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REGLAMENTO DE USUARIOS DE LA BIBLIOTECA "P. FLORENTINO IDOATE, S.J."

(Actualizado 26 de marzo 2001)

CAPITULO I:  ACCESO GENERAL

 

Art. 1. El acervo y los servicios de la Biblioteca "P. Florentino Idoate, S.J." están a disposición de los estudiantes activos, los docentes y el personal administrativo de la Universidad. Otros usuarios podrán hacer uso de ambas cosas, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento.

 

Art.2.- El carné que autoriza al usuario a utilizar los servicios de la Biblioteca es individual e intransferible y es requisito indispensable mostrarlo al portero.

 

Art.3.- Los usuarios deben cumplir las normas que rigen los servicios de las diferentes secciones de la Biblioteca, las cuales se encuentran a su disposición en cada una de ellas.

CAPITULO 2:  EL ESTUDIANTE

 

Art.4.- El estudiante activo, para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, debe presentar el carné que lo acredite como tal.

 

Art.5.- El estudiante inscrito en la Escuela de Idiomas podrá consultar en sala así como hacer uso de la fotocopiadora de la Biblioteca con sólo presentar el carné.

 

Art.6.- El estudiante del cursillo de admisión podrá consultar en sala así como hacer uso de la fotocopiadora de la Biblioteca con solo presentar el carné. Este carné no autoriza préstamos a domicilio. El carné tendrá vigencia mientras dure el cursillo de admisión.

 

Art.7.- Los portadores de carné de la Biblioteca "Juan Ramón Moreno", podrán hacer uso del acervo y los servicios de la Biblioteca "Florentino Idoate, S.J.", teniendo los mismos derechos y obligaciones de sus usuarios.

CAPITULO 3:  EL DOCENTE

 

Art.8.- Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, el docente debe obtener un carné en la Dirección de Biblioteca, presentando una solicitud por escrito, respaldada por el jefe de su departamento.

 

Art.9.- El carné del docente con contrato indefinido no tendrá fecha de vencimiento

 

Art.10.- El carné del docente contratado por tiempo o carga tendrá la misma vigencia que su contrato con la universidad, caducando quince días antes del vencimiento del mismo.

 

Art.11.- El docente tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que los estudiantes, en cuanto a la observancia de los reglamentos de la Biblioteca.

CAPITULO 4:  EL DOCENTE VISITANTE

 

Art.12.- El docente visitante podrá hacer uso del acervo y los servicios de la Biblioteca, previa carta de presentación del jefe de su departamento, dirigida a la Dirección de Biblioteca.

 

Art.13.- La carta de presentación debe incluir el nombre del usuario y el periodo en el cual hará uso de la Biblioteca.

CAPITULO 5:  EL EGRESADO

 

Art.14.- El egresado goza de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el estudiante activo.

 

Art.15.- Para hacer uso de la Biblioteca, el egresado debe presentar hoja de inscripción al proceso de graduación del decanato respectivo.

CAPITULO 6:  EL GRADUADO

 

Art.16.- El graduado de la universidad puede obtener un carné para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, presentando fotocopia del título que lo acredite como tal.

 

Art. 17.- El carné del graduado no tendrá fecha de vencimiento.

CAPITULO 7:  EL LECTOR OCASIONAL

 

Art. 18.- Cualquier otra persona que quisiera utilizar los servicios de la Biblioteca debe gestionar un carné de lector ocasional, para lo cual deberá presentar documentación que la identifique.

 

Art.19.- Al aprobar la solicitud de carné de lector ocasional, el beneficiario debe pagar la tasa establecida por las autoridades de la universidad.

 

Art.20.- El carné de lector ocasional autoriza para consultar en sala y hacer uso de la fotocopiadora.

 

Art. 21.- La Dirección podrá entregar carné de cortesía en aquellos casos en que el estudiante o investigador provenga de una universidad extranjera.

CAPITULO 8:  EL DEPENDIENTE DEL EMPLEADO

 

Art.22.- El dependiente del empleado de la universidad, menor de dieciocho años, puede obtener un carné para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, previa solicitud de aquél.

 

Art.23.- El carné tendrá vigencia un año, caducando el 12 de diciembre, en el caso de empleados con contrato definitivo, o por el tiempo contratado por la universidad, en los otros casos.

 

Art.24.- El carné da derecho a consultar en sala y hacer uso de la fotocopiadora. El préstamo a domicilio requiere la firma del empleado de la universidad.

CAPITULO 9:  EL JUBILADO

 

Art.25.- El jubilado tiene derecho a consultar en sala y a hacer uso de la fotocopiadora. Para hacer uso de este derecho, el interesado debe presentar un comprobante de jubilación en la Dirección de la Biblioteca, donde le extenderán un carné de forma gratuita.

 

Art.26.- El carné tendrá vigencia anual, caducando cada 12 de diciembre de cada año.

CAPITULO 10:  EL INVESTIGADOR PRIVADO

 

Art.27.- Por investigador Privado se entiende aquél que no es estudiante de ningún centro de estudios nacional o extranjero.

 

Art.28.- La solicitud de carné debe ir acompañada de una carta de presentación de la organización institución a la que pertenece o representa. El extranjero, además, debe presentar su pasaporte.

 

Art.29.- El carné es individual e intransferible y tendrá vigencia durante seis meses.

 

Art.30.- El carné solo da derecho a consultar en sala y a hacer uso de la fotocopiadora.

 

Art.31.- Al aprobar la solicitud, el usuario deberá cancelar la cantidad establecida por las autoridades de la universidad.

CAPITULO 11:  LAS SANCIONES

 

Art.32.- Al usuario que viole el Artículo 3 de este Reglamento se le decomisará el carné durante 30 días, no pudiendo hacer uso de los servicios de la Biblioteca en dicho período.

 

Art.33.- El usuario que caiga en mora, mutile el material bibliográfico o lo pierda queda obligado a pagar la multa establecida, en el ordenamiento de cada sección.

 

Art.34.- El incumplimiento sistemático de las normas y del Reglamento de la Biblioteca será sancionado retirando el carné de usuario la misma.

CAPITULO 12:  LOS PROCEDIMIENTOS

 

Art. 35.- La Dirección de Biblioteca es la primera instancia para sancionar los incumplimientos y las violaciones.

 

Art.36.- Si el usuario no quedara satisfecho con la decisión de la Dirección de Biblioteca puede presentar su caso, en segunda instancia, a la Vicerrectoría Académica.

 

Art. 37.- Si el usuario tampoco quedara satisfecho con la resolución de la segunda instancia, puede acudir al Rector de la Universidad, tercera y última instancia.

CAPITULO 13:  DISPOSICION FINAL

 

Art. 38.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 26 de marzo de 2001.

 

San Salvador, 26 de marzo 2001.

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Comentarios o sugerencias son bienvenidos a Dra. Katherine Miller, Directora
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