¿Es adecuada, para la justicia global, la concepción política
del «consenso sobrepuesto»?
Karl-Otto Apel
1. La retirada de la filosofía de la filosofía política contemporánea
El
título de mi discurso podría ser elucidado, tentativamente, por otro que se lee
como sigue:
"¿Podría una concepción pragmático-política
de un acuerdo democrático, reemplazar cualquier fundamento filosófico
universalista de justicia global e intercultural?"
Ambos
títulos se relacionan, obviamente, con una tendencia a emancipar a la política
de la filosofía; una tendencia que es una reacción al pluralismo de doctrinas
metafísicas (o religiosas) comprensivas, con las que nos confrontamos hoy día a
un nivel global, e incluso, en el ámbito de las democracias nacionales. De
hecho, mi primer título se refiere a la filosofía del Liberalismo político, perteneciente a la época tardía de John
Rawls, especialmente, en su ensayo de 1985, La
justicia como justicia: política y no metafísica.
El segundo título se refiere a la famosa (si no es que
notoria) publicación, La prioridad de la
democracia sobre la filosofía, publicada por R. Rorty como una
interpretación de la posición asumida por Rawls en su época tardía.
El
aspecto antifilosófico o antifundamental de la tendencia que quiero discutir se
ha expresado más claramente y de modo más provocativo, así lo espero, con la
pregunta de mi segundo título, y esto corresponde a la tesis planteada en el
ensayo de Rorty que, en su primera publicación de 1988, hizo un ostentoso
despliegue, particularmente, al proveer una interpretación del planteamiento de
Rawls de una filosofía universalista sobre la justicia. Debo confesar que yo
también me sentí incómodo con la pretensión hermenéutica de Rorty. Sin embargo,
más tarde, al leer el ensayo de Rawls de 1985, tuve que admitir que Rawls,
intencionalmente o no, a través de su nueva filosofía de Liberalismo político, se colocó en una posición aporética, cuyas
implicaciones antiuniversalistas sólo han sido liberadas de todo escrúpulo por
parte de Rorty. Por esta razón, comenzaré por lo que sigue a un argumento con
Rorty quien, en nuestra época, representa la intención de un distanciamiento
neopragmatista, no sólo de la metafísica, sino de todos los reclamos
universales de validación de la filosofía. Intentaré mostrar que la defensa de
la posición de Rorty no trata sólo de cuestionar la filosofía a través de la
filosofía misma, sino que, en la situación actual de la globalización y de un
posible choque de culturas, eso tendría, por obligación, unas consecuencias
políticas desastrosas.
Luego
de mi argumentación de Rorty, y a la luz de la misma, me acercaré a la posición
de Rawls, e intentaré demostrar que su nueva filosofía de Liberalismo político es, sin duda, profundamente ambigua y
ambivalente. Aunque se mantenga en su posición de «razonabilidad» esto no
concurre ni con la interpretación hecha por Rorty, ni con su propia afirmación
de dejar de lado la filosofía (moral). Sólo puede ser redimido —y esta
constituye mi tesis final—, si pudiera resolverse el problema de un fundamento
último de una ética universalista de la justifica, que en la Teoría de la justicia de Rawls, de 1971,
no fue resuelta. Tendría que resolverse, a pesar de todos los prejuicios de la
filosofía contemporánea —a través de un tipo de filosofía trascendental que no
es idéntica a la metafísica comprensiva
que depende de la cultura, en el sentido que la plantea Rawls.
2. El salto de Rorty del liberalismo hacia el centralismo cultural, a
través del relativismo histórico
En su
ensayo La prioridad de la democracia
sobre la filosofía, Rorty parte de un supuesto, que es muy correcto, en mi
opinión: De acuerdo con el liberalismo
político, el Estado constitucional democrático tiene que asumir una
posición de neutralidad ante todos los reclamos de la filosofía, así como con
los reclamos de las confesiones religiosas y otras tradiciones de orientación
valorativa. Ni es su obligación, ni le urge juzgar la verdad de las
"visiones comprensivas", según formula Rawls la misma afirmación. Sin
embargo, desde este supuesto correcto, Rorty deduce la conclusión excéntrica de que la base
filosófica o la justificación de la posición política del Estado constitucional
liberal no tiene sentido: ni hace falta, ni es posible. Desde la neutralidad
filosófica del Estado liberal, se desprende, por cuenta de Rorty, que los
filósofos que confiesan ser demócratas, deben suponer que la tradición cultural
que pertenece a los Estados liberal-demócratas de Occidente, especialmente
Estados Unidos, es el "contingente", pero, no obstante, rara vez
posible, constituye la base de consentimiento para toda la discusión sobre
cuestiones políticas.
Esto
significa que los filósofos no deben tratar de defender la democracia y su
neutralidad hacia las "visiones de mundo comprensivas", contra los
posibles oponentes de su tradición, apelando a los argumentos filosóficos
independientes y universalmente válidos, aunque podrían muy bien, según Rorty,
tratar de propagar "de modo persuasivo" la tradición democrática
occidental, incluyendo hasta su "utopía". Pero, en el caso de la
confrontación con los oponentes que no comparten las presuposiciones de la
tradición democrática —Rorty menciona a Nietzsche y a Loyola, aunque también
hubiese podido pensar en Khomeini o hasta Chatami, o los presidentes de China,
Singapur y Malasia—, "la persuasión" podría llegar a su límite. En
tal caso, sugiere Rorty, los de Occidente deberían pensar como sigue:
...nosotros, herederos de la Iluminación, pensamos
sobre los enemigos..., para usar la palabra de Rawls, «locos»... de la
democracia liberal... No están locos porque hayan equivocado la naturaleza
histórica de los seres humanos. Están locos, porque los límites de la sanidad
se definen por aquello que nosotros
podemos tomar en serio. Esto, por otro lado, está determinado por nuestra
crianza, por nuestra situación histórica (pp. 187-8).
Un poco
antes en su ensayo, Rorty afirma: "No debemos recurrir a los derechos
humanos universalmente válidos (porque esto supondría disfrutar de los
beneficios de la metafísica sin asumir las correspondientes
responsabilidades)", sino que "...necesitaríamos algo que haga la
distinción entre una cierta conciencia individual que respetamos, y la que
condenamos como "fanática". Esto sólo puede ser algo relativamente
local y etnocéntrico: la tradición de una comunidad en particular, el consenso
de una cultura particular. De acuerdo con esta visión, lo que es válido como
racional o como fanático, es algo relativo al grupo ante el cual pensamos que
es necesario justificarnos —es decir, al cuerpo de las creencias compartidas
que determinan la referencia de la palabra «nosotros»." (pp. 176s)
Es mi
opinión que es difícil encontrar argumentos en la filosofía occidental
contemporánea que desafíen la argumentación de Rorty y que se les haga fácil a
los fundamentalistas y nacionalistas de todo tipo a que defiendan su centrismo
cultural o etnocentrismo contra el ideal occidental de la democracia liberal y
los derechos humanos. Lo que muestra Rorty, de hecho, es que el relativismo
histórico, que se reduce a un centrismo cultural a través de la proclamación de
la propia tradición como la base única de consentimiento para un diálogo
intercultural, rápidamente reduce, de modo absurdo, aquel liberalismo al cual
está alegadamente conectado. En el contexto de una práctica política esto
desembocaría, sin duda, en una posición que es, por lo menos, incompatible con
el establecimiento de una sociedad
multicultural —sea al nivel cosmopolita o al nivel regional de la
coexistencia humana bajo una ley de justicia comúnmente reconocida—.
No
continuaré aquí discutiendo la posición de Rorty, pero regresaré al hecho de
que Rorty afirma, en el ensayo que cité —La
prioridad de la democracia sobre la filosofía—, que interpreta la posición
del Rawls de la etapa tardía. Es una actitud totalmente historicista y
antiuniversalista la que Rorty le coloca también a Rawls. Para sus propósitos
de una "teoría política sobre la justicia", Rorty sugiere que Rawls
"no necesita del «socratismo», es decir, de la idea de que cualquiera que
esté dispuesto a escuchar la razón —de escuchar todos los argumentos— pueda ser
traído de vuelta a la verdad, porque el ser humano tiene un centro (una chispa
divina, o una capacidad de trayectoria de la verdad, llamada
"razón"), y... la argumentación, dado el tiempo y la paciencia,
penetrará su centro... Somos libres de ver el descentralismo del ser como un
contingente histórico a través de todo el camino" (p. 188). Por tanto, en
cuanto se refiere a Rorty, Rawls "puede estar contento con la noción del
ser humano como una red descentrada de creencias y deseos históricamente
condicionados y, por tanto, podría asumir igualmente que un acuerdo democrático
sobre la justicia "deberá llevar a cualquier equilibrio intersubjetivo
reflexivo capaz de ser logrado, dado el montaje contingente de los sujetos en
cuestión" (p. 191).
Contraria
a mi primera reacción al leer el ensayo de Rorty, hoy me inclino más —lo dije
ya— a no considerar la pretensión de Rorty de interpretar a Rawls como algo
totalmente extravagante. Por tanto, intentaré, en lo que sigue, de reconstruir,
a la luz de la perspectiva de Rorty, el desarrollo de la propia interpretación
de Rawls sobre la "Teoría de la justicia", aún tomándome el riesgo de
ofrecer un recuento muy selectivo y simplificado.
3. El "liberalismo político" de Rawls:
Un intento paradójico de conservar el universalismo de una teoría de la
justicia, al evitar un fundamento filosófico
En la
versión original (1971) de la Teoría de
la justicia de Rawls, se podría encontrar el problema no resuelto del
fundamento. No se proveyó el fundamento adecuado para esta teoría, según
apuntaba el mismo Rawls en varias ocasiones posteriores, a través de una
"opción racional" (en el sentido de la teoría de decisiones y juegos)
de los partidos que concluyen el contrato en la «posición original». (Esto
hubiera implicado que la teoría de la justicia, en su totalidad, habría
fracasado desde el principio, al estar sujeta a la aporía de Hobbes, en cuanto
que «el sentido de la justicia» —es decir, de mantener el contrato y no
concluirlo a expensas de los partidos excluidos— no puede derivarse del
autointerés estratégico calculado de aquellos que concluyen un contrato). El
fundamento de la teoría de Rawls estaba contenida, más bien, en aquellas
presuposiciones con las que el mismo Rawls —en su llamado «constructivismo
kantiano» de su época tardía— se había comprometido ingeniosamente, desde el
principio, ya que impuso ciertos límites a la posición original (tal como
"el velo de la ignorancia" relacionado con la posición social de los
votantes en orden a que se optara por la justicia).
Estos
límites se imponían para obligar a los votantes originales a que se imaginaran
en la posible situación de cada posible ciudadano y, por tanto, como votantes
libres y equitativos, a que optaran por aquello que pudiera ser
estratégicamente «racional» y, a la vez, «razonable» en el sentido de la
ejemplificación de la «justicia como justicia».
Sin
embargo, ¿qué sucede, entonces, con el fundamento de la idea de Rawls sobre
"razonabilidad", es decir, de la justicia como justicia, comprometida
por los límites de la "posición original"? El fundamento último de su
teoría, lo podía ofrecer Rawls, sólo a través del recurso del "equilibrio
reflexivo", que podía ser alcanzado por un procedimiento de corrección
mutua entre «el sentido de justicia» del filósofo y «el sentido común de la
justicia» (que incluiría hasta el de los votantes «en la posición original»).
Con esta sugerencia, Rawls apeló, me parece a mí, a un artefacto que es inevitable,
de hecho, en cada caso de intento de explicación de significados, relacionados
con conceptos que todavía no se han definido. A estos efectos, hay una cercana
afinidad entre el concepto del «equilibrio reflexivo» de Rawls y el «círculo
del entendimiento» de la «filosofía hermenéutica» (en el sentido de Dilthey,
Heidegger y Gadamer). Pero en nuestro concepto de búsqueda de la justicia
global, con el contrapeso universalista —viz.
justicia intercultural— y la búsqueda de la interpretación hermenéutica de la
propia tradición particular, resulta muy débil el apelar al «sentido común»
para lograr un fundamento último de justicia. Esto no es capaz de movilizar la
resistencia de una medida independiente contra el impacto de la propia
tradición cultural, que goza, de todas maneras, de una prioridad genética en el
preconocimiento propio de la vida del mundo. Este hecho —es decir, la tendencia
a caer como víctimas de un historicismo
(relativismo)— ha sido evidenciado por el desarrollo de la
autointerpretación de Rawls de un modo similar al de las filosofías de Dilthey,
Heidegger y Gadamer. Permítanme que muestre esto.
En su
ensayo de 1985 —La Justicia como
justicia: política y no metafísica—, Rawls asume la siguiente
autointerpretación:
El punto general es éste: como asunto práctico,
ninguna concepción moral general puede proveer la base para una concepción pública de la justicia en
una sociedad democrática moderna. Las condiciones sociales e históricas de tal
sociedad tienen sus orígenes en el desarrollo del principio de tolerancia y en
el crecimiento de un gobierno constitucional y la institución de las grandes
economías de mercado. Estas condiciones afectan profundamente los requisitos de
una concepción práctica de la justicia política: tal concepción práctica debe
permitir la diversidad de doctrinas y una pluralidad de concepciones conflictivias e inconmensurables del
bien afirmada por los (as) miembros de
las sociedades democráticas existentes. (P. 225, énfasis añadido)
En este
aspecto, Rawls disputa el asunto de manera obviamente similar a Rorty —una
teoría política puede tener su base (es decir, el fundamento de su
validez) en una concepción «filosófica» de «moralidad». En su lugar, él recurre
a la génesis histórica de las
condiciones de las sociedades democráticas de Occidente. Pero, ¿qué sucede con
la afirmación previa de Rawls que se refiere a una concepción "que se
sostiene sola" sobre el "derecho", que tiene que ser prioritaria
sobre la "pluralidad" de concepciones inconmensurables del bien, en una sociedad democrática
moderna? (Siempre he considerado esta afirmación de la "Teoría de la
Justicia" de Rawls, como una confirmación de la concepción de Habermas y
la mía propia, de una complementariedad
entre una filosofía universalista de la
justicia y las muchas concepciones particulares de la buena vida a las que
pueden optar los individuos y comunidades dentro de una sociedad liberal y
multicultural.) Precisamente, la respuesta a esta pregunta la da, sugiero, la
concepción tardía de Rawls sobre "consenso sobrepuesto", que dice:
La justicia como justicia es una concepción
política, en parte porque comienza desde
una tradición política particular. Esperamos que se sustente, al menos, por lo
que me gustaría llamar «consenso superpuesto», que es un consenso que incluye
todas las doctrinas filosóficas y religiosas controvertibles que,
presumiblemente, persistirán y encontrarán adherentes en una sociedad
constitucional democrática más o menos justa.
La
concepción de "consenso sobrepuesto" en la Teoría de liberalismo político parece constituir un equivalente de
la concepción de "equilibrio reflexivo" de su más antigua Teoría de la Justicia. Esto aparece más
claro a partir de la discusión de Rawls con J. Habermas en 1995. El aspecto
principal de esta discusión, sugiero, se ilustra con el hecho de que Rawls,
considera que hasta la concepción discurso-teórica
y procedimentalista de la justicia de
Habermas, es una "doctrina comprensiva", y que, por tal razón, no
podría tener la esperanza de ser un "consenso sobrepuesto" en una
sociedad pluralista. Su propia concepción, y aquí concede Rawls, "no llega
a ser... propiamente formal y verdaderamente universal y, por tanto, ser parte
de las presuposiciones cuasi-trascendentales (como a veces dice Habermas)
establecidas por la teoría de acción comunicativa".
Ya en
este aspecto podría haber objeciones: Aún cuando la concepción de Habermas es
una doctrina comprnsiva dependiente de la cultura, ¿qué pasa, entonces, con la
concepción de Rawls que, expresamente, recurre a la tradición occidental de
instituciones? O, ¿cuál sería el criterio legitimizador para la concepción de
Rawls sobre "consenso sobrepuesto"? En su discusión con Habermas del
año 1995, Rawls, de modo muy rígido, apunta a su intención de emancipar la
teoría política de los fundamentos filosóficos:
La idea central es que el liberalismo político se
mueve dentro de la categoría de lo político y deja lo filosófico tal cual. Deja
sin atender toda clase de doctrinas, religiones, metafísicas y morales, con sus
largas tradiciones de desarrollo e interpretaciones. La filosofía política
continúa separada de tales doctrinas y se presenta bajo sus propios términos
como autónoma. Por tanto, no puede argumentar su caso a través de la invocación
de ninguna doctrina comprensiva, ni a través de su crítica, ni a través de su
rechazo...
Más
tarde, Rawls ofrece una reformulación y otra explicación de su idea central,
que resulta especialmente interesante, ya que parece sugerir una respuesta
sofisticada a la pregunta de cómo
puede relacionarse la concepción política autónoma
con las "doctrinas comprensivas":
Puede formularse independientemente de cualquier
doctrina comprensiva particular, religiosa, filosófica, o moral. Mientras que
suponemos que puede derivarse de, o ser apoyada por, o de alguna otra manera
relacionarse a una o más doctrinas comprensivas (de hecho, esperamos que sí
pueda relacionarse con muchas de tales doctrinas), no se presenta como
dependiente de, o como presuponiendo, ninguna de tales visiones.
No
obstante, aún luego de esta explicación, se hace todavía difícil decir qué
constituye una autoridad
"autónoma" de legitimización de la justicia por consenso sobrepuesto.
De cara
a todas las características de la reformulación de la teoría de la justicia en
el Liberalismo político de Rawls,
resulta muy sugerente concebir la concepción del "consenso
superpuesto", simplemente como el artefacto de un pacto pragmático-político. Por dejar de lado todo fundamento moral filosófico de la justicia,
parece ser que se rinde ante las circunstancias contingentes de una
constelación de visiones comprensivas en la situación particular de una
sociedad pluralista. Yo sugiero que hay muchas razones de fuerza para tal
interpretación de la nueva concepción de Rawls.
Por
ejemplo, el hecho de que él ahora —junto con los "comunitaristas"—
comparte la opinión de que todos los posibles fundamentos morales pueden ser trazados hacia atrás, hasta
doctrinas culturalmente dependientes, metafísicas o religiosas; más aún, el
hecho innegable de que, en nuestros días, la política debe poder manejar de
alguna manera el problema de asegurar un orden de ley común en y para una
sociedad pluralista, o hasta para una
sociedad multicultural.
Finalmente,
quisiera mencionar que cualquier teoría de consenso
(de una posible redención de los reclamos normativos de validez), si sólo
apunta al alcance de un consenso fáctico
(un acuerdo) en espacio y tiempo, sin estar orientado, a la vez, hacia la
posibilidad de cuestionar cualquier consenso fáctico a la luz del
"principio regulador" (Kant) de un consenso ideal (y, hasta ahora, arraigado moral y filosóficamente), debe
poder entregarse a las circunstancias contingentes de una situación histórica,
tal como lo hace cualquier pacto
pragmático-político.
A
través de este último comentario, creo haber marcado la deficiencia filosófica que va a la par con la
diferencia entre un "consenso sobrepuesto", concebido como un pacto
pragmático-político y un principio genuino de universalización de normas
morales. Pero, para poder demostrar que esta deficiencia filosófica también tiene consecuencias para una praxis social y política, trataré de elucidarlo a través de la utilización de un
ejemplo: En el mundo antiguo, durante la época de Platón o, más tarde, durante
la época del apóstol Pablo, es decir, todavía dentro del Imperio Romano, que
estaba basado sobre una sociedad multicultural que incluía muchas religiones
diferentes y tradiciones de valores metafísicos, no había la posibilidad de
lograr un "consenso sobrepuesto", relacionado con la injusticia de la
esclavitud. (Todavía más tarde, en el
siglo xvi, el teólogo
escolástico, Sepúlveda, en su controversia con Bartolomé de las Casas sobre el
trato justo de los indios de las colonias españolas, podía apelar al
"consenso sobrepuesto" antiguo y a los argumentos de Aristóteles a
favor de la esclavitud).
¿Podría
excluirse, de nuestro mundo actual, tal discrepancia entre los resultados de un
"consenso sobrepuesto" fáctico y el
principio regulador y universalizante de la filosofía moral?
Yo no
lo creo. En relación con los problemas de la justicia global hoy, yo pensaría,
en primer lugar, sobre la exclusión de estas discusiones de los millones de
pobres del Tercer Mundo, a través de los cuales pudiera establecerse, al nivel
de la política, un "consenso sobrepuesto" sobre un orden justo de ley
y economía (Este es un aspecto que trajo a la luz en las últimas décadas el
filósofo de la liberación, Enrique Dussel).
En otro
sentido, que no deja de tener conexión con el primero, yo pensaría sobre el
hecho de que, también, los intereses de las generaciones futuras son todavía,
más o menos, excluidos de nuestros procesos políticos sobre formación de
consenso (Parece ser que, hasta los temas ecológicos de estos procesos han
perdido relevancia en los últimos años). Pero antes de que siga con este
aspecto de posible crítica, debo mencionar que el mismo Rawls no parece aceptar
el que se equipare su concepción sobre "consenso sobrepuesto" con el pacto programático-político que yo he
intentado considerar hasta ahora.
Por
tanto, en esta discusión con Habermas, Rawls sugiere una distinción entre
"dos ideas diferentes de consenso", que él caracteriza del siguiente
modo: "Una idea de consenso viene de la política de cada día, donde el
gusto del político viene de alcanzar acuerdos... Esta idea de consenso es la
idea de una superposición que ya está presente o latente y que podría
articularse a través de la destreza del político de conjuntar los intereses
existentes y que el político conoce íntimamente".
Este
tipo de consenso, que se acerca a nuestra interpretación sugerida, es
"política del modo equivocado", según Rawls, porque no satisface el
criterio de ser "razonable". Por tanto, Rawls sugiere otra
concepción:
La idea muy diferente del consenso en el
liberalismo político —la idea que yo llamo un consenso sobrepuesto
razonable— es que la concepción política
de la justicia se maneja como una visión autónoma que puede ser justificada
pro tanto, sin mirar cómo, o sin intentar
acoplar, o ni siquiera conocer cuáles son las doctrinas comprensivas existentes
(Th. 39f). Trata de no poner obstáculos en el camino de todas las doctrinas
razonables que apoyan una concepción política, a través de la eliminación, en
dicha concepción, de cualquier idea que vaya más allá de lo político, y que no toda doctrina razonable pudiera esperarse que apoye razonablemente.
(Hacer esto violaría la idea de mutualidad). Cuando una concepción política cumple con estas condiciones y es,
además, completa, así lo esperamos, las doctrinas comprensivas razonables,
afirmadas por ciudadanos responsables, pueden apoyarla, y tendrán la capacidad
de conformar estas doctrinas hacia sí mismas. (Th. IV:6-7)
Esta
aclaración es, de hecho, muy informativa, pero, en el contexto de nuestro
problema, parece que se mueve por la fuerza del peso de la justificación, desde
la nueva concepción de "consenso sobrepuesto", hacia la justificación
de la "concepción de justicia autónoma" o "el derecho", que
conocemos de la Teoría de la Justicia.
Porque si hay que resolver y "justificar pro tanto primero" el asunto de la concepción de la justicia,
sin buscar las teorías comprensivas existentes, no podemos —parece— asumir
ningún criterio de justicia política a partir de las teorías comprensivas
existentes, sino que debemos asumir el recurso del criterio formal de un ideal y, por tanto, del consenso universal concebido por la
filosofía moral.
Esto
parece confirmarlo el mismo Rawls, ya que él sugiere que la complementación de
la teoría de la justicia con el
"consenso sobrepuesto" dentro del marco del "liberalismo
político", es sólo una segunda etapa de la totalidad de su teoría política de justicia, una etapa
que presupone ya la elaboración de la concepción "autónoma" de la
justicia en una primera etapa, pero que se hace necesaria ella misma como
respuesta a la pregunta de cómo puede asegurarse la "estabilidad" de
la sociedad democrática bien ordenada.
Sobre
este problema se pronuncia Rawls:
...el tipo de estabilidad que se requiere de la
justicia como justicia, se fundamenta, pues, en que es una visión política
liberal, que quiere ser aceptable para los ciudadanos, como
razonable y racional; a la vez que libre
y equitativa y, por tanto, dirigida a su
razón pública...
Hasta
el momento, entiendo yo, se articula nuevamente la presuposición de las
categorías principales de la "teoría de justicia" del año 1971, pero
se le añade la complementación de la nueva concepción:
La justicia como justicia no es razonable en un
primer momento, a menos que, de manera adecuada, pueda ganarse el apoyo de la
razón de cada ciudadano, explicada dentro de su propio marco.
Supongo
que esta concepción deberá ser capaz de imponer restricciones, tanto sobre los consensos sobrepuestos de las
doctrinas comprensivas existentes a través de la presuposición de la "concepción
autónoma de justicia como justicia", como sobre esta concepción de la
primera etapa, tal como está elaborada, hasta el punto de ser aceptada por las
doctrinas comprensivas existentes. Hasta ahora, me parece que todo se reduce a
la necesidad de una adecuada teoría
filosófica de consenso, que se fundamente, primariamente, no en razones
pragmático-políticas, sino sobre un reclamo de la razón pública que se lleve a
cabo bajo las condiciones de reconocimiento mutuo de todos los ciudadanos, de
ser igualmente libres y razonables y, más aún, bajo la condición de estar
abierta a posibles correcciones, por objeción, por parte de los representantes
no-presentes de las visiones comprensivas. Esto no significaría, sugiero, que
la necesidad política de alcanzar un consenso
fáctico una y otra vez, con miras a
asegurar la "estabilidad" de un orden democrático y su reproducción,
podría, o debería, ser eliminada. Pero, sí significaría, ciertamente, que las
condiciones normativas para alcanzar un consenso razonable, y, por tanto, también la posibilidad de cuestionar cada
consenso fáctico deberá estar
arraigada filosóficamente, digamos, por una concepción de consenso ideal que pudiera servir como un principio regulador procedimental para buscar y también para
cuestionar un "consenso sobrepuesto".
Pero
esta sugerencia de regresar a una concepción filosófica que —sugiero— estaría
de acuerdo con la "Teoría de Justicia" original, Rawls la niega
expresamente. Por lo mismo, en su discusión con Habermas, él niega para sí
mismo el despegue de una "concepción moral general", que pudiera
proveer el fundamento para una "concepción pública de la justicia en una
sociedad democrática moderna". En su lugar, él quiere tomar como punto de
partida algunas ideas centrales de justicia política, intuidas o sugeridas en
la tradición de la democracia de Occidente y unir estas ideas en una concepción
coherente. En este sentido, coloca su visión en contraposición con la visión de
Habermas, diciendo que es "sustantiva y no procedimental". Sin
embargo, para evitar una concepción que es "política en un sentido
falso", Rawls ahora clama por una concepción de "extender" sus
ideas sustantivas a partir de la tradición de Occidente. Él explica su visión
como sigue:
...aún cuando tal concepción no se sostiene para
todas las sociedades en todo momento y lugar, no es, por tanto, todavía,
histórica o relativista; sino que es universalista, en cuanto es posible
extenderla, de forma apropiada, hacia una concepción de justicia razonable para
las relaciones entre todas las naciones.
En
estas últimas aseveraciones, Rawls, obviamente, se refiere a su contribución
ante los Discursos de Amnistía de Oxford sobre Derechos Humanos de 1999, bajo
el título «La ley de los pueblos».
Aquí, Rawls, ciertamente intentó, por primera vez, sacar las consecuencias de
su concepción de justicia política
para manejar los problemas internacionales que surgen por el hecho temático de
la globalización. Intentemos,
entonces, capturar y acceder al método de Rawls de "extender"
universalmente su concepción primordialmente occidental, de "consenso
sobrepuesto".
4. «La ley de los pueblos» de
Rawls: Un intento de manejar la globalización de la justicia política a través
de la extensión de una concepción occidental de la misma
Primeramente,
quisiera enfatizar que aprecio mucho la declaración preliminar en el ensayo de
Rawls, ya que me parece que expresa un gran avance introspectivo, más allá de
la ingenuidad usual de la ecuación occidental sobre los problemas de justicia,
con aquellos de una teoría doméstica de la democracia que se abstrae de todo el
problema de política extranjera. Rawls expresa justamente:
Cada sociedad debe tener una concepción de cómo se
relaciona con otras sociedades y de cómo debe comportarse hacia ellas... Debe
poder formular ciertos ideales y principios para guiar sus políticas hacia
otros pueblos.
Ahora
bien, Rawls también apunta, de modo muy claro, que, de acuerdo con su método de extensión, su punto de partida es distinto al de la
filosofía formalista. Sobre esto, afirma:
Una visión constructivista... no comienza en todos
los casos con la legitimación de la autoridad de los principios universales
primeros. Una doctrina liberal constructivista es universal en su capacidad de
alcance, una vez la misma se extienda para ofrecer principios a todos los
sujetos políticos relevantes, incluyendo una ley de los pueblos para el sujeto
más comprensivo: la sociedad política de los pueblos. Su autoridad reside sobre
los principios y concepciones de la razón práctica, siempre y cuando sean
ajustados adecuadamente para que puedan ser adaptados a diferentes sujetos
según van emergiendo en secuencia...
Esta
última distinción de las teorías comprensivas tradicionales, se explica más
claramente en el siguiente párrafo:
el constructivismo asume... que hay otras formas
de unidad, aparte de aquellas definidas completamente por los principios
generales primeros que forman un esquema coherente. La unidad puede darse
también a través de una secuencia con la comprensión de los principios dirigidos
al sujeto de cada acuerdo subsiguiente, han de estar subordinados a aquellos
[principios] dirigidos a sujetos de todos los acuerdos previos; o si no,
coordinados con y ajustados a ellos por ciertas reglas de prioridad.
Pero,
no obstante este anuncio de perseguir un método para manejar a los distintos
sujetos de acuerdo a una secuencia de casos, Rawls excluye, desde el
principio, a ciertos sujetos como no
pertenecientes a los posibles casos de una teoría "normal" o
"ideal" de una ley de los pueblos. Tal situación, como dato
interesante, Rawls la da por sentado cuando tenemos que manejar el problema de
"cómo las sociedades más pobres y menos avanzadas tecnológicamente del
mundo, podrían acceder a las condiciones históricas y sociales que les permitan
establecer instituciones justas que funcionen..." 36 (sic).
Pero,
más aún, para Rawls también, en aquellos casos de "sociedades
forajidas" o "tiránicas" y "dictaduras", éstas
pertenecen a los sujetos de una "teoría no-ideal" que tiene que poder
manejar aquellos casos de "condiciones no favorables".
Esta
exclusión primaria de sujetos de una teoría "no ideal", que, yo creo,
resulta sorprendente para una concepción no formalista, probablemente se
introduce por Rawls, porque, como ya sabemos, él quiere evitar la equivalencia
de la concepción de "consenso sobrepuesto" con la de un instrumento pragmático-político que depende
de circunstancias contingentes. Tal instrumento es, por supuesto, necesario
—creo, hasta como un requisito de la ética política de la responsabilidad— para
todas "las condiciones no favorables".
Por su
teoría "ideal" de la "ley de los pueblos", Rawls está
preparado para proveer la posibilidad de una coexistencia entre las sociedades
"liberal-demócratas" y "no-liberal-demócratas", es decir,
de aquellas sociedades "jerarquizadas". Esta concesión, por así
decirlo, edifica el aspecto de la parte ideal de su proyecto de
"extensión". ¿Cómo puede, pues, aplicar Rawls, su método de extensión
a través de la construcción de una
secuencia de casos, a la relación entre los "liberal-demócratas"
y las sociedades "jerárquicas", pero bien ordenadas?
El
argumento principal de Rawls para la admisión necesaria de sociedades
"no-liberales" pero "bien ordenadas" es la
"subordinación" de este caso de "consenso sobrepuesto" al
primer caso, que se ejemplifica a través de la "teoría de justicia"
original; esta subordinación puede
hacerse por un cierto argumento de
analogía.
La
nueva teoría puede también ser liberal, según Rawls, al aplicar el principio de
liberalismo que subyace al "consenso sobrepuesto" dentro de una
sociedad democrática, a "la sociedad de sociedades políticas":
"Como antes, los partidos [en la posición original] son representativos,
pero ahora son representativos de los pueblos cuyas instituciones básicas
satisfacen los principios de justicia seleccionados en el primer nivel";
por tanto, resulta, según Rawls, "que las sociedades liberales y las
jerárquicas pueden estar de acuerdo en la misma ley de los pueblos".
Ahora
bien, la admisión de "sociedades jerárquicas" incluiría una reducción
considerable de los "derechos humanos" —según Rawls, en particular, a
una cancelación del derecho "de libre expresión" [Yo comentaría que
esto implicaría todos aquellos derechos que se refieren a la igualdad de
participación en la esfera pública de la política, que Rawls, expresamente,
reclamó para su concepción, en contra de las dudas planteadas por Habermas]. Mi
pregunta es entonces: ¿Puede esta reducción de los "derechos humanos"
ser justificada de modo plausible por el argumento
de analogía [es decir, por la transferencia de la actitud liberal del nivel
de los ciudadanos al nivel de los Estados]?
Mi
respuesta es que, en principio, este procedimiento no puede justificarse. Esto
implicaría que "la soberanía interna de un gobierno", al obligar a
sus ciudadanos a una forma de totalitarismo religioso o secular, no podría
criticarse de ninguna manera a través de la apelación a los derechos humanos. Seguramente, este no
es el punto de argumentación en la teoría de Rawls. Más bien, él sigue la
intuición correcta al formular ciertas condiciones incisivas encaminadas a
tolerar los regímenes "jerárquicos". Por lo que puedo ver, el
criterio decisivo en este contexto es el reclamo de que el "sistema de
ley" en cuestión, "¡pueda cumplir con los elementos esenciales de
legitimación ante los ojos de su propia gente!"
Este
es, ciertamente, un criterio plausible, pero, ¿por qué es plausible? Es obvio
que el criterio no se colige de la estrategia de extensión, que está
fundamentada sobre el argumento de analogía o de la transferencia liberal del
nivel de las personas al nivel de las sociedades; más bien, nos lleva
nuevamente al nivel de personas. Pero el nuevo criterio es también
incompartible con el "consenso sobrepuesto", que se ha de alcanzar en
el contexto de una "democracia liberal" de tradición occidental,
hacia la cual se orientaba la concepción original de la Teoría de Justicia de Rawls. Esto hubiera hecho imposible aquel
tipo de "extensión liberal" a la teoría global de "ley de los
pueblos" que Rawls tenía en mente. Esta concepción última no puede
subordinarse a los principios de casos tempranos de la secuencia de la
extensión de teoría política de la justicia de Rawls.
5. El fundamento trascendental de la justicia global por la ética del
discurso
La
solución de este dilema, en mi opinión, sólo puede ser provista por un discurso reflexivo filosófico que subyace
en toda concretización política —y, por tanto, histórica y fáctica— del
problema de la justicia como justicia: recurrir a las presuposiciones morales de aquel discurso primordial, a través del cual la filosofía tiene que
discutir estos problemas. Encontramos aquí un
punto de partida unitario para "una teoría general de justicia" y
de "derechos humanos": un punto unitario básico que no es ni empírico, ni metafísico, sino trascendental.
Esto, porque el principio que al final podría sustentar el criterio intuitivo
de "legitimización" de Rawls para las sociedades liberal-demócratas y
no-liberal-demócratas, podría estar asentado sobre un postulado que siempre se
reconoce a priori de derechos
equitativos y corresponsabilidad equitativa en la solución de problemas de
todos los involucrados en el discurso; esto contiene el reclamo de que todas
las soluciones propuestas sobre una teoría de la justicia, deben llenar, idealmente, la condición de que puedan
ser aceptables para todas las personas
afectadas, y esto significa primariamente: para los ciudadanos de los
Estados constitucionales y, antes y más allá, hasta para las personas que se
encuentran fuera de los límites de los Estados constitucionales bien ordenados,
como por ejemplo, los habitantes del llamado Tercer Mundo. No debe haber ningún acuerdo fáctico, a expensas de
personas no representadas, pero sí afectadas.
Este
reclamo fundamental es, por supuesto, sólo un "principio regulador"
(en el sentido kantiano); puede ganar su contienda sólo por su correcta
aplicación; y está arraigado en una reflexión
que no es todavía política, sino filosófica; en el sentido de una ética del discurso. Se convierte en
político a través de dos formas: de acuerdo al método ideal de procedimientos de aplicación, que es ya siempre reconocido
en un discurso filosófico serio, la forma de establecer un orden político
justo, es decir, un Estado constitucional, tiene que seguir, él mismo, el ideal
del procedimiento del discurso (que hasta permitiría la negociación sólo bajo
las precondiciones justas que puedan ser justificadas, a su vez, por el
discurso). Por supuesto, esta forma no permitiría la formación de un consenso
que fuera "político en un sentido falso", para citar a Rawls, sino
que permitiría, en cualquier momento, criticar un "consenso
sobrepuesto" fáctico y, por tanto, dependiente del contexto.
Pero
también habría que considerar, desde el principio, una segunda manera de aplicación política sobre el fundamento de la
ética del discurso. Ya que el principio
de la ética del discurso implica el telos
de perseguir un orden justo que pudiera ser aceptable para todas las personas
afectadas, la responsabilidad política
debe también cuidar de todas aquellas situaciones que no permitan soluciones de
comunicación ideales relacionadas al problema de establecer un orden justo,
hasta en aquellas situaciones donde los derechos
humanos sólo pueden ser defendidos a través de la guerra.
Este
segundo modo para que la ética del discurso sea política, puede estar
relacionado con la parte "no-ideal" de la concepción de Rawls, que
tiene que poder manejar las "condiciones no favorables", según él
afirma.
Ahora
Rawls podría, presumiblemente, sospechar que mi recurso a la situación
primordial del discurso filosófico deberá descansar sobre la metafísica, es
decir, sobre alguna "doctrina comprensiva". Y, de hecho, soy un
colega peor que Habermas, por el hecho de que recurro a un fundamento trascendental pragmático de la ética del discurso, sin
ningún recurso cuasi empírico a la sociología
o la lingüística. Pero creo que sería
un error fatal de nuestros tiempos el confundir el método radical de la reflexión trascendental sobre la validez de
las condiciones de la argumentación con la metafísica. Como contraste, considero que es la única forma
confiable de evitar cualquier metafísica, es decir, cualquier doctrina
"comprensiva", dependiente de la cultura.