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REGLAMENTO DE USUARIOS DE LA
BIBLIOTECA "P. FLORENTINO IDOATE, S.J."
(Actualizado 26 de marzo 2001) |
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CAPITULO I: ACCESO GENERAL |
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Art. 1. El acervo y los
servicios de la Biblioteca "P. Florentino Idoate, S.J." están a disposición de
los estudiantes activos, los docentes y el personal administrativo de la Universidad.
Otros usuarios podrán hacer uso de ambas cosas, de acuerdo a las normas establecidas en
este Reglamento.
Art.2.- El carné que autoriza al usuario a utilizar los
servicios de la Biblioteca es individual e intransferible y es requisito indispensable
mostrarlo al portero.
Art.3.- Los usuarios deben cumplir las normas que rigen los
servicios de las diferentes secciones de la Biblioteca, las cuales se encuentran a su
disposición en cada una de ellas. |
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CAPITULO 2: EL ESTUDIANTE |
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Art.4.- El estudiante activo,
para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, debe presentar el carné que lo acredite
como tal.
Art.5.- El estudiante inscrito en la Escuela de Idiomas
podrá consultar en sala así como hacer uso de la fotocopiadora de la Biblioteca con
sólo presentar el carné.
Art.6.- El estudiante del cursillo de admisión podrá
consultar en sala así como hacer uso de la fotocopiadora de la Biblioteca con solo
presentar el carné. Este carné no autoriza préstamos a domicilio. El carné tendrá
vigencia mientras dure el cursillo de admisión.
Art.7.- Los portadores de carné de la Biblioteca
"Juan Ramón Moreno", podrán hacer uso del acervo y los servicios de la
Biblioteca "Florentino Idoate, S.J.", teniendo los mismos derechos y
obligaciones de sus usuarios. |
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CAPITULO 3: EL DOCENTE |
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Art.8.- Para hacer uso de los
servicios de la Biblioteca, el docente debe obtener un carné en la Dirección de
Biblioteca, presentando una solicitud por escrito, respaldada por el jefe de su
departamento.
Art.9.- El carné del docente con contrato indefinido no
tendrá fecha de vencimiento
Art.10.- El carné del docente contratado por tiempo o
carga tendrá la misma vigencia que su contrato con la universidad, caducando quince días
antes del vencimiento del mismo.
Art.11.- El docente tiene los mismos derechos y las mismas
obligaciones que los estudiantes, en cuanto a la observancia de los reglamentos de la
Biblioteca. |
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CAPITULO 4: EL DOCENTE
VISITANTE |
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Art.12.- El docente visitante
podrá hacer uso del acervo y los servicios de la Biblioteca, previa carta de
presentación del jefe de su departamento, dirigida a la Dirección de Biblioteca.
Art.13.- La carta de presentación debe incluir el nombre
del usuario y el periodo en el cual hará uso de la Biblioteca. |
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CAPITULO 5: EL EGRESADO |
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Art.14.- El egresado goza de los mismos derechos y tiene
las mismas obligaciones que el estudiante activo.
Art.15.- Para hacer uso de la Biblioteca, el egresado debe presentar hoja de
inscripción al proceso de graduación del decanato respectivo. |
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CAPITULO 6: EL GRADUADO |
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Art.16.- El graduado de la
universidad puede obtener un carné para hacer uso de los servicios de la Biblioteca,
presentando fotocopia del título que lo acredite como tal.
Art. 17.- El carné del graduado no tendrá fecha de
vencimiento. |
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CAPITULO 7: EL LECTOR
OCASIONAL |
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Art. 18.- Cualquier otra
persona que quisiera utilizar los servicios de la Biblioteca debe gestionar un carné de
lector ocasional, para lo cual deberá presentar documentación que la identifique.
Art.19.- Al aprobar la solicitud de carné de lector
ocasional, el beneficiario debe pagar la tasa establecida por las autoridades de la
universidad.
Art.20.- El carné de lector ocasional autoriza para
consultar en sala y hacer uso de la fotocopiadora.
Art. 21.- La Dirección podrá entregar carné de cortesía
en aquellos casos en que el estudiante o investigador provenga de una universidad
extranjera. |
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CAPITULO 8: EL DEPENDIENTE DEL
EMPLEADO |
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Art.22.- El dependiente del
empleado de la universidad, menor de dieciocho años, puede obtener un carné para hacer
uso de los servicios de la Biblioteca, previa solicitud de aquél.
Art.23.- El carné tendrá vigencia un año, caducando el
12 de diciembre, en el caso de empleados con contrato definitivo, o por el tiempo
contratado por la universidad, en los otros casos.
Art.24.- El carné da derecho a consultar en sala y hacer
uso de la fotocopiadora. El préstamo a domicilio requiere la firma del empleado de la
universidad. |
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CAPITULO 9: EL JUBILADO |
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Art.25.- El jubilado tiene
derecho a consultar en sala y a hacer uso de la fotocopiadora. Para hacer uso de este
derecho, el interesado debe presentar un comprobante de jubilación en la Dirección de la
Biblioteca, donde le extenderán un carné de forma gratuita.
Art.26.- El carné tendrá vigencia anual, caducando cada
12 de diciembre de cada año. |
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CAPITULO 10: EL INVESTIGADOR
PRIVADO |
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Art.27.- Por investigador
Privado se entiende aquél que no es estudiante de ningún centro de estudios nacional o
extranjero.
Art.28.- La solicitud de carné debe ir acompañada de una
carta de presentación de la organización institución a la que pertenece o representa.
El extranjero, además, debe presentar su pasaporte.
Art.29.- El carné es individual e intransferible y tendrá
vigencia durante seis meses.
Art.30.- El carné solo da derecho a consultar en sala y a
hacer uso de la fotocopiadora.
Art.31.- Al aprobar la solicitud, el usuario deberá
cancelar la cantidad establecida por las autoridades de la universidad. |
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CAPITULO 11: LAS SANCIONES |
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Art.32.- Al usuario que viole
el Artículo 3 de este Reglamento se le decomisará el carné durante 30 días, no
pudiendo hacer uso de los servicios de la Biblioteca en dicho período.
Art.33.- El usuario que caiga en mora, mutile el material
bibliográfico o lo pierda queda obligado a pagar la multa establecida, en el ordenamiento
de cada sección.
Art.34.- El incumplimiento sistemático de las normas y del
Reglamento de la Biblioteca será sancionado retirando el carné de usuario la misma. |
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CAPITULO 12: LOS
PROCEDIMIENTOS |
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Art. 35.- La Dirección de
Biblioteca es la primera instancia para sancionar los incumplimientos y las violaciones.
Art.36.- Si el usuario no quedara satisfecho con la
decisión de la Dirección de Biblioteca puede presentar su caso, en segunda instancia, a
la Vicerrectoría Académica.
Art. 37.- Si el usuario tampoco quedara satisfecho con la
resolución de la segunda instancia, puede acudir al Rector de la Universidad, tercera y
última instancia. |
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CAPITULO 13: DISPOSICION FINAL |
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Art. 38.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del
26 de marzo de 2001. |
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San Salvador, 26 de marzo 2001. |
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