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FODES: transferencias intergubernamentales y su vinculación con el desarrollo territorial

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23/09/2019
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

 

 

 

 

La autora es docente   de la Maestría en Desarrollo   Territorial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La reflexión acerca del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) es una temática que ocupa y preocupa a muchos actores vinculados con la administración pública municipal.  Algunas de estas, relacionadas con el impacto del mismo en la ejecución de proyectos y acciones que se implementan desde las municipalidades, Desde la promulgación de la ley del FODES a la fecha se ha señalado con frecuencia que estos recursos, si bien representan una importante fuente de ingresos a las municipalidades, son insuficientes.  Pero, ¡qué es el FODES? y ¿cuál es el significado de las transferencias intergubernamentales? Sin pretender tener todas las respuestas se comparten acá algunas ideas para examinar esta relación entre los ingresos que perciben las municipalidades por esta vía y el desarrollo territorial.  Están líneas quieren ser una invitación para promover un debate sobre la necesidad de que los recursos que se transfieren a las municipalidades no sólo pudieran aumentar su caudal sino también cómo estos pueden contribuir a la superación de los desequilibrios y al impulso del desarrollo territorial en los municipios.

En principio hay que decir que el FODES,  su ley y reglamento, desarrollan el precepto constitucional establecido en el artículo 207, que establece la creación del Fondo, así como la obligación de las municipalidades de rendir cuentas del uso de estos recursos[1].  Esta disposición, consignada en la Constitución de 1983, se desarrolló en la respectiva legislación secundaria cinco años después. [2]  En el momento de su creación, el FODES, como se sabe surgió con un monto fijo de 25 millones de colones que debería incluirse en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, lo que significa que las municipalidades percibieron por primera vez los recursos del FODES en el año 1989.

Pero, ¿qué son las transferencias intergubernamentales? hay que decir que son recursos que ese trasladan desde el Ejecutivo a entidades subnacionales, en este caso las municipalidades.  La teoría sobre estas señala, entre otras cosas, que están referidas a una vinculación directa con  eficiencia y eficacia. La primera supone: “capacidad de reducir al mínimo los recursos usados para alcanzar los objetivos de la organización” [3] mientras que la segunda alude a la “capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.” La gran pregunta es cómo se mide y un aspecto que puede ser significativo es el de la visión estratégica que pone a las personas en el centro de la actividad del Estado, el cual desarrolla acciones que buscan cerrar la brecha a la inequidad. Sin duda la inversión pública, del nivel que sea, es un tema de escrutinio público que precisa entre otras cosas acceso a la información oficiosa, como se denomina en la Ley de Acceso a la Información Pública, (LAIP), a toda la información que producen las instancias de gobierno.

Por otro lado, si bien las transferencias intergubernamentales están relacionadas con los elementos arriba apuntados también como ya hemos comentado también se busca disminuir los desequilibrios territoriales, no obstante, el actual esquema de distribución del FODES necesita una reforma profunda que garantice esos propósitos, puesto que existen notables brechas en los ingresos de algunos municipios. Algunas reformas han estado enfocadas a algunos criterios de distribución, al incremento el porcentaje que perciben las municipalidades, otras para que sean utilizadas en actividades vinculadas con recolección y disposición final de desechos sólidos, pago de prestaciones a empleados públicos municipales.

En relación con algunas reformas que señalar que en 1997 la Asamblea Legislativa aprobó, en septiembre de ese año, reformas referidas a reconocer el esfuerzo fiscal de las municipalidades y se asignaba un 5%  del total del fondo a percibir. Adicionalmente se legisló señalando que el monto se trasladaría en forma directamente proporcional al esfuerzo de recaudación. El decreto va más allá señalando que si este no existía, el esfuerzo recaudatorio, las municipalidades no recibirían el fondo. [4]  Esto podría parecer extremo si aceptamos que se enfrentan dificultades para recaudar tributos también es cierto que existen otras iniciativas que podrían considerarse y que están vinculados con experiencia de otros países que consideran como criterio la eficiencia en la administración del fondo recibido.[5]

Hasta acá hemos señalado algunas consideraciones en torno al FODES, y en ello vale decir que no sólo importante discutirlo también es necesario que se tomen un conjunto de decisiones políticas en esta materia. En esto último hay que tomar en cuenta que en marzo del presente año se aprobó un incremento a la asignación anual que percibirán los municipios a partir del 2020, pasando del 8 al 10% de los ingresos corrientes del Estado, lo cual tiene implicaciones en términos de un esfuerzo de recaudación fiscal que es un tema que requiere un abordaje especial. Quisiera acá cerrar con un par de ideas en torno a cuál es esa implicación o relación con el desarrollo territorial, entendido este como “un proceso de construcción social y política en territorios sub nacionales, orientado por una visión integral y sistémica de lo que sucede en un territorio, que busca mejorar la calidad de vida de las personas que en él habitan, a partir de decisiones tomadas por los actores territoriales”   

En esa lógica es que los recursos que se perciben vía FODES hay que decir que son necesarios este no debe limitarse a la inversión en obra gris, que no es algo menor, pero que debe incorporar la promoción de acciones que mejoren notablemente la vida de las personas en concordancia con esta intención de disminuir los desequilibrios territoriales que ocurren no sólo entre municipios sino también al interior del mismo. El planteamiento que comparto sobre el desarrollo territorial  como resultado de una reflexión colectiva de la Maestría en Desarrollo Territorial, hace alusión una apuesta por la inclusión, por el reconocimiento de la diversidad, y por la necesidad de políticas públicas de carácter estratégico que superen la inmediatez y contribuyan significativamente el desarrollo humano

 

Imagen Mapa de El Salvador https://www.fotosearch.cl/CSP612/k20042909/ Imagen rompecabezas Hans Braxmeier en Pixabay

[1]  Para consulta del texto constitucional se puede hacer en el siguiente sitio web https://tramites.gob.sv › media › constitución

[2] Fecha de emisión 8 de septiembre de 1988.  Fecha de publicación en Diario Oficial N° 176, tomo N° 300,  del 23 septiembre de 1988. (15 días después de promulgada, y cinco años después de la aprobación de la Constitución en 1983.)

[3] Glosario Administrativo (Tomado de: http://www.businesscol.com/productos/glosarios/gladmivo.htm)

[4] La referida reforma se encuentra en el Diario Oficial N° 196, tomo 337 del 22 octubre 1997 y corresponde al artículo 4B.  El texto completo de estas reformas se pueden consultar en el archivo digital del Diario Oficial lo encontrará en la página de la imprenta nacional https://imprentanacional.gob.sv/[5]  Artículo 13 de la Ley e Transferencias Presupuestarias los municipios de Nicaragua http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNormaJuridica.xsp?documentId=A3D6079C5A21FECD0625722F0059BEF8&action=openDocument

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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