" (eficacia en la persecución penal), cuidar las garantías judiciales y el acceso a la justicia a las víctimas para lo cual ha de proteger a todos(as) aquellos que colaboren y participen en el tramite de casos. Moreno Catena señala, que al colocar a estas personas en una "insoportable situación de riesgo" el Estado está en la obligación de sofocar dicha amenaza o disminuir el riesgo hasta límites soportables para quienes lo sufren.

Entonces, desde la perspectiva de la plena y efectiva vigencia de los derechos humanos, la debilidad legal e institucional obstaculiza la eficacia de la justicia al permitir que muchos casos no se resuelvan gracias a la intimidación; pero también esta debilidad es una forma de "re victimizar" y en otros casos de ampliar la víctimización hacia otras personas como los jueces, fiscales, abogados, defensores de derechos humanos, entre otros.

En consecuencia, poder contar con un programa efectivo de protección, es una estrategia de prevención de la victimización, lo cual, debemos verificar en la realidad práctica de cada caso que se tramita en las instituciones públicas, cuando éstas colocan a cada sujeto procesal en una situación en la que sus garantías básicas sean respetadas.

 

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